martes, 30 de noviembre de 2010

BANCARIO - COMUNICACION A 5147 BCRA - COBROS JUDICIALES

5.8. Cuentas a la vista para uso judicial.
Estas disposiciones serán de aplicación en la medida en que no se opongan con las emitidas
por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones.
5.8.1. Apertura.
Las entidades financieras que capten depósitos a nombre de causas judiciales
abrirán estas cuentas a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa
judicial que se informe en cada caso, debiendo registrar los siguientes datos:
- Carátula del expediente judicial que surja de la presentación del oficio, edicto,
cédula o mandamiento, o en su defecto mediante la presentación de la boleta de
depósito debidamente autorizada por el juzgado interviniente.
- En la medida en que estén disponibles: nombre completo, denominación o razón
social de cada actor y demandado, domicilio, documento de identificación
conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en
vigencia” o fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial -en caso
de tratarse de personas jurídicas- y clave de identificación fiscal.
- Identificación del juzgado interviniente y, de corresponder, usuarios autorizados a
cargo del movimiento de la cuenta.
Cuando estas cuentas estén denominadas en pesos o dólares estadounidenses, se
les asignará clave bancaria uniforme, información que deberán poner a disposición
del juzgado y de las personas que la soliciten a los fines de realizar las
transferencias señaladas en el punto 5.8.3.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de cuentas,
su mantenimiento, movimientos de fondos y emisión y envío de resúmenes de
cuenta, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones
establecidas en la presente Sección.
5.8.2. Monedas.
5.8.2.1. Pesos.
5.8.2.2. Dólares estadounidenses.
5.8.2.3. Otras monedas.
A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina
podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas.
5.8.3. Depósitos y otras acreditaciones.
La acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales
ordenadas por los juzgados intervinientes se realizará mediante transferencias
electrónicas desde cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a través
de cualquier otro medio de
Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5147 Vigencia:
1/12/2010 Página 20
DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO,
B.C.R.A. CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES
Sección 5. Especiales.
pago distinto del efectivo, cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y,
preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores o iguales
a dicho importe.
En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos
de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera
interviniente en la operación.
También se admitirán créditos por cobro de depósitos e inversiones a plazo
constituidos por el juzgado y/o por otras operaciones realizadas por este último.
5.8.4. Pagos y otros débitos.
Los pagos a los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos se realizarán
mediante transferencia electrónica a cuentas a nombre de aquéllos cuando se trate
de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por ese medio, para sumas
iguales o inferiores a dicho importe con destino a las cuentas abiertas a nombre
del/os beneficiario/s designado/s en los respectivos autos. A tal efecto, cada
beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de la cuenta y su
clave bancaria uniforme (CBU) en la cual se considerará cancelado su crédito al
momento del depósito.
En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos
de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera
interviniente en la operación.
Las órdenes de pago judicial se integrarán, autorizarán y cursarán a las entidades
financieras pagadoras preferentemente de manera electrónica, a través del sistema
a que se refiere el punto 5.8.7., en la medida en que los juzgados no utilicen otros
mecanismos para tales requerimientos.
En caso de que sean varios los beneficiarios, se efectuarán tantas transferencias
como personas beneficiarias, en las proporciones que indique el juzgado.
También se admitirán los débitos para constitución de depósitos e inversiones a
plazo y otros destinos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o según
ordene el juzgado.
Los movimientos de estas cuentas -cualquiera sea su naturaleza- no podrán
generar saldo deudor.
Cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la
vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán
ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito
(ambas sin costo, por al menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en
cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se
utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la
extracción de estos fondos) conforme a lo previsto por la Sección 1. de estas
normas.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5147 Vigencia:
1/12/2010 Página 21
DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO,
B.C.R.A. CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES
Sección 5. Especiales.
5.8.5. Resumen de cuenta.
Como mínimo cuatrimestralmente, se deberá prever la puesta a disposición de los
resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas, durante el
período que abarque dicho resumen, para su consulta a través del sistema a que se
refiere el punto 5.8.7., sin perjuicio de su remisión impresa al juzgado ante solicitud
expresa en tal sentido.
5.8.6. Retribución.
Se podrá reconocer el pago de intereses sobre los saldos que registren las
cuentas.
5.8.7. Sistema informático de acceso remoto a las cuentas a la vista para uso judicial
desde los juzgados intervinientes.
Las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los
juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas con niveles
adecuados de seguridad, que le permita a las autoridades judiciales (usuarios
autorizados), gestionar consultas (de saldos, movimientos, clave bancaria
uniforme, etc.) y pagos.
En cuanto a los “usuarios autorizados”, este sistema informático deberá contar
con un esquema de “perfiles de usuarios”, que permita una adecuada
desagregación de funcionalidades por cada uno de estos perfiles, asegurando de
esta manera un control por oposición en la generación de estas transacciones.
Las entidades financieras deberán mantener actualizado el listado de usuarios
judiciales debidamente identificados, a los fines del acceso a dicho sistema
informático.
5.8.8. Cierre de cuentas.
El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el juzgado.
5.8.9. Entrega de las normas.
Se pondrá a disposición de las autoridades judiciales el texto con las condiciones
que regulan el funcionamiento de estas cuentas.
5.8.10. Guarda de documentación.
La documentación vinculada a los movimientos en estas cuentas deberá
conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión
conforme las normas legales aplicables.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5147 Vigencia:
1/12/2010 Página 22
DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO,
B.C.R.A. CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES
Sección 5. Especiales.

