jueves, 24 de septiembre de 2009

SEGURIDAD SOCIAL- CIRCULAR 32/09

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Buenos Aires, 11de septiembre 2009
CIRCULAR GP Nº 32/09
DESCUENTO DE LAS CUOTAS DE MORATORIA DE LOS HABERES JUBILATORIOS Y DE PENSIÓN
RESOLUCIONES CONJUNTA Nº 2481/08 AFIP/08 - 675/08 - Dictamen Nº 41895
COMPLEMENTA A LAS CIRCULARES GP Nº 22/06 y 48/06
MODIFICA y AMPLIA A LA CIRCULAR GP 50/08
Se pone en conocimiento que en atención a lo aconsejado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante los Dictamines Nº 41.163 de fecha 27 mayo de 2009 y Nº 41.895 de fecha 24 de julio de 2009, se amplía y modifica la Circular GP Nº 50/08.
Ante la presentación de titulares de beneficio previsional con moratoria cuya cuota sea superior a $ 360.- y menor o igual a $ 600.-, acordado en los términos de la Ley N° 24.476 o por Articulo 6° de Ley N° 25.994, solicitando que esta Administración proceda al descuento, de su haber jubilatorio, de las cuotas pendientes de cancelación atento haber tomado conocimiento de lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 2481 AFIP y 675/2008 ANSES que en su parte pertinente reemplaza la expresión "PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-)", por la expresión "PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)", se deberá proceder según el siguiente detalle:
Altas de beneficios
1) Constatar en SICAM que se encuentre abonada la 1º Cuota, la cuál constituye un requisito indispensable para iniciar la prestación.
2) Constatado lo mencionado precedentemente y de resultar procedente la petición, se solicitará al titular del beneficio la cumplimentación del Formulario PS 6.278 o PS 6.279 según corresponda.
3) La retención de las cuotas que hubieren vencido a partir del inicio del trámite y hasta el mes inmediato anterior a la fecha en que se produzca el otorgamiento e incorporación del beneficio en curso de pago, se efectuará a través del código de descuento 500 - xxx, denominado "RETR CTA MORAT y las que el vencimiento se produzca en el futuro, se efectuará el descuento en cada liquidación mensual de haberes bajo el código 300 - xxx denominado "Cargo Cuota Moratoria- Mensual ". Dicha retención se deducirá de los haberes mensuales, una vez practicados los descuentos de obra social y embargos judiciales, estos últimos si los hubiera.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
Para los casos detallados a continuación se constatará previo a toda acción si el/la titular del beneficio no se encuentre fallecido en ADP y se solicitará supervivencia en caso de presentarse el apoderado.
Beneficios suspendidos
Verificar en el Sistema Gestión de Trámites que no se encuentre generado un expediente bajo el tipo de trámite 751 (Act. Presunta Irregularidad Detectada), de ser así solicitar el mismo para analizar y confirmar que la irregularidad corresponda únicamente a falta de pago de moratoria, o bien se podrá efectuar la consulta del motivo de suspensión a través del correo electrónico a las Coordinaciones Operativos de Riesgo o Revisión de Prestaciones Pasivas dependientes de la Gerencia de Detección.
De no poseer expediente bajo el tipo de trámite 751, para realizar la activación deberá tenerse presente exclusivamente el motivo de suspensión:
• No pago de moratoria
Verificar en SICAM que la primera cuota se encuentre paga y que el plan que originó el beneficio continúe vigente, caso contrario solicitar un nuevo SICAM (con la misma situación de revista y pago de la primera cuota de este último).
Verificar si en los mensuales suspendidos se le ha incluido el descuento de moratoria, de ser así proceder a efectuar la activación.
