jueves, 24 de septiembre de 2009

SEGURIDAD SOCIAL - CIRCULAR 27/09

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Buenos Aires, 11 de septiembre de 2009
CIRCULAR GP Nº 27/09
APLICACION DEL AUMENTO A JUBILADOS Y PENSIONADOS A PARTIR DE
SEPTIEMBRE/2009
INGRESO DE NOVEDADES SISTEMAS PRPA Y LMN
En atención a lo dispuesto en la Ley Nº 26.417, se brindan las pautas generales en virtud de la aplicación de la movilidad correspondiente al mensual 09/2009:
Pautas Generales:
• El aumento regirá a partir de la liquidación del mensual Septiembre de 2009.-
• El nuevo importe de Haber Mínimo se fija en la suma de $ 827,23.-
1. Prestaciones acordadas con fecha de cese o adquisición de derecho anterior al 28/02/2009, dadas de alta a partir del mensual Septiembre de 2009 (Pasos previos a la aplicación de la movilidad):
1.1. Las remuneraciones serán desagregadas y actualizadas conforme la Resolución D. E. Nº 140/95.
1.2. Las rentas autónomas se actualizarán en función a los valores actuales de las categorías en que hubiera revestido el afiliado.
1.3. Por otra parte, dichas remuneraciones y rentas actualizadas, se ajustarán conforme lo dispuesto en la Resolución D.E. Nº 298/2008.
1.4. Luego se aplicarán las pautas generales de liquidación vigentes hasta la actualidad para determinar ambas prestaciones (prestación original y prestación ajustada) de acuerdo a los puntos precedentes, determinando el valor final y total del Suplemento por Movilidad (en adelante SPM).
1.5. Por tratarse de un beneficio dado de alta a partir del mensual marzo de 2009, el Suplemento por Movilidad será distribuido, formando parte de la prestación, mediante el procedimiento que a continuación se detalla:
1.5.1. Prestaciones con más de un Haber Mensual.
1.5.1.1. Este es el caso de las Prestaciones a la Vejez, PEA y Pensiones Directas y Derivadas de dichas prestaciones y haberes conjuntos.
1.5.1.2. Por el Art. 4 de la Ley Nº 26.417, el cual modifica el Art. 19 de la Ley Nº 24.241, la Prestación Básica Universal (PBU), se establece en una suma fija de $ 326,00, de Marzo a Agosto de 2009.
1.5.1.3. Por lo expuesto, al importe del Suplemento por Movilidad, se le deducirá la diferencia entre la PBU original y el nuevo importe de la misma ($ 326,00).
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1.5.1.4. El importe remanente del SPM se distribuirá proporcionalmente entre la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), si ambas existiesen, o se adicionará a la prestación que se liquida juntamente con la PBU.
1.5.1.5. En el caso de pensiones directas o derivadas de vejez, la PBU resultante será equivalente a la suma de $ 326,00 multiplicada por el porcentaje de beneficio que le corresponda al derechohabiente.
1.5.1.6. Para las pensiones directas o derivadas coparticipadas, la suma de los importes de la PBU de todos y cada uno de los derechohabientes debe no debe superar los $ 326,00.-
1.5.1.7. En caso de haberes conjunto el SPM se distribuirá proporcionalmente entre el haber de Ley General y el Haber de Ley Especial.
1.5.2. Prestaciones con un único Haber Mensual.
1.5.2.1. Este es el caso de las Prestaciones de RTI, RDI, Pensiones Directas y Derivadas de dichas prestaciones, las acordadas por Leyes anteriores a la Ley Nº 24.241 y las acordadas por IPPS e IMPS transferidos al ámbito Nacional.
1.5.2.2. En estos casos el importe del SPM se adicionará en su totalidad al haber mensual de la prestación.
1.6. Una vez obtenidos los importes de las prestaciones con el SPM distribuidos según el ítem 1.5., estos se verán afectados por el Índice de Aumento (11,69%), representando la movilidad a aplicar al mensual 03/2009.
1.7. Ejemplos de lo descrito precedentemente se dieron en la Circular GP Nº 09/2009, Anexo I ítem 1.6..
1.8. Teniendo establecidos los haberes con el aumento a Marzo de 2009 (ítem 1.6), a estos se les aplicará el Índice de Aumento (7,34%) representando la movilidad a aplicar al mensual 09/2009, conformando estas últimas el Haber Real de la Prestación.
1.9. Ver ejemplos en Anexo I ítem 1.9..
1.10. Cabe aclarar que para estos casos las remuneraciones no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida por el artículo 9 de la Ley 24241 (texto sustituido por el artículo 1 de la Ley 26222), vigente a la fecha de cesación de servicios, de esta manera se modifica el criterio actual que establecía que el tope a aplicar era el vigente a la fecha de alta.
