jueves, 24 de septiembre de 2009

SEGURIDAD SOCIAL - CIRCULAR 31/09

"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 14 de septiembre de 2009
CIRCULAR GP Nº 31/09
TRATAMIENTO DE RECLAMOS
RECOMPOSICIÓN SALARIAL DOCENTE
RESOLUCIONES SSS Nº 14/09 y Nº 29/09
La Secretaria de Seguridad Social mediante la Resolución SSS Nº 29 de fecha 8 de septiembre de 2009 estableció las pautas que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá observar para la liquidación y pago de la recomposición del haber previsional del personal docente, dispuesta por la Resolución SSS Nº 14/09, para las situaciones que se describen a continuación:
1. Prestaciones cuya alta opero:
1.1. A partir del mensual enero/2009 a septiembre /2009 inclusive :
Deberá establecerse el haber del beneficio por aplicación de la ley general y el Suplemento Especial para el Personal Docente - Decreto Nº 137/05, de conformidad a las normas vigentes, a los que deberá adicionarse el incremento del 7,33% dispuesto por la Resolución SSS Nº 26/09 y los que se establezcan en los meses de marzo y setiembre de cada año posteriores al mensual de alta de la prestación.
1.2. A partir del mensual octubre/2009:
Deberá establecerse el haber del beneficio por aplicación de la ley general y el Suplemento Especial para el Personal Docente - Decreto Nº 137/05, de conformidad a las normas vigentes,
Una vez el beneficio en curso de pago e identificado como docente el haber será actualizado por el índice de movilidad que se establezca en los meses de marzo y setiembre de cada año posteriores al mensual de alta de la prestación.
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2. Reclamos presentados por titulares de beneficios, relativos a la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 137/05 que se encontraran pendientes de resolución o los que se presenten en el futuro por aplicación de la Resolución SSS Nº 14/09:
En todos los casos deberá establecerse el Suplemento Régimen Especial para el Personal Docente - Decreto Nº 137/05 a la fecha de cese de la actividad docente y si el alta del beneficio se hubiera producido:
2.1. Con anterioridad al mes de enero de 2009,
• Establecer el Suplemento Docente, conforme las normas vigentes para su calculo.
• Determinar a partir de 03/09 la recomposición salarial dispuesta por la Resolución SSS Nº 14/09 conforme a las pautas brindadas por la Circular GP Nº 21/09.
• Aplicar en 09/09 el incremento del 7,33% dispuesto por la Resolución SSS Nº 26/09 sobre los importes correspondientes a agosto/09 (haber mensual y el importe calculado de la recomposición docente)
Así entonces, la liquidación quedará conformada de la siguiente forma:
• hasta el 28/02/2009 Suplemento Régimen Especial para el Personal Docente - Decreto Nº 137/05.
• desde marzo/09 hasta 08/09, el haber de ley general más el resultante de la recomposición docente, conforme las pautas brindadas en la Circular GP Nº 21/09.
• En setiembre/09, el 7,33% sobre los importes correspondientes a agosto/09 (haber mensual y el importe calculado de la recomposición docente).
2.2. A partir del mes de enero de 2009 y hasta Septiembre/09 inclusive,
• Establecer el Suplemento Docente, conforme las normas vigentes para su calculo.
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• Aplicar en 09/09 incremento el 7,33% dispuesto por la Resolución SSS Nº 26/09 sobre los importes correspondientes a agosto/09 (haber mensual y el importe calculado de la recomposición docente)
2.3. A partir del mes de Octubre/09
• Establecer el Suplemento Docente, conforme las normas vigentes para su calculo.
• El haber de ley general más el suplemento reajustado, será incrementado por el índice de movilidad que se establezca en los meses de marzo y setiembre de cada año.
Cabe aclarar, que si el reclamo refiere al reajuste o modificación de un suplemento docente ya liquidado, deberá establecerse el nuevo cálculo y la nueva liquidación deberá reflejar las diferencias entre ambos.
3. Fecha Inicial de Pago de los Reajustes:
Los pedidos de reajustes mencionados en el apartado 2. de la presente, se liquidarán desde:
􀂃 la fecha de solicitud original del Suplemento Régimen Especial para el Personal Docente (Decreto Nº 137/05) si a ese momento hubiese aportado la totalidad de la documentación para su recálculo; o en caso contrario,
􀂃 desde los dos años anteriores a la fecha de presentación del pedido de reajuste, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo 3º del artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (to/1976), siempre que no resulte anterior a la fecha de solicitud original.
4. Reclamos de reajuste presentados con fundamento en la aplicación de las disposiciones de la Resolución SSS Nº 14/09
Los pedidos de reajuste en base a la aplicación de las disposiciones de la Resolución SSS Nº 14/09 presentados con posterioridad al 28 de febrero de 2010, se abonarán desde la fecha de solicitud respectiva.