De no haberse incluido el código de descuento de moratoria, ingresar por LMN la cantidad de cuotas y monto remanentes y proceder a su activación.
Beneficios dados de baja
Verificar el motivo que genero la baja del beneficio y que el mismo responda únicamente a no pago de moratoria y si posee caratulado un expediente tipo de trámite 751 deberá solicitarse, a fin de constatar el motivo que generó la misma, previo a la rehabilitación.
Constatando que el SICAM este vigente y que se encuentra abonada la 1º Cuota. Efectuar la rehabilitación del beneficio, incorporando las cuotas, monto remanente y descuento sobre retroactivo de las mismas.
NOTA: "LO INFORMADO PRECEDENTEMENTE, SOLO SERA DE APLICACIÒN AL PLAN ORIGINAL POR EL CUAL SE ACORDO EL BENEFICIO".
En el caso que el SICAM no este vigente, y posee generado un tipo de trámite 820 (Recupero Extrajudicial) proceder a:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
• Solicitar un nuevo SICAM
• Verificar la deuda establecida en el expediente de recupero extrajudicial y deducir del retroactivo los haberes percibidos indebidamente, de quedar suma pendiente realizar recupero extrajudicial de acuerdo a normativa vigente.
• Efectuar el alta de un nuevo beneficio e incorporar las cuotas y monto correspondientes al nuevo SICAM.
De presentarse un beneficiario con derecho a pensión deberá verificarse, si el beneficio jubilatorio se encuentra incluido dentro las particularidades detalladas en la presente y actuar en consecuencia.
Como ingresar por LMN
Tipo de Concepto
Código de
Concepto
Importe total de Deuda
Cantidad de Cuotas
3
Debe ingresar el código que corresponda de acuerdo al plan por el que haya optado el beneficiario, a saber:
300-200-Ley 25.865
300-201-Ley 25.994
300-202-Ley 24.476
Resulta de multiplicar el valor mensual de la cuota por la cantidad de cuotas remanentes desde el mensual a partir del cual se ingresa el descuento hasta la finalización del plan
Total de cuotas remanentes calculadas desde el mensual a partir del cual se ingresa el descuento hasta la finalización del plan
Códigos de descuento sobre retroactivo
Tipo de Concepto
Código de
Concepto
2
500-200-Ley 25.865
500-201-Ley 25.994
500-202-Ley 24.476
Aclaración
En el caso que el monto del retroactivo sea inferior a la cantidad de cuotas a descontar sobre el mismo y a efectos de no generar OPP negativa, prolongar el plan de cuotas de la moratoria hasta completar el total del mismo.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
Ejemplo
Retroactivo a liquidar $ 4.623,96 (6 meses)
Plan de 60 cuotas, una cuota paga, restan 59 cuotas
Importe de deuda remanente $ 23.600,00 Importe de la Cuota $ 400,00
Descuento por ANTICIPO (plan no vigente) de 2.800,00 más descuentos de obra social, mensual y retroactivo por un importe de 200,00 = total de $3.000,00
Pagos Registrados
Fecha Pago
Capital
Interés Financiero
Total
ICS
Forma de Pago
Detalle
21/11/2006
370,00
0
370,00
374 / 041 / 041
EFECTIVO
17/11/2006
2.800,00
0
2.800,00
374 / 041 / 041
ANTICIPO
Correspondería descontar 6 cuotas de Moratoria por un total de $ 2.400,00 (400*6). Pero sumado a los 3.000,00 supera el monto retroactivo de 4.623,96, por lo cual:
Solo se podrán descontar del retroactivo 4 cuotas, de tal forma que el importe remanente dividido la cantidad de cuotas sea igual al monto mensual de descuento de la cuota.
23.600,00 / 400,00 = 59 cuotas
1.623,96 / 400 = 4 cuotas que se descuentan del retroactivo ($ 1.600,00)
Remanentes = 55 cuotas
Por lo tanto se ingresará el alta de los siguientes conceptos:
Para registrar la Cuota Mensual
Tipo 3 concepto 300-xxx Importe Deuda 22.000 cantidad de cuotas 55
Descuento sobre retroactivo
Tipo 2 concepto 500-xxx importe 1.600,00 (4 Cuotas)
2 500-300 2.800,00 (Anticipo)

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