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2. Prestaciones acordadas con fecha de cese o adquisición de derecho posteriores al 28/02/2009 y hasta el 30/08/2009
El cálculo de las prestaciones se establecerá conforme las siguientes pautas:
2.1. Deja de calcularse el Suplemento por Movilidad, el que es reemplazado por una nueva metodología de cálculo.
2.2. Las remuneraciones serán desagregadas conforme la Resolución D.E. Nº 140/1995 y actualizada por la tabla de índices aprobada por la Resolución Nº 135/2009.
2.3. Las categorías de autónomos en que hubiera revestido el afiliado se actualizarán por los valores de las rentas para esas categorías a la fecha de solicitud.
2.4. De esta forma dejan de aplicarse, sobre remuneraciones y rentas, los índices de actualización de la Resolución D.E. Nº 140/1995 y D.E. Nº 298/2008.
2.5. Esta tabla tendrá vigencia para aquellas personas que cesen entre el 28/02/2009 y el 30/08/2009.
2.6. Cálculo de Prestaciones con más de un Haber Mensual.
2.6.1. Este es el caso de las Prestaciones a la Vejez, PEA y Pensiones Directas y Derivadas de dichas prestaciones y haberes conjuntos.
2.6.2. Por el Art. 4 de la Ley Nº 26.417, el cual modifica el Art. 20 de la Ley Nº 24.241, la Prestación Básica Universal (PBU) se establece en una suma fija. Dicho importe será equivalente a $ 326,00 * por el porcentaje de aumento dispuesto para la movilidad, conformando una PBU de 03/2009 al 08/2009 equivalente a la suma de $ 364,10.
2.6.3. Con las remuneraciones y/o rentas actualizadas por los coeficientes y rentas, se obtendrán los importes de las prestaciones de PC y PAP, conforme las pautas de cálculo vigentes, siendo:
PC = 0,015 * Haber Promedio * Cantidad de años con aportes (hasta 06/1994)
PAP = 0,015 * Haber Promedio * Cantidad de años con aportes (desde 07/1994)
2.6.4. La suma de los importes de las prestaciones así determinadas conformarán el haber de la prestación con la movilidad del mensual 03/2009.
2.7. Prestaciones con un único Haber Mensual.
2.7.1. Este es el caso de las Prestaciones a RTI, RDI, Pensiones Directas y Derivadas de dichas prestaciones. En estos casos la actualización Resolución D.E. Nº 135/2009 de las remuneraciones y rentas, establecerá el haber de la prestación con el aumento de Marzo de 2009 incluido.
2.7.2. En caso de prestaciones acordadas por leyes anteriores a la Ley Nº 24.241 y las acordadas por IPPS e IMPS transferidos al ámbito Nacional,
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las pautas de liquidación continuarán siendo las mismas y sobre ellas se aplicarán los distintos aumentos acordados. (ver punto 1.5.2).
2.8. Una vez obtenidos los importes de las prestaciones, estos se verán afectados por el Índice de Aumento (7,34%) representando la movilidad a partir del mensual 09/2009, conformando estas últimas el Haber Real de la Prestación.
3. Prestaciones acordadas con fecha de cese o adquisición de derecho posteriores al 30/08/2009.
El cálculo de las prestaciones se establecerá conforme las siguientes pautas:
3.1. Deja de calcularse el Suplemento por Movilidad, el que es reemplazado por una nueva metodología de cálculo.
3.2. Las remuneraciones serán desagregadas conforme la Resolución D.E. Nº 140/1995 y actualizada por una nueva tabla de índices aprobada por la Resolución D.E. Nº 65/2009.
3.3. Las categorías de autónomos en que hubiera revestido el afiliado se actualizarán por los nuevos valores de las rentas para esas categorías a la fecha de solicitud.
3.4. De esta forma dejan de aplicarse, sobre remuneraciones y rentas, los índices de actualización de la Resolución D.E. Nº 140/1995, D.E. Nº 298/2008 y D.E. Nº 135/2009.
3.5. Esta tabla tendrá vigencia para aquellas personas que cesen entre el 31/08/2009 y el 27/02/2010.
3.6. Cálculo de Prestaciones con más de un Haber Mensual.
3.6.1. Este es el caso de las Prestaciones a la Vejez, PEA y Pensiones Directas y Derivadas de dichas prestaciones y haberes conjuntos.
3.6.2. Por el Art. 4 de la Ley Nº 26.417, el cual modifica el Art. 19 de la Ley Nº 24.241, la Prestación Básica Universal (PBU) se establece en una suma fija. Dicho importe será equivalente a $ 364,10 * por el porcentaje de aumento dispuesto para la movilidad, conformando una PBU al 09/2009 equivalente a la suma de $ 390,82.