5. Sentencias por reajuste de haberes de ley general pendientes de liquidación
Deberá considerarse el haber emergente de la aplicación de dicha sentencia si resultase superior al haber percibido por aplicación de la recomposición y/o
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movilidad docentes, en cuyo caso, se liquidará dicho haber compensando del mismo las sumas percibidas en el marco de la Resolución SSS Nº 14/09.
6. Presentaciones efectuadas ante la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) o ante los organismos de las provincias cuyos regímenes previsionales fueron transferidos al Estado Nacional o ante otras organizaciones.
El artículo 2º de la Resolución SSS Nº 29/09 dispuso que las solicitudes efectuadas, por los beneficiarios docentes no registrados como tales en esta Administración, ante la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) o ante los organismos de las provincias cuyos regímenes previsionales fueron transferidos al Estado Nacional o ante otras organizaciones, en el marco de lo establecido en la cláusula séptima del Acta ratificada por la Resolución SSS Nº 14/09, a los fines de establecer el derecho a la percepción de la recomposición docente, deberán ser presentadas en esta Administración Nacional en soporte papel y magnético.
El referido soporte deberá, remitirse a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos y contener, conforme lo indicado en el apartado 2 de la mencionada cláusula, los siguientes datos: Apellido y Nombres, CUIL, cargo al cese y fecha de cese, en el caso de pensionados además, apellido y nombres y CUIL del causante y la nota que lo acompañe deberá indicar que los integrantes de la nómina que adjuntan son docentes en los términos del Decreto Nº 137/05. La información deberá encontrarse avalada con firma de autoridad competente de máximo nivel y certificada la firma por escribano público o por entidad bancaria.
Ante la recepción de los mencionados soportes la Gerencia Previsional procederá a aplicar la recomposición docente prevista en la Resolución SSS Nº 14/09, siempre que la fecha de alta del beneficio fuera anterior a enero/09 y sobre el haber recompuesto a adicionar el incremento dispuesto por la Resolución SSS Nº 26/09 (7,33%) a partir de setiembre/09 y los que se establezcan en los meses de marzo y setiembre de cada año vigentes al mensual de incorporación de la novedad.
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El cálculo resultante se abonará desde el 1º de marzo de 2009, en tanto el soporte de datos a que se alude precedentemente hubiera sido ingresado en esta Administración Nacional hasta el 28/02/2010.
Los beneficios tratados en base al soporte remitido por alguno de los actores mencionados serán identificados con la Ley Aplicada "DZ "salvo las Leyes de Sentencia informadas en el Anexo I, las que se mantendrán.
Asimismo, independientemente de la Ley Aplicada, para identificar todos los casos tratados, se marcarán en el RUB y en la liquidación, según el siguiente detalle:
Descripción del campo: "Res. SSS 14/09"
􀂃 "RP" si la recomposición fue Positiva.
􀂃 "RN" si la recomposición fue Negativa.
Los beneficiarios que se encontraban en la nómina presentada por CTERA u organismos provinciales cuyos regímenes previsionales fueron transferidos al Estado Nacional o ante otras organizaciones y que como resultado del proceso más arriba indicado hubieran sido rechazados y por ende no liquidados, serán informados a los organismos que originaron la información a los fine de su corrección.
Si alguno de los beneficiarios a que hace mención el párrafo precedente se presentara ante las UDAI, esta deberá direccionarlo al organismo en el que peticiono su inclusión en la disposiciones de las Resoluciones SSS Nº 14/09 y Nº 29/09.