3 comentarios:

Gustavo F. dijo...

Alguien sabe como se realizaran los depositos en Banco Ciudad, ya que su pagina dice que hay que bajar un aplicativo y transferirlo mediante archivo encriptado al Banco.

Desde ya muchas gracias

Anónimo dijo...

HOLA GUSTAVO. EN LA PAGINA DEL COLEGIO PUBLICO SE PUBLICA COMO SE HACEN LAS COBRABZAS Y LOS DEPOSITOS APLICANDO LA NUEVA INSTRUCCION DEL BCRA.PATRICIA

EMILIO dijo...

Durante años ,he transferido cuotas DE VALOR ALIMENTARIO para mi hija menor de edad,en la cuenta abierta por el juez en el J. 5/9 ,civil de San Isidro a la orden del ex juez Aguirre ,titular del juzgado.
Las transferencias Judiciales fueron efectuadas desde el Bco Pcia suc. Florida ,a la Delegaciòn del Bco Pcia De Tribunales de san Isidro.
En las boletas de transferencia està impresa la siguiente leyenda: "ESTA BOLETA NO DEBE PRESENTARSE EN AUTOS,EL BANCO REMITIRÀ AL JUZGADO EL RESPECTIVO AVISO".
lA DELEGACIÒN DEL BCO DE TRIBUNALES JAMÀS ENVIÒ EL RESPECTIVO AVISO .Por cuanto mi hija jamàs recibio El Valor de las Cuotas Alimentarias en su Tiempo y en su Forma.
Su srìa tardìamente me reconociò los depòsitos a su Valor Historico ,lo cual era insuficiente ya que por esa IRREGULARIDAD PROCESAL ,se me considerò deudor,INDUSTRIALIZANDOSE LO QUE SU SRIA NO SUPO ADMINISTRAR:Por cuanto un nuevo juez , que nunca lleyò el exte, me REMATO EN DOS OPORTUNIDADES mi ùnica vivienda , para justificar la MALA PRAXIS y PREVARICATO de su SRÎAS.
Me gustarìa saber ,como y quienes controlan Las Cuentas Alimentarias JUDICIALES,para que El Derecho Alimentario y Superior de Los Niños no sea una ÛTOPIA y no se condene a los Que hemos CUMPLIDO.
Agradecerè sugerencias sobre la Responsabilidad Del Estado ,ya que la Independencia de Los Poderes crea y genera IMPUNIDAD y DAÑO.
?A quièn le corresponde hacerse responsable DE LA RETENCIÔN INDEVIDA y/o INCUMPLIMIENTO ;por de las Devaluaciones DEL Valor Dinerario,de los intereses y el usufructo de los depòsitos para Tardiamente entregarselo a mi Hija en su Mayorìa de edad.
dni 4568705