3.6.3. Con las remuneraciones y/o rentas actualizadas por los coeficientes y rentas, se obtendrán los importes de las prestaciones de PC y PAP, conforme las pautas de cálculo vigentes, siendo:
PC = 0,015 * Haber Promedio * Cantidad de años con aportes (hasta 06/1994)
PAP = 0,015 * Haber Promedio * Cantidad de años con aportes (desde 07/1994)
3.6.4. La suma de los importes de las prestaciones así determinadas conformarán el Haber Real de la prestación a 09/2009.
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3.6.5. Dichas prestaciones no deben ser incrementadas por el Índice de Movilidad, dado que los índices de actualización y rentas de autónomos contienen la proyección de la movilidad.
3.7. Prestaciones con un único Haber Mensual.
3.7.1. Este es el caso de las Prestaciones a RTI, RDI, Pensiones Directas y Derivadas de dichas prestaciones. En estos casos la actualización de las remuneraciones y rentas por los nuevos valores, establecerá el haber de la prestación, conformando el haber Real de la prestación al 09/2009.
3.7.2. En caso de prestaciones acordadas por leyes anteriores a la Ley Nº 24.241 y las acordadas por IPPS e IMPS transferidos al ámbito Nacional, las pautas de liquidación continuarán siendo las mismas y sobre ellas se aplicarán los distintos aumentos acordados. (ver punto 1.5.2).
4. Para prestaciones acordadas por Ley 24.241 con más de un haber mensual, cuando la sumatoria de estos resulte menor al 100% del Haber Mínimo, la diferencia se liquidará como complemento al haber mínimo (concepto 088-000).
5. Para prestaciones acordadas por leyes anteriores a la Ley 24.241 o acordadas por Ley 24.241 con un único concepto de haber mensual, cuando este resulte menor al 100% del Haber Mínimo, en ese único concepto de haber mensual se registrará el importe del Haber Mínimo, es decir $ 827,23.- Estas pautas no se aplican a beneficios de titulares del ex régimen de capitalización con componente pública y privada, cuando esta última proveniente de una CSR, siendo que para estos casos si se genera por la diferencia al Haber Mínimo el concepto 088-000.
6. Para beneficios coparticipados o beneficios con porcentaje de beneficio menor al 100%, el Haber Mínimo es el resultante de multiplicar dicho haber mínimo por el porcentaje de beneficio.
7. Quedan excluidos de la aplicación del Índice de Movilidad:
7.1. Los Regímenes de Policía y Penitenciaría correspondientes a los Ex-IPPS Transferidos.
7.2. Los beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el concepto 095-033 o 033-033 o 033-000 o 034-000, de existir.
7.3. Los beneficios encuadrados en al Acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales que contengan los conceptos 006-024 y/o 008-024.
7.4. Todos los conceptos 005-xxx correspondientes a haberes de renta Vitalicia Previsional
7.5. Los beneficios cuyas Leyes Aplicadas correspondan a docentes y que tengan en la liquidación de Septiembre de 2009 el concepto 006-025, exceptuando los beneficios retenidos en el mensual Julio de 2009.
7.6. Los beneficios acordados por Leyes Especiales al Poder Judicial de Nación y Servicio Exterior, según la siguiente Tabla.
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Tabla I - Leyes Aplicadas especiales excluidas.
Código
Descripción
A
Ley 22731 - Servicio Exterior
BL
Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 y 25239
CL
Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 por 24463
WA
Sentencia Judicial Ley21121 s/sup. movilidad c/escala
WB
Sentencia Judicial Ley21124 s/sup. movilidad c/escala
WC
Sentencia Judicial Ley22929 s/sup. movilidad c/escala
WD
Sentencia Judicial docentes s/sup. movilidad c/escala
WE
Sentencia Judicial Ley22955 s/sup. movilidad c/escala
WF
Sentencia Judicial Ley23682 s/sup. movilidad c/escala
WG
Sentencia Judicial Ley23895 s/sup. movilidad c/escala
WH
Sentencia Judicial Ley24016 s/sup. movilidad c/escala
WI
Sentencia. Judicial Inv.Cient. s/sup. movilidad c/escala
WJ
Sentencia. Judicial Dto 1044/83 s/sup. movilidad c/escala
WW
Poder Judicial – Decreto 109/76
YA
Haber Conjunto - Ley 24241 y 22731
YB
Haber Conjunto - Ley 24241 y 2401
YJ
Haber Conjunto - Ley 24241 y 24018 – Dto. 109/76
95
Ley 22731 – Servicio Exterior – Esc. Deducción Ley 24463 y 25239
96
Ley 24018 - Poder Judicial - Dto.109 – Esc. Deducción Ley 24463 y 25239
U7
Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (art. 18)
U8
Vocal del Tribunal de Cuentas Ley 24018 (art. 25)
8. Valores para la Liquidación Previsional:
8.1. Valores mínimos:
Mínima: $ 770,66 * 1,0734 = $ 827,23.-
Haber Mínimo Mendoza (beneficios de Ex-Caja 50) = $ 827,23 * 13 / 12 = $ 896,16
Mínima Ferroviaria (Res. 406789) = $ 827,23 * 1,70 = $ 1406,29.-
Mínima Maquinista (Dto. 662/81) = $ 827,23 * 2,21 = $ 1828,17.-
Veteranos de Guerra = $ 827,23 * 3,00 = $ 2481,69.-
8.2. Valores máximos:
Tope Ley General: $ 5646,07 * 1,0734 = $ 6060,49.-
Tope Mendoza: $ 6060,49 * 13 / 12 = $ 6565,53.-
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8.3. Escala de Deducción.
