martes, 30 de noviembre de 2010

PONENCIA - COOPERATIVAS DE TRABAJO

52 ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Título: Cooperativas de Trabajo.
Autor: Walter Ruben Ton.
Miembro Honorario.


PONER LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO EN SU JUSTO LUGAR
WALTER RUBEN TON

CUANDO SE HABLA DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO SURGEN DE FORMA INMEDIATA DOS POSTURAS EXTREMAS, LAS AMAMOS O LAS ODIAMOS.-
EN NINGUNA DE ELLAS TENEMOS RAZÓN, PUESTO QUE SE PRESENTAN COMO BUENAS PARA ALGUNAS EMPRESAS Y NEFASTAS PARA OTRAS.-
PERO, ¿CUAL ES LA JUSTA MEDIDA?
PARA RESPONDER ESTE INTERROGANTE DEBEMOS CONSIDERAR EL ACTIVO DE CADA EMPRESA EN PARTICULAR .-
ASI, SI EXAMINADO EL MISMO RESULTAQUE ES MAS IMPORTANTE LA GESTION DE LA EMPRESA QUE LOS BIENES TANGIBLES, ES LA COOPERATIVA UNA MAGNIFICA SOLUCIÓN.-
SI EN CAMBIO, LOS BIENES TANGIBLES SON COPIOSOS, ENTONCES LACOOPERATIVA APARECE COMO TOTALMENTE DAÑINA, EN LA MEDIDA QUE SE VERA DEMORADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BINES QUE COMPONEN LA MASA FALENCIAL EN PERJUICIO DE LOS ACREEDORES Y POR ENDE DE LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO, LO QUE A LA POSTRE TERMINA SIENDO CONTRARIO A LA INTENCION LEGISLATIVA.-
ES POR LO EXPUESTO QUE PROPONEMOS QUE SE PONGA EN SU JUSTO LUGAR LAS COOPERATIVAS, UTILIZANDOLAS COMO UNA HERRAMIENTA MÁS EN CUANTO SEAN UTILES. ESTA SOLUCIÓN EXIGE REFORMAR LA LEY, EN FORMA ADECUADA, SITEMÁTICA, OTORGÁNDO SUFICIENTES FACULTADES AL JUEZ PARA DECIDIR LA APARICIÓN O NO DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO EN LA CONTINUACION INMEDIATA DE LA EMPRESA.-




