martes, 15 de septiembre de 2009

PENAL - ESTAFA PROCESAL - NOTIFICACION

Estafa procesal. Notificación de la demanda en domicilio de representante legal. Resultado negativo. Querella. Pretensión de que la notificación se cumpliera en otro domicilio
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala 4ª


4 de junio de 2008
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Se han omitido los nombres involucrados por pedido de los interesados.


S.... y otra

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala 4ª



2ª INSTANCIA.-

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008.

Considerando:

Se les atribuye a BS y a MA haber informado un domicilio distinto a aquel en que tenían su asiento en este país las sociedades extranjeras PCS.A y WNS.A, para impedir que se lograran sus notificaciones en el marco del proceso caratulado "E.V.G.S.R.L v. S. y otros s/fijación y/o cobro de valor locativo" del Juzgado Civil n. 5 a efectos de que el canon locativo a pagar en relación con el inmueble sito en la calle ...se fijara en la suma de $ 11.000.

La empresas PCS.A y WNS.A son titulares del 50% de aquel local desde el .... mientras que el otro 50% pertenece a la imputada S... Por su parte, esta última y A.. en su condición de integrantes de la sociedad EV GS.R.L, alquilan el lugar desde antes de esa fecha.

EVGS.R.L. Al encontrarse próximo a vencer el contrato de locación entre las partes, S... promovió la formación de aquel expediente civil para que se procediera a su prórroga y a la fijación del importe a pagar desde entonces en concepto de alquiler en la suma de $ 11.000. A tal efecto informó que el domicilio de las demandadas era el de las calle....... Frente al resultado negativo de la notificación que se intentó a esa dirección, las firmas PCS.A fueron declaradas en rebeldía.

Recién con posterioridad aquellas empresas supieron de la existencia de ese juicio y solicitaron entonces la nulidad de la notificación cumplida al domicilio informado por S....y la fijación del canon locativo entre los márgenes de $ 28.000 y $ 33.000.

Juzga la sala que la cuestión introduce la querella relativa al bajo valor del monto a pagar en concepto de alquiler cuya fijación había sido unilateralmente imputada, resulta ajena a l ámbito del juzgamiento del fuero penal. Precisamente, aquél es uno de los hechos motivo de discusión en el proceso en trámite por ante el Juzgado Civil n. 5 y es ante aquella sede que debe canalizarse y encontrar respuesta ese conflicto.

En otro orden, la dirección que fue aportada por S... en aquel juicio a la cual se cumplió la notificación que dio lugar a la declaración en rebeldía de las firmas PCS.A y WNS.A no es otra que la que esas mismas sociedades registran como domicilio de su representante legal, ......., ante la Inspección General de Justicia (ver fs. 189/272).

Haber cumplido, tal como pretende la querella, con cualquier notificación en un domicilio distinto de ese, habría importado apartarse de las normas de los arts. 11 inc. 2, 118 inc. 2 y 122 inc. 2 de la ley de sociedades comerciales. De modo tal que, descriptos como han sido hasta aquí los hechos materia de investigación. se muestran ajenos a las figuras de la estafa o de la defraudación por administración fraudulenta, previstas en los arts. 172 y 173, inc. 7, CPen.



Es por ello, entonces, que Esta Sala Resuelve.

Confirmar la resolución de fs. 273/276 en cuanto se sobreseyó a S.... y a MA, con la expresa indicación de que la formación de esta causa no afecte el buen nombre y honor de que hubieren gozado (art. 336 inc. 3 CPPN.).

Notifíquese al fiscal general, devuélvase, practíquense las notificaciones en la instancia de origen y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.- Carlos A. González.- Julio M. Lucini. (Sec.: Paula Fuertes).



Se deja constancia de que el Dr. Julio M. Lucini integra esta sala por resolución de la presidencia de esta Cámara del 17/4/2008 y que el Dr. Alberto Seijas no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.

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