8.3.1. Ley General:
$ 6060,49 en más 􀃎 15% de la diferencia a $ 6060,49.
8.3.2. Ex-IPPS de Mendoza (Ex-Caja "50"):
$ 6565,53 en más 􀃎 15% de la diferencia a $ 6565,53
8.4. Valor de PBU:
PBU = $ 364,10 * 1,0734 = $ 390,82
9. La movilidad se aplicará por beneficio y no por beneficiario, con lo cual, aquellos beneficiarios que perciban más de un beneficio, al haber mensual de cada uno de ellos se ajustará conforme a las pautas brindadas.
10. La movilidad se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej.: 091-001, 091-002) o que de su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad del beneficio (Ej.; 008-024, 016-001).
11. Para todas las prestaciones se verificará si existe más de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o no se corresponda con el tipo de prestación que se liquida, incluyendo el mismo en la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar un aumento indebido, al igual que aquellas pensiones liquidadas, cuyos coparticipes superen el 100% del porcentaje de beneficio.
12. La sumatoria de los haberes acumulados de beneficios (jubilaciones y pensiones) tendrán como tope máximo el importe de $ 6060,49.-
13. Todos los cálculos (haber mínimo, descuento de obra social, descuento por Ley de Solidaridad Previsional, etc.) se efectuarán en función del porcentaje de beneficio que registre la prestación.
14. Para el cálculo de la Bonificación por Zona Austral se deberá modificar el tope a $ 6060,49 para su pago en las prestaciones acordadas por Leyes Generales (esto es, que no tengan un tope distinto).
15. Siendo la Obra Social la del INSSJP (PAMI) el cálculo del descuento se deberá establecer como: el 3% hasta $ 827,23 y el 6% sobre el excedente a dicho importe, siempre que se traten de beneficios acordados por Ley 24.241 o bien cuya caja otorgante sea alguna de las de Relación de Dependencia.
16. A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 827,23 y resultando beneficios de la Ex-Caja "50 – Mendoza" dicho importe será de $ 896,16.-
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Anexo I
Ejemplos de Cálculo
1.9.1. Ejemplo de prestación con más de un 001.
Supongamos que hemos determinado una prestación con los siguientes conceptos e importes al 03/2009:
PBU $ 364,10
PC $ 1.423,24
PAP $ 569,31
Total $ 2.356,65
Aplicando el Índice de Movilidad, se obtiene los importes de las prestaciones al 09/2009:
PBU $ 364,10 * 1,0734 = $ 390,82
PC $ 1.423,24 * 1,0734 = $ 1.527,70
PAP $ 569,31 * 1,0734 = $ 611,10
Total $ 2.356,65 $ 2.529,62
1.9.2. Ejemplo de Haber Conjunto.
Supongamos que hemos determinado una prestación con los siguientes conceptos e importes al 03/2009:
001-XXX $ 714,81
001-052 $ 1.429,63
Total $ 2.144,44
Aplicando el Índice de Movilidad, se obtiene los importes de las prestaciones al 09/2009:
001-XXX $ 714,81 * 1,0734 = $ 767,28
001-052 $ 1.429,63 * 1,0734 = $ 1.534,56
Total $ 2.144,44 = $ 2.301,84
1.9.3. Ejemplo de prestación con un único 001.
Supongamos que hemos determinado una prestación con los siguientes conceptos e importes al 03/2009:
001-XXX $ 1.675,35
Total $ 1.675,35
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Aplicando el Índice de Movilidad, se obtiene los importes de las prestaciones al 09/2009:
001-XXX $ 1.675,35 * 1,0734 = $ 1.798,32
Total $ 1.675,35 = $ 1.798,32
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