Ley 26.368 - MEDIACION Y CONCILIACION - Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573.
Sancionada: 16/04/2008
Promulgada: 23/04/2008
Publicación en B.O.: 28/04/2008
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Ley 26.368 - MEDIACION Y CONCILIACION - Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573.
Sancionada: 16/04/2008
Promulgada: 23/04/2008
Publicación en B.O.: 28/04/2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 24.573 ARTICULO 1º - Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573 por el término de DOS (2) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 26.094.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.368 - JULIO CESAR C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Juan J. Canals. - Enrique Hidalgo.
Decreto 691/2008
Bs. As., 23/4/2008
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.368 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández.
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