martes, 30 de noviembre de 2010

PONENCIA - REFORMA DEL SISTEMA CONCURSAL

52 ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Título: Reforma del sistema concursal.
Autor: Horacio Pablo Garaguso con la colaboración de Guillermo Horacio y Andrés Alejandro Garaguso.
Colegio: Instituto de Derecho Comercial Colegio de Abogados de Mar del Plata.

¿Es menester una reforma integral del sistema concursal Argentino?
¿Cuáles son las cuestiones y preguntas que debiera resolver y contestar?

FUNDAMENTACION:
En tiempos de una enorme inquietud, centenares de trabajos propician reformas en la legislación concursal, casi todas parciales y muchas de ellas atendiendo a intereses sectoriales. Una muestra de esa galería de reformas son el conjunto de temas que el Congreso se apresta a tratar en punto a la reforma del sistema de continuación de la explotación de la empresa y la gestión de cooperativas de trabajo. Ponencias “lege ferenda” atiborran los registros de encuentros y jornadas y de esa forma se propician nuevos retoques a una ley que, a fuerza de toques y retoques, se ha transformado en un adefesio inconsistente.-
Javier Ibañez Jiménez en su obra “Crisis de la Empresa : Insolvencia, Suspensión, Quiebra y otras soluciones concursales” (Editorial Dykinson SL, Madrid 1997) formula un sistema de análisis que debiera ser imitado para cualquier reforma legislativa. Por el mismo, el autor, formula preguntas sobre los principios, fines y fundamentos de los concursos y ciertamente sus respuestas enarbolan una unidad conceptual digna de encomio. Y considerando que en algo tenía razón el Ilustre Sanjuanino cuando en su huida a Chile, escribió sobre una roca “Bestias, las ideas no se matan”, yo no voy a matar esta metodología, sino que la voy a copiar.
Desde luego que este trabajo no pretende formular todas las preguntas que correspondería, sino solamente algunas, para abrir el camino para un tratamiento serio y global de la problemática de los conflictos que la insolvencia produce y de sus vías de solución.
¿CUALE SON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE PUEDEN INFLUIR SOBRE LAS CRISIS DE INSUFICIENCIA PATRIMONIAL?
¿CUALES SON LOS FINES DE UNA LEGISLACION CONCURSAL?
¿CUALES SON LAS FINALIDADES PRINCIPALES DENTRO DE LOS FINES QUE SE DETERMINEN?
¿ES POSIBLE FIJAR UN ORDEN DE TRASCENDENCIA DE LAS FINALIDADES PARA FIJAR PRIORIDADES?
¿CUALES SON LAS FINALIDADES PRINCIPALES DENTRO DE LOS FINES QUE SE DETERMINEN SI ES POSIBLE LA FIJACION DE UN ORDEN DE TRASCENDENCIA?
¿CUALES SON LOS INTRUMENTOS ÚTILES PARA CONJURAR LOS CONFLICTOS QUE GENERA LA INSUFICIENCIA PATRIMONIAL?
¿SI PUEDE CLASIFICARSE LA INSUFICIENCIA POR GRADOS, SERA POSIBLE ANALIZAR DISTINTOS INSTRUMENTOS ATENDIENDO A LA GRAVEDAD DEL CONFLICTO?
¿CUALES SON LOS PRESUPUESTOS PARA LA ACTUACION DEL ESTADO?
¿A CUALES ORGANOS DEL ESTADO PUEDE ASIGNARSE COMPETENCIA PARA INTERVENIR EN LA RESOLUCION DEL CONFLICTO?
¿SI LAS RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES ECONOMICOS NO SON LAS MISMAS, PUEDEN FORMULARSE DISTINTOS MECANISMOS DE SOLUCION DE LAS CRISIS ATENDIENDO A LA DIVERSIDAD DE DICHA RESPONSABILIDAD?
La respuesta a estas preguntas yo ya le he realizado en muchas ponencias presentadas en éste y otros encuentros y jornadas. Baste señalar que he sostenido continuamente que la finalidad principal es la LIBERACION DEL DEUDOR y que la liquidación es el RECURSO TECNICO de que se sirve el legislador. De allí la trascendencia de fijar un sistema de LIBERACION Y REINSERCION DEL DEUDOR EN EL MERCADO. Ello nos conduce a nuevos interrogantes y así como hoy se sostiene que existen ACREEDORES INVOLUNTARIOS es decir aquellos que llegan a esa situación ajenos a los negocios del mercado, también existen deudores involuntarios, es decir aquellos que ni son agentes de mercado ni laboran en el mismo, no obstante lo cual están sometidos a las mismas reglas. Un ejemplo claro es el deudor público sobreendeudado, la quiebra del jubilado, etc. La insolvencia deviene de situaciones de consumo, muchas de las cuales exhiben razones y sinrazones particulares en una sociedad altamente consumista: ¿Será posible que todos los deudores estén sometidos a un mismo proceso cuando el punto de partida es tan diverso?
Discharge, ¿más cuando y como? Así mediante un prolijo inventario de dudas y respuestas se podrá ir construyendo el alma de una nueva legislación concursal, aquello que el artículo 278 LCQ caracteriza como la ECONOMIA DE LA LEY.-

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