lunes, 14 de septiembre de 2009

LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - SUMARIOS

D.T. 27 21 Contrato de trabajo. Extinción por mutuo acuerdo. Acuerdo homologado en sede administrativa (S.E.C.L.O.). Planteo de invalidez. Competencia del juez laboral.
Los jueces del trabajo tienen competencia para entender en todos los conflictos individuales de derecho (art. 20, ley 18.345), lo que incluye la facultad de apreciar la validez o invalidez de los actos que incidan en la resolución de los referidos conflictos, aunque los mismos hayan sido homologados por actos administrativos. Por ello, si de los acuerdos suscriptos por las partes y homologados por el Ministerio de Trabajo, surgen violaciones al orden público que implican renuncia de derechos (art. 12 LCT), tales actos no sólo pueden ser cuestionados por las vías previstas en la ley 19.549 o mediante redargución de falsedad, sino que, al no haber una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT) pueden ser declarados inválidos por el juez laboral competente. (Del voto del Dr. Zas, por la mayoría).
C.N.A.T. S.V. S.D. 68.441 del 19/05/2006. Expte. 5.047/03 “VIVAS, Miguel Angel c/PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. s/despido.” (Z.-G.M.-S.).

Abogado. Ley 1181. Planteo de inaplicabilidad. Controversia ajena al fuero.
El planteo efectuado por los letrados de la accionada referido a la inaplicabilidad de la ley 1181 y al cumplimiento de lo dispuesto por el citado ordenamiento a la Caja de la Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Bs As, atento a la relación particular entre los profesionales y la referida Caja, deben ser elucidados en un proceso pleno. Al igual que los planteos que se proyectan sobre la vigencia temporal de la referida norma son ajenos a la aptitud jurisdiccional de esta Cámara en una etapa incidental, en particular si se tiene en cuenta la doctrina emergente del art. 277 del CPCC y la particularidad de una relación que hace a derechos y deberes que deben ser analizados en un ámbito específico.(Del dictamen del FG n° 41170 del 17/10/05, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala II Expte n° 6585/90 sent. 53757 14/11/05 “Cossy, Mario c/ EFA s/ ind. Art. 212” (G.- VV.-)

EXCEPCIONES. Competencia. Personal.
La Ley de Contrato de Trabajo sólo se aplica -simultánea y compatiblemente- cuando la Administración Pública incluye a sus dependientes en el régimen de la ley, por un acto expreso, o cuando fija con respecto a ellos un convenio colectivo de trabajo. Pero cuando de los términos de la propia demanda no surge elemento alguno que permita concluir que la demandada puso de relieve la voluntad de incorporar al actor a un régimen jurídico privado y tampoco se lo incluyó en la convenciones colectivas de trabajo, siguiendo la doctrina de la CSJN en la causa "Leroux de Emede, Patricia c/ Municipalidad de Buenos Aires" (30/4/91), no puede resultar aplicable la LCT a la relación habida entre las partes.
CNAT SALA X EXPTE Nº 26813/02 SENT. INT. 9317 17/3/03 "VILLALBA, JULIO C/ FUERZA AÉREA ARGENTINA S/ DESPIDO".

