martes, 27 de octubre de 2009

TRIBUTARIO - DETERMINACION DE OFICIO

DGI (en autos BBVA TF-19.323-I). (Confirma la sentencia apelada – Determinación de oficio del impuesto a la ganancia mínima presunta e impuestos a las ganancias – Deducciones – Concepto de “créditos incobrables” – “malos créditos” – Créditos con garantía real – Acciones legales de cobro – Decreto 2353/86 – Iniciación cobro compulsivo).





D. 268. XLIII.
R.O.
DGI (en autos BBVA TF-19.323-I).
-1-
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008
Vistos los autos: ADGI (en autos BBVA TF-19.323-I)@.
Considerando:
1°) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar
la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto
las resoluciones por las cuales la Administración Federal
de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva Csobre la
base de la impugnación que efectuó a las deducciones realizadas
por la actora en concepto de Acréditos incobrables"C
determinó de oficio el impuesto a la ganancia mínima presunta
y el impuesto a las ganancias, y aplicó multas con sustento
en el art. 45 de la ley 11.683.
2°) Que para decidir en el sentido indicado, tras
reseñar el marco normativo que establece los requisitos para
la deducción de créditos dudosos o incobrables en el ámbito de
ganancias de la tercera categoría, el a quo consideró que la
circunstancia de que el contribuyente hubiese iniciado
procesos judiciales para hacer efectivos los créditos, era
suficiente para su imputación a pérdida, no obstante la posibilidad
de obtener total o parcialmente su cobro a raíz de
dicha gestión judicial. Al respecto, puntualizó que no es
objeto de controversia en autos que los créditos tienen origen
en operaciones comerciales, que se produjeron trabas en su
cobranza, y que la actora inició gestiones judiciales para
lograr su cobro compulsivo durante el curso del ejercicio en
el que efectuó la deducción.
En tales condiciones, la cámara desestimó la objeción
formulada por el representante del organismo recaudador
Cfundada en que los créditos cuentan con garantías realesC
pues, en su concepto, Ala norma no distingue entre créditos con
garantía hipotecaria y los que no la tienen@ (fs. 223).
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3°) Que contra tal sentencia, la Administración
Federal de Ingresos Públicos dedujo recurso ordinario de apelación
(fs. 230/231) que fue bien concedido por el a quo (fs.
275), en tanto se dirige contra una sentencia definitiva en
una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en
último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido
en el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, y
la resolución 1360/91 de esta Corte. A fs. 282/287 vta. obra
el memorial de agravios y a fs. 290/308 vta. la contestación
de la actora.
4°) Que la recurrente aduce básicamente que la ley
sólo admite la deducción de los Amalos créditos", y que no
puede considerarse de ese modo a los que cuentan con garantías
reales. Sostiene que éstos no pueden ser calificados como
Aincobrables", sino con la desaparición de la cosa dada en
garantía o ante el efectivo fracaso del proceso ejecutivo, por
lo cual, en su concepto, la iniciación de un juicio ejecutivo
tendiente a ejecutar la hipoteca o la prenda no constituye un
índice de incobrabilidad.
5°) Que la tesis sostenida por la representante del
organismo recaudador no se adecua al modo en que la ley del
impuesto a las ganancias y sus normas reglamentarias regulan
lo referente a los castigos y previsiones contra los malos
créditos. En efecto, el texto legal (art. 87, inc. b de la ley
de impuesto a las ganancias) sólo exige que sean Acantidades
justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo",
y faculta a la Dirección General Impositiva a Aestablecer
normas respecto de la forma de efectuar esos castigos". Por su
parte, las normas reglamentarias vigentes en los períodos
fiscales sobre los que versa esta causa Cque fueron dictadas
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DGI (en autos BBVA TF-19.323-I).
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por el Poder Ejecutivo, pese a la potestad que la ley confería
al organismo recaudador (decreto 2353/86)C establecieron una
serie de "índices de incobrabilidad", entre los que se
encuentra "la iniciación del cobro compulsivo" (art. 142,
dec. cit.), sin efectuar distinciones Ctal como fue destacado
por el a quoC entre créditos que cuenten con garantía real o
que carezcan de ella.
6°) Que por otra parte, el citado artículo establece
que las deducciones deberán corresponder al ejercicio en que
se "produzcan" las circunstancias allí mencionadas como
Aíndices de incobrabilidad", de manera que carece de sustento
normativo pretender Ccomo lo hace la representante del organismo
recaudadorC que sólo con la desaparición del bien afectado
a la garantía o el fracaso del proceso ejecutivo podrá
efectuarse la deducción del crédito, puesto que Ccomo se vioC
la norma toma en cuenta la Ainiciación" del cobro compulsivo.
En el caso de autos, está fuera de discusión que la actora
inició las acciones legales para hacer efectivos los créditos
en el curso del ejercicio en el que efectuó las respectivas
deducciones. Es decir, su conducta se adecuó a lo dispuesto
por la norma reglamentaria citada.
7°) Que, por lo demás, aceptar el criterio de la
recurrente, fundado en la sola inferencia de que un crédito
con garantía real no sería un Amal crédito" y que por esa
circunstancia no le resultaría aplicable el régimen normativo
al que se hizo referencia, importaría prescindir de la "necesidad
de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y
exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente
ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria" (Fallos:
253:332; 315:820; 316:1115), principio que comprende lo
relativo al cómputo de las deducciones permitidas.
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Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas.
Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.
ARGIBAY.
ES COPIA
Interpuso el recurso ordinario de apelación interpuesto: La Administración Federal
de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representada por la Dra.
Cristina Noemí González, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Luis Martire.
Contestó el traslado: BBVA Banco Francés, representado por el Dr. Luis María
Irigoyen, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Manuel García Lema.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal.
Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

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