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ANEXO I
G
SENTENCIA JUDICIAL MANUAL
H
SENTENCIA JUDICIAL POR LEY GENERAL
O
SENTENCIA JUDICIAL POR INDICE PEON INDUSTRIAL
S
SENTENCIA JUDICIAL POR SALARIO
T
SENTENCIA JUDICIAL POR INDICE PEON INDUSTRIAL
U
SENTENCIA JUDICIAL POR SALARIO
AA
SENT. JUDICIAL(I.P.I.) Y LEY 22955
AB
SENT. JUDICIAL(SALARIO) Y LEY 22955
AC
SENT. JUDICIAL(I.N.G.) Y LEY 22955
AD
SENT. JUDICIAL(I.P.C.) Y LEY 22955
AE
SENT. JUDICIAL(IND. COMBIN.) Y LEY 22955
AF
SENT. JUDICIAL(I.P.I.) Y LEY 24016
AG
SENT. JUDICIAL(SALARIO) Y LEY 24016
AH
SENT. JUDICIAL(I.N.G.) Y LEY 24016
AI
SENT. JUDICIAL(I.P.C.) Y LEY 24016
AJ
SENT. JUDICIAL(IND. COMBIN.) Y LEY 24016
AK
SENT. JUDICIAL(I.P.I.) Y LEY 18037
AL
SENT. JUDICIAL(SALARIO) Y LEY 18037
AM
SENT. JUDICIAL(I.N.G.) Y LEY 18037
AN
SENT. JUDICIAL(I.P.C.) Y LEY 18037
AO
SENT. JUDICIAL(IND. COMBIN.) Y LEY 18037
AP
SENT. JUDICIAL(I.P.I.) Y LEY 18038
AQ
SENT. JUDICIAL(SALARIO) Y LEY 18038
AR
SENT. JUDICIAL(I.N.G.) Y LEY 18038
AS
SENT. JUDICIAL(I.P.C.) Y LEY 18038
AT
SENT. JUDICIAL(IND. COMBIN.) Y LEY 18038
AU
LEY 18037 - CASO BADARO - BENEFICIA
AV
SENTENCIAS CASO VILLANUSTRE -SIN SUPLEMENTO POR MOVILIDAD
AW
SENTENCIA POR SALARIOS EN ACTIVIDAD -SIN SUP POR MOVILIDAD
AX
LEY 18037 - CASO BADARO - NO BENEFICIA
BA
SENTENCIA JUDICIAL MANUAL - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
BB
SENTENCIA JUDICIAL POR LEY GENERAL - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
BC
SENTENCIA JUDICIAL POR INDICE PEON INDUSTRIAL - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
BD
SENTENCIA JUDICIAL POR SALARIO - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
BE
SENTENCIA JUDICIAL POR INDICE PEON INDUSTRIAL - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
BF
SENTENCIA JUDICIAL POR SALARIO - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
BG
SENTENCIA JUDICIAL - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
BH
SENT.JUDICIAL POR INDICE COMBINADO - SALA III - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
BI
SENT.JUDICIAL POR INDICE COMBINADO - SALA III - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
BJ
SENT.JUD. POR NIVEL GRAL.DE REMUNERACIONES - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
BK
SENT.JUD. POR NIVEL GRAL.DE REMUNERACIONES - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
CA
SENTENCIA JUDICIAL MANUAL - APLICACION CASO CHOCOBAR
CB
SENTENCIA JUDICIAL POR LEY GENERAL - APLICACION CASO CHOCOBAR
CC
SENT. JUDICIAL POR INDICE PEON INDUSTRIAL - APLICACION CASO CHOCOBAR
CD
SENTENCIA JUDICIAL POR SALARIO - APLICACION CASO CHOCOBAR
CE
SENT. JUDICIAL POR INDICE PEON INDUSTRIAL - APLICACION CASO CHOCOBAR
CF
SENTENCIA JUDICIAL POR SALARIO - APLICACION CASO CHOCOBAR
CG
SENTENCIA JUDICIAL - APLICACION CASO CHOCOBAR
CH
SENT. JUD. POR INDICE COMBINADO - SALA III - APLICACION CASO CHOCOBAR
CI
SENT. JUD. POR INDICE COMBINADO - SALA III - APLICACION CASO CHOCOBAR
CJ
SENT. JUD. POR NIVEL GRAL. DE REMUNERACIONES - APLICACION CASO CHOCOBAR
CK
SENT. JUD. POR NIVEL GRAL. DE REMUNERACIONES - APLICACION CASO CHOCOBAR
CQ
SENTENCIA JUDICIAL - LEY 24241 - CASO CHOCOBAR - BENEFICIA
CR
SENTENCIA JUDICIAL - LEY 24241 - CASO CHOCOBAR - NO BENEFICIA
CT
SENT. JUD. LEY 24.241 - CASO CHOCOBAR - BENEFICIA TOPE A $ 3100,00
CU
LEY 24241 -FALLO SANCHEZ - BENEFICIA - CON TOPE LIBERADO
CV
LEY 24241 -FALLO SANCHEZ - BENEFICIA - CON TOPE GENERAL
CW
LEY 24241 -FALLO SANCHEZ - NO BENEFICIA
MA
SENTENCIA JUDICIAL POR INDICE PEON INDUSTRIAL - BENEFICIA