Abogado. Ley 1181. Planteo de inaplicabilidad. Controversia ajena al fuero.
Tanto el juez de primera instancia como esta Cámara tienen el deber funcional de cumplir con lo ordenado por la CSJN en la Acordada n° 6/05. Todas las cuestiones relacionadas con la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires deben ser planteadas ante dicho organismo.
CNAT Sala VIII sent. int. 26447 30/11/05 “Pomzstein, Jaime c/ Ultramar Argentina SA s/ despido” (M.- L.-)
D.T. 37 1 a) Excepciones. Competencia. Ley 26.086.
Las modificaciones introducidas por la Ley 26.086 en el texto de los arts. 21, 132 y 133 de la L.C.Q. no permiten vacilación alguna respecto a que los juicios laborales quedan exceptuados del desplazamiento de competencia que provoca el juicio universal, “salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes”. (Del dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).
C.N.A.T. S.VIII. S.I. 26.955 del 31/05/2006. Expte. 28248/2002 “CHAMORRO, Darío Ramón y otros c/BOEING S.A. s/despido”.
Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Incapacidad laboral dictaminada por una Comisión Médica. Art. 46 LRT. Pretensión de cobro el período de incapacidad laboral temporaria. Competencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social.
En el caso de perseguirse el cobro de salarios devengados durante el período de incapacidad laboral temporaria determinada por la Comisión Médica, resulta competente -de acuerdo a lo dispuesto por el art. 46 LRT- la Justicia Federal de la Seguridad Social. En este orden de ideas ha sostenido la CSJN que las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias, cuando de recursos se trata, son indicativas de una determinada especialización que el ordenamiento les reconoce y que constituye una relevante circunstancia a tener en cuenta cuando esos mismos temas son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que impongan una distribución distinta (Fallos: 313:542, entre otros). (Del voto de la Dra. González, en minoría).
C.N.A.T. S.II. S.I. 54.347 del 24/05/2006. Expte. 130/06. “PRINCIPE, Cristian Adrian c/PREVENCION A.R.T. S.A. s/accidente ley 9688”. (V.V.-G.-P.).
Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Incapacidad laboral dictaminada por la Comisión Médica. Art. 46 LRT. Pretensión de cobro en el período de incapacidad laboral temporaria. Competencia de la Justicia Laboral.
No resulta aplicable el art. 46 L.R.T. en el caso de un trabajador que persigue el cobro de las prestaciones dinerarias correspondientes al período de incapacidad laboral temporaria (dictaminada por la Comisión Médica interviniente), siendo competente la Justicia Nacional del Trabajo, en razón de tratarse de un supuesto en el que tiene influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales del Derecho del Trabajo (conf. Art. 21 inc. c) L.O.). Asimismo, la pretensión de cobro tiene su causa en un accidente que se produjo por el hecho o en ocasión del trabajo. (Del voto del Dr. Vázquez Vialard, por la mayoría).
C.N.A.T. S.II. S.I. 54.347 del 24/05/2006. Expte. 130/06. “PRINCIPE, Cristian Adrian c/PREVENCION A.R.T. S.A. s/accidente ley 9688”. (V.V.-G.-P.).
Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Ley 26.086. Fuero de atracción. Juicios laborales exceptuados salvo opción del trabajador.
Las modificaciones introducidas por la ley 26.086 en el texto de los artículos 21, 132 y 133 de la L.C.Q. no permiten vacilación alguna en relación a que los juicios laborales quedan exceptuados del desplazamiento de competencia que provoca el juicio universal, “salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículo 32 y concordantes”. Dicha norma resulta de aplicación inmediata conforme surge del art. 9 de la antedicha ley 26.086.
F.G. Exp. 30.792/02 Sala I “MORAN, Hugo Martín c/DIHUEL S.A. y otro s/despido”. Dictamen N° 42.227 del 11/05/2006.

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Quiebra del tercero citado. Competencia de la justicia Nacional del Trabajo.
El fuero de atracción que se produce en el caso de una quiebra sólo concierne a las acciones deducidas contra la persona jurídica que motiva el proceso universal y no rige cuando el concursado es un tercero. Así, a pesar del estado de quiebra del tercero citado, es competente la justicia Nacional del Trabajo (arts. 21, 132, 133 de la L.C.Q).
F.G. Exp. 11.217/05 Sala VII “SEPULVEDA, Jorge Daniel c/FLOORCLEAN S.R.L. y otros s/despido”. Dictamen 42.196 del 08/05/2006.
Esta Sala ha reconocido alguna excepciones al criterio general establecido en el art. 110 de la L.O. y ha entendido, por ejemplo, que correspondía abrir la instancia cuando se encontraba en discusión la traba de la litis. En cuanto a la incompetencia sólo puede declararse de oficio al inicio (art. 4 del CPCC y 67 de la L.O.) o frnete al planteo que en tal sentido efectuara el demandado al contestar la acción (art. 347 inc. 1 CPCC y 76 L.O.). Para el caso de que existiera tal declaración de incompetencia (como consecuencia de cualquiera de los medios señalados) el tratamiento debe ser, necesariamente, inmediato. Para el caso que un planteo en tal sentido sea rechazado, en cambio, no existen impedimentos para que la cuestión sea diferida, ya que en tales casos resultaría procedente una eventual declaración posterior de incompetencia.
CNAT Sala III Expte nº 10194/96 sent. int. 49522 26/4/99 "Cabrera, Edgardo c/ Servicio Penitenciario Federal s/ accidente

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