lunes, 7 de septiembre de 2009

CIVIL - DESALOJO - HOMOLOGACION CONVENIO

Desalojo. Procedimiento. Generalidades. Desalojo anticipado. Homologación del convenio suscripto al mismo tiempo que el contrato de alquiler. Improcedencia
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L


14 de abril de 2008
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Santa María, Ernesto J. y otro v. Perla, Miguel A. A. y otro

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L



2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, 14 de abril de 2008.

Autos y Vistos:

Contra el decisorio dictado a fs. 16, sostiene su recurso la actora a fs. 17/8. La juez a quo desestima la homologación del convenio de desocupación acompañado a fs. 6/7, toda vez que fue firmado contemporáneamente con el contrato de locación.

Al pretender la homologación de un convenio de desocupación rige la normativa prevista en los arts. 29 y 47 de la ley 21342.

La referencia a la desocupación del inmueble contenida en los artículos de la norma citada, se vincula al plazo fijado en el convenio, el cual debe ser distinto al originario y haberse establecido una vez entrado en vigencia el contrato; la finalidad de la norma no es otra que evitar el aprovechamiento de la necesidad del locatario.

La parte actora, en el escrito de inicio, solicitó la homologación del convenio de desocupación suscripto con la demandada con fecha 29/11/2007. El contrato de locación fue firmado el 28/11/2007 y de la lectura del surge que la entrada en vigencia de la locación en cuestión, seria el día 1/12/2007.

En la especie resulta de plena aplicación lo hasta aquí expuesto, habida cuenta que el convenio de desocupación fue suscripto un día después del contrato de alquiler y con anterioridad a la fecha prevista para el uso del inmueble, razón por la cual los agravios vertidos serán rechazados. No es óbice a dicha decisión lo manifestado en el memorial en relación a que el locatario reconoció en la carta documento de fs. 8 que la ocupación del inmueble fue el 28/11, ya que de los términos de dicha misiva se desprende que el contrato fue suscripto esa fecha y no la ocupación del bien (ver asimismo cláusula segunda del contrato de fs. 2/5).

En tal sentido tiene dicho la jurisprudencia que no procede homologar un convenio de desocupación suscripto al mismo tiempo que el contrato de alquiler. Ello es así, por cuanto los arts. 29 y 47 de la ley 21342, no derogados por la ley 23091, se refieren claramente a los convenios celebrados con posterioridad al inicio de la relación locativa, sin que corresponda extender los alcances normativos a situaciones no previstas ("Lipsia S.A.I.C.F v. Triton Argentina Inc. s/ Homologación", Sala C, conf. Internen de la Corte Sup. B 151. Doc. 3796).

Si el contrato y el convenio de desocupación fueron firmados ya sea simultáneamente o mediando diferencia de días -en el caso fue un día- no corresponde el trámite homologatorio sin el procedimiento previsto por el art. 679 del CPCCN.



Por ello, El Tribunal Resuelve:

Confirmar el decisorio de fs. 16. Sin costas por haber mediado controversia.

Regístrese y devuélvase.- Víctor F. Liberman.- O. Hilario Rebaudi Basavilbaso.- Marcela Pérez Pardo. (Sec.: Julio C. Speroni).

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