MB
SENTENCIA JUDICIAL POR SALARIO - BENEFICIA
MC
SENTENCIA JUDICIAL POR INDICE PEON INDUSTRIAL - NO BENEFICIA
MD
SENTENCIA JUDICIAL POR SALARIO - NO BENEFICIA
MF
SENTENCIAS JUDICIALES
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
MG
SENTENCIA JUDICIAL POR INDICE COMBINADO (SALA III) - BENEFICIA
MH
SENTENCIA JUDICIAL POR INDICE COMBINADO (SALA III) - NO BENEFICIA
MI
SENTENCIA POR NIVEL GENERAL DE REMUNERACION - BENEFICIA
MJ
SENTENCIA POR NIVEL GENERAL DE REMUNERACION - NO BENEFICIA
MK
DTO. 1044 SENTENCIAS JUDICIALES
ML
LEY 22955 SENTENCIAS JUDICIALES
MM
LEY 23682 SENTENCIAS JUDICIALES
MN
LEY 23985 SENTENCIAS JUDICIALES
MO
LEY 18037/38 SENTENCIA JUDICIAL
MP
LEY 24016 SENTENCIAS JUDICIALES
NA
SENTENCIA JUDICIAL MANUAL - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
NB
SENTENCIA JUDICIAL POR LEY GENERAL - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
NC
SENTENCIA JUDICIAL POR INDICE PEON INDUSTRIAL - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
ND
SENTENCIA JUDICIAL POR SALARIO - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
NE
SENTENCIA JUDICIAL POR INDICE PEON INDUSTRIAL - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
NF
SENTENCIA JUDICIAL POR SALARIO - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
NG
SENTENCIA JUDICIAL - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
NH
SENT.JUDICIAL POR INDICE COMBINADO - SALA III - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
NI
SENT.JUDICIAL POR INDICE COMBINADO - SALA III - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
NJ
SENT.JUD. POR NIVEL GRAL.DE REMUNERACIONES - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
NK
SENT.JUD. POR NIVEL GRAL.DE REMUNERACIONES - SENTENCIA SOBRE SENTENCIA
QA
SENTENCIA JUDICIAL MANUAL - APLICACION CASO CHOCOBAR
QB
SENTENCIA JUDICIAL POR LEY GENERAL - APLICACION CASO CHOCOBAR
QC
SENT. JUDICIAL POR INDICE PEON INDUSTRIAL - APLICACION CASO CHOCOBAR
QD
SENTENCIA JUDICIAL POR SALARIO - APLICACION CASO CHOCOBAR
QE
SENT. JUDICIAL POR INDICE PEON INDUSTRIAL - APLICACION CASO CHOCOBAR
QF
SENTENCIA JUDICIAL POR SALARIO - APLICACION CASO CHOCOBAR
QG
SENTENCIA JUDICIAL - APLICACION CASO CHOCOBAR
QH
SENT. JUD. POR INDICE COMBINADO - SALA III - APLICACION CASO CHOCOBAR
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
QI
SENT. JUD. POR INDICE COMBINADO - SALA III - APLICACION CASO CHOCOBAR
QJ
SENT. JUD. POR NIVEL GRAL. DE REMUNERACIONES - APLICACION CASO CHOCOBAR
QK
SENT. JUD. POR NIVEL GRAL. DE REMUNERACIONES - APLICACION CASO CHOCOBAR
WA
SENTENCIA JUDICIAL LEY21121 S/SUP.MOVILIDAD C/ESCALA
WB
SENTENCIA JUDICIAL LEY21124 S/SUP.MOVILIDAD C/ESCALA
WC
SENTENCIA JUDICIAL LEY22929 S/SUP.MOVILIDAD C/ESCALA
WD
SENTENCIA JUDICIAL DOCENTES S/SUP.MOVILIDAD C/ESCALA
WE
SENTENCIA JUDICIAL LEY22955 S/SUP.MOVILIDAD C/ESCALA
WF
SENTENCIA JUDICIAL LEY23682 S/SUP.MOVILIDAD C/ESCALA
WG
SENTENCIA JUDICIAL LEY23895 S/SUP.MOVILIDAD C/ESCALA
WH
SENTENCIA JUDICIAL LEY24016 S/SUP.MOVILIDAD C/ESCALA
WI
SENTEN. JUDICIAL INV.CIENT. S/SUP.MOVILIDAD C/ESCALA
WJ
SENTEN. JUDICIAL DTO1044/83 S/SUP.MOVILIDAD C/ESCALA
WN
SENTENCIA JUDICIAL LEY 22.929 S/SUP. MOVILIDAD - SIN LEY 24463
9
SENTENCIAS JUDICIALES
79
SENTENCIA7JUDICIAL SALTA - SALTA
83
SENTENCIA JUDICIAL POR INDICE COMBINADO (SALA III)
84
SENTENCIA JUDICIAL POR INDICE COMBINADO (SALA III)
89
SENTENCIA POR NIVEL GENERAL DE REMUNERACION
90
SENTENCIA POR NIVEL GENERAL DE REMUNERACION

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