jueves, 24 de septiembre de 2009

SEGURIDAD SOCIAL - CIRCULAR 28/09

"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 11 de septiembre de 2009
CIRCULAR GP Nº 28/09
MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417 - SEPTIEMBRE/2009
Mediante la Resolución D.E. Nº 065 del 21 de agosto de 2009 se aprobaron los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2009 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1º de setiembre de 2009.
Asimismo establece el valor de la movilidad correspondiente al mes de septiembre de 2009 en 7,34%.
En consecuencia, a continuación se detalla el procedimiento aplicado a fin de otorgar la movilidad instituida por la Ley 26.417 en los beneficios de Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir del mensual 09/2009:
Pautas Generales:
1. La movilidad se aplicará a partir del mensual septiembre/09
2. El Haber Mínimo garantizado establecido vigente a partir del 01/09/2009, según lo establecido de conformidad con las previsiones del art. 8° de la ley 26.417 es de $ 827,23
3. El Haber Máximo o Haber Tope según lo establecido de conformidad con las previsiones del art. 9° de la ley 26.417 se fija en la suma de $ 6.060,49
4. El importe a deducir por la aplicación de la escala de deducción correspondiente a la Ley de Solidaridad Provisional, es del 15% sobre el excedente del haber máximo o tope.
5. Se establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el Art. 19 de la Ley 24.241, a partir del 01/09/2009, es una suma fija equivalente a $ 390,82
6. La base imponible mínima queda establecida en $ 287,74
7. La base imponible máxima es de $ 9.351,30
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a. Beneficiaros alcanzados por la movilidad:
1. Alcanza a todos los beneficiaros del régimen SIPA independientemente de la Ley aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes aplicadas que se detallan en la Tabla I "Leyes aplicadas especiales excluidas".
2. Los beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.
3. Beneficios de los Ex - IPPS y Ex - IMPS transferidos al Estado Nacional.
b. Beneficiarios excluidos:
1. Todos los Regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex – IPPS transferidos.
2. Los beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 095-033 ó 033-033 ó 033-000 ó 034-000, de existir.
3. Los conceptos 006 024 y/o 008 024 correspondientes a los beneficios encuadrados en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales.
4. Todos los conceptos 005 xxx correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional.
5. Los beneficios cuyas Leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de septiembre/09 el concepto 006-025 ó 006 022.
6. Los beneficios acordados por Leyes Especiales al Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla:
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Tabla I - Leyes aplicadas especiales excluidas
Código
Descripción
A
Ley 22731 - Servicio Exterior
BL
Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 y 25239
CL
Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 por 24463
WA
Sentencia Judicial Ley21121 s/sup. movilidad c/escala
WB
Sentencia Judicial Ley21124 s/sup. movilidad c/escala
WC
Sentencia Judicial Ley22929 s/sup. movilidad c/escala
WD
Sentencia Judicial docentes s/sup. movilidad c/escala
WE
Sentencia Judicial Ley22955 s/sup. movilidad c/escala
WF
Sentencia Judicial Ley23682 s/sup. movilidad c/escala
WG
Sentencia Judicial Ley23895 s/sup. movilidad c/escala
WH
Sentencia Judicial Ley24016 s/sup. movilidad c/escala
WI
Sentencia. Judicial Inv.Cient. s/sup. movilidad c/escala
WJ
Sentencia. Judicial Dto 1044/83 s/sup. movilidad c/escala
WW
Poder Judicial – Decreto 109/76
YA
Haber Conjunto - Ley 24241 y 22731
YB
Haber Conjunto - Ley 24241 y 2401
YJ
Haber Conjunto - Ley 24241 y 24018 – Dto. 109/76
95
Ley 22731 – Servicio Exterior – Esc. Deducción Ley 24463 y 25239
96
Ley 24018 – P. Judicial - Dto.109 – Esc. Deducción Ley 24463 y 25239
U7
VOCAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION LEY 24018 (ART. 18)
U8
VOCAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS LEY 24018 (ART. 25)

c. Generalidades:
1. Las pautas para el aumento sobre los beneficios acordados por la Secretaría de Desarrollo Social, serán brindadas por personal de dicha Secretaría.
2. A fin de determinar el haber mínimo mensual de las prestaciones se considerarán los códigos de concepto 001 (en todas sus empresas), 017, 085, 088, 098.
3. Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012-351, 012-500, 006-023.
4. La movilidad se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa ((Ej: 091 001, 091 002) o que de su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad del beneficio (EJ.: 016 001, 008 024)
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5. El aumento se otorgará por beneficio y no por beneficiario, con lo cual, aquellos beneficiarios que perciban mas de un beneficio, al haber mensual de cada uno de ellos se le aplicará el aumento definido.
6. Cuando en el beneficio acordado por Ley 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088-000 como la diferencia para alcanzar el haber mínimo.
7. Pcia. de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estos beneficios (ex caja 50), son los siguientes:
􀂾 Haber mínimo Pcia. de Mendoza 827,23 *13/12 = $ 896,16
􀂾 Haber máximo de Pcia. de Mendoza. = 6.060,49 *13/12 = $ 6.565,53
8. Ferroviarios: los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082-000 (Decreto 662/81) y 092-000 (Resolución 406/89), serán recalculados en función de los nuevos haberes mínimos, a saber:
􀂾 Mínima Ferroviaria (Resolución 406/89) = $ 827,23 * 1,70 = $ 1.406,29
􀂾 Mínima Maquinista (Decreto 662/81) = $ 827,23 *2,21 = $ 1.828,17
9. Haberes Conjuntos: para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001-xxx) y un haber de ley especial (001-052 o 001-152), con excepción de las leyes especificadas en Tabla I "Leyes aplicadas especiales excluidas", serán afectadas por el aumento.
10. Suplemento Investigador científico: Los beneficiarios encuadrados en el Decreto160/05, sufrirán el incremento sobre el haber mensual y el Suplemento respectivo.
11. Veteranos de guerra: A partir del mensual 09/2009 el haber de las prestaciones de Veteranos de Guerra será de $ 2.481,69.
12. Para todas las prestaciones se verificará si existe mas de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o no corresponda con el tipo de prestación que se liquida, incluyendo el mismo en la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar el aumento indebido, al igual que aquellas Pensiones liquidadas, cuyos copartícipes superen el 100% del porcentaje de beneficio.
13. La sumatoria de los haberes acumulados de beneficios (Jubilaciones y Pensiones) tendrá como tope máximo $ 6.060,49.
14. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicarán el
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40% de bonificación, siempre que la suma de las prestaciones más dicha bonificación no supere el tope máximo establecido.
15. Cuando la Obra Social sea PAMI o el IMOS dicho descuento se calculará como el 3% hasta el haber mínimo y el 6% sobre el excedente a dicho haber mínimo.
16. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio.
17. A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 827,23 y resultando beneficios de ex caja 50 (Mendoza), dicho importe será de $ 896,16

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