DESARROLLO DEL TEMA

Al parecer nos encontramos ante un nuevo proyecto de reforma a la ley de quiebras, sobre un tema con mucho contenido político.-
Pero antes de adentrarnos en el estudio de la misma, debemos hacer un poco de historia, bastante reciente, y remontarnos a la crisis que nuestro país sufrió en el año 2.001, cuando tanto las instituciones políticas como los institutos jurídicos se vieron afectados.
Así siempre se dijo que la ley de quiebras era una ley de crisis, lo que es verdad, en cuanto a que se hace más notoria la existencia de estos procesos ante las crisis económicas y entonces también ocurre que ante la situación desesperada de todos los afectados comienzan a efectuarse reformas “a las apuradas”.-
En el año 2.001, pido que no comparemos con la actualidad, para no asustarnos, se produce un fenómeno económico de mucha gravedad. Nuestro peso conforme a la legislación dictada en el año 1.991, era libremente convertible por moneda extranjera. Cada peso nuestro equivalía a un dólar estadounidense, pero en nuestro país los precios internos no quedaban anclados de la misma manera que la moneda al dólar, por ello nuestros productos valían cada vez más dólares, es decir, teníamos una inflación en dólares.-
La situación social era desesperante, comenzaron los cacerolazos. La gente deja de creer en los bancos, no olvidemos que la palabra crédito en acepción terminológica deviene del latín “credere”, es decir creer, pero no entraremos en la discusión política, ni el tema bancario, sino que solo nos referiremos al tema concursal.-
Comienza a correr el año 2.002, la crisis, como ya contamos, era insostenible, se debía actuar en la emergencia. Nuestra ley concursal es reformada por la ley 25.563, que diera lugar a que escribiéramos en la misma fecha de su salida un artículo cuyo título manifestaba lo que de ella pensábamos. “Una ley efímera y mala” , dándonos el tiempo la razón de nuestra manifestación. En escasos dos meses es nuevamente reformada y acá comienza nuestra historia. La ley 25.589, agrega en el artículo 190 la continuidad de la empresa a través de la empresa en quiebra. Desde el primer momento debemos manifestar que no estuvimos de acuerdo con dicha reforma .-
Pero existía una realidad indiscutible, en plena crisis surge como una necesidad de conservación de la fuente de trabajo y aprovechando las reformas que estaba sufriendo la ley de quiebras es que fue incorporada la figura de la cooperativa de trabajo como continuadora de la empresa en quiebra.-
La empresa indudablemente tiene dueños y administradores que siguen existiendo, pero en nuestro proceso legal, la quiebra produce un desapoderamiento de los bienes. Dejan de disponerlos y no sólo ello, sino de administrarlos, para que el síndico concursal ocupe su lugar e intente una rápida venta de la empresa, dentro del exiguo plazo máximo de 4 meses y satisfaga de esa manera a los acreedores según el grado de prelación que le otorguen los privilegios concursales.-
La ley en forma original disponía un criterio muy restrictivo para la continuidad de la explotación, admitiéndola excepcionalmente para lo casos de prestatarios de servicios públicos o cuando de la interrupción de su actividad pudiera resultar un grave daño a los acreedores. La reforma agregó además como requisito la existencia de un pedido formal realizado por los trabajadores en relación de dependencia y acreedores laborales en dos terceras partes a lo menos de los mismos para continuar la explotación bajo la forma de una cooperativa de trabajo.-
Esta disposición trajo feroces críticas o grandes expresiones de amor.-
Debemos destacar que estuvimos entre los primeros en la medida en que esta continuidad no tenía en cuenta algunas cuestiones, entre ellas 1.- Que la empresa tiene dueños, pero si los mismos ya hubieran perdido su patrimonio, eran los acreedores quienes cobrarían con el producido de su venta.- 2.- Que el síndico concursal, quien ya había sido duramente castigado con la reducción de sus honorarios, ahora tendría que hacerse cargo de una tarea adicional, 3.- Que hay acreedores preferentes a los laborales, que sólo pueden percibir sus créditos si la empresa se vende, 4.- Que los empleados de la empresa, muchas veces, no están capacitados para administrarla, etc., etc., etc.-
Pasado el tiempo advertimos que algunas continuidades de empresas a través de cooperativas de trabajo lograron excelentes resultados, en cambio otras resultaron en un rotundo fracaso, es decir, en ninguna de las dos posturas extremas habíamos tenido razón.-
¿Cual fue la causa de estas diferencias?. Del análisis de las situaciones particulares me animo a arriesgar esta opinión. El activo de las empresas en falencia, no está compuesto siempre con bienes similares, en algunas, los bienes tienen un valor tangible muy grande, como importantes inmuebles o máquinas de última generación y en otras el valor más importante es el capital humano capaz de poner en funcionamiento máquinas que están ya desvencijadas o destruidas, logrando restituirlas al proceso productivo. Es justamente esto lo que debiere tener en cuenta el juez concursal para admitir o rechazar la continuidad de la empresa en quiebra a través de una cooperativa de trabajo.-
Pero la referencia que tenemos que hacer es al proyecto de reformas que se inicia el 17 de marzo de 2.010. No es nuevo, este proyecto ya venía siendo considerado, pero ahora lo propone el Poder Ejecutivo Nacional por lo que mencionaremos algunos de los grandes capítulos que pretende reformar: 1.- Permitir dentro de la segunda ronda que implica el llamado cramdown la intervención como oferente de la cooperativa de trabajo. Creemos que esta reforma resulta innecesaria, en la medida en que no existen dudas que conforme el texto actual de la ley esta intervención es perfectamente posible. 2.- Permitir que los intereses sigan generándose durante el periodo de la quiebra en los créditos laborales, 3.- Dar facilidades a la cooperativa de trabajo para poder contratar el uso del establecimiento con la garantía de sus créditos laborales, 4.- Permitir la continuidad de la actividad de la empresa en forma inmediata por la cooperativa de trabajo, sacando incluso la expresión “solo excepcionalmente” del articulado. En nuestra opinión es bueno que la empresa siga en actividad, pero por un tiempo muy acotado, sólo el necesario para la venta.- 5.- En el pedido formal de continuar con la explotación que realicen los trabajadores, deberán acompañar un proyecto de explotación. Opinamos que esta parte de la reforma es muy buena, 6.- Los acreedores con garantía de hipoteca o prenda, podrán ver suspendidas sus ejecuciones hasta por un plazo de 2 años, esto puede llegar a afectar el crédito a las empresas. 7.- Facilita la adquisición de la empresa por parte de los acreedores. Para la venta de la empresa se designa normalmente un enajenador, cuya primera tarea es fijar el valor de la misma. De esta tasación no sólo se correrá vista al síndico, sino también a la cooperativa de trabajo, la que podrá realizar oferta y requerir la adjudicación de la empresa al valor de tasación 8.- Se agrega al procedimiento de venta que el juez, no sólo deberá considerar el precio sino también el aseguramiento de la continuidad de la explotación empresaria y la tutela efectiva de la fuente de trabajo. 9.- La venta se establecía antes al contado, ahora puede en el pliego licitatorio indicarse un plazo de pago. 10.- El juez estará autorizado además a disponer la venta directa a la cooperativa de trabajo, con la sola previa vista al síndico .-
No nos cabe duda de la apremiante situación de los trabajadores cuando una empresa quiebra. Creemos que es necesario buscar una solución para ellos, como para la continuidad de la empresa, pero volvemos a repetir que la composición del activo de todas las empresas no es igual y que por tanto las soluciones deben ser distintas para cada caso en tratamiento. En algunos si será bienvenida la cooperativa, pero en otros será nefasta su aparición. Seamos prudentes en las soluciones que adoptamos si queremos lograr una patria grande y justa, que atraiga los capitales a efectuar inversiones como propugnaba Juan Bautista Alberdi.-

CONCLUSION

Si, es necesario tratar el tema, e indudablemente se plasmará a través de una reforma legislativa, pero en el misma se debe dar al juez facultades amplias para decidir, en base a la composición del activo empresario, la continuidad o no a través de una cooperativa de trabajo, previa vista al síndico que es quien mejor conoce la empresa y su movimiento.-

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