domingo, 6 de septiembre de 2009

SUCESIONES - INSCRIPCION

Sucesiones. Proceso sucesorio. Proceso sucesorio ab intestato. Declaratoria de herederos. Inscripción. Inmueble. Informe de deuda de impuestos y tasas municipales. Ley 22427. Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L


28 de febrero de 2008
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P., R. V.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L



2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, 28 de febrero de 2008.

Autos y Vistos:

Contra el decisorio de fs. 112, párr. 2º -mantenido a fs. 115-, el heredero sostiene su recurso en el escrito de fs. 113/114.

Entre lo dispuesto por el art. 85 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y por el art. 50 de la ley 22427, debe primar lo establecido en la última norma citada. Tal proceder resulta de la jerarquía de las normas en juego -cuyo acatamiento impone también el art. 34, inc. 4, del CPCCN.-, por tratarse de una ley nacional y de otra local (conf. C. Nac. Civ., sala K, autos "Barbagallo, María Rosa s/ Sucesión", del 9/5/2006, publicado en la página de Internet de la Corte Sup., base B151, documento 16.981).

De allí resulta que no se deba requerir el informe de deuda de impuestos y tasas municipales al ordenar la inscripción de un inmueble en el proceso sucesorio. Habrá de estarse entonces al actuar previsto por el mencionado art. 5 de la ley 22427 que indica que "no se requerirán las certificaciones de deuda líquida y exigible y se podrá ordenar o autorizar el acto y su inscripción, cuando el adquirente manifieste en forma expresa que asume la deuda que pudiere resultar, dejándose constancia de ello en el instrumento del acto".



Por lo expuesto El Tribunal, Resuelve:

Revocar el proveído de fs. 112, párr. 2º, debiendo la magistrada de grado proveer lo pertinente a mérito de lo normado por el art. 50 de la ley 22427. Con costas por su orden atento no haberse sustanciado la cuestión (arts. 68, 69 y 161, Código de forma).

Regístrese y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.- Victor F. Liberman.- Hilario Rebaudi Basavilbaso.- Marcela Pérez Pardo. (Sec.: Julio C. Speroni).

PUBLICADO EL DIAL

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