martes, 30 de noviembre de 2010

PONENCIA - PERDIDA DE EQUIPAJES

52 ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Título: Pérdida de equipaje: Convención Montreal 1999.
Autor: Andrés Alejandro y Horacio Pablo Garaguso.
Colegio: Instituto de Derecho Comercial Colegio de Abogados de Mar del Plata.

PONENCIA: La Convención de Montreal de 1999 ha sido reformada introduciendo un régimen diferenciado de responsabilidad según se produzca la mora o perdida del equipaje transportado, distinguiendo también entre el equipaje facturado y el no facturado o de mano. La mora en la entrega del equipaje debiera ser juzgada, en nuestra opinión con los mismos criterios que la destrucción, extravío o avería.

FUNDAMENTACIÓN: En materia de transporte, el equipaje ha pasado a ser un complemento necesario del transporte de pasajeros, desde que, y como consecuencia de los atentados de Septiembre 11, el “equipaje no acompañado” ha dejado de ser aceptado en el sistema mundial del transporte Aeronáutico.
La convención de Montreal de 1999 ha establecido dos tipos de equipaje, el “facturado” y el “no facturado” o de mano. Con relación a éste último la suerte del mismo está ligada al pasajero, desde que este lo conserva en su poder y dentro de su órbita de control. Sin embargo el transportista será responsable de su extravío, avería o destrucción, cuando tales eventos hayan sucedido por hechos o actos imputables a título de dolo o culpa de aquel o del personal afectado por el mismo al servicio. Destaca Vasallo (“CONTRATOS DE PASAJEROS, EQUIPAJE Y CARGA”, Vasallo Carlos María, L.L. Revista del 2 de marzo de 2010, página 2), que:
“Al ser mantenido en custodia del pax entre el período de embarque y desembarque, este es el responsable primario y no el transportador, que sólo responderá en los singulares casos de culpa o dolo del transportista o sus dependientes. Exige como requisito de admisibilidad de la acción, el protesto o reclamo en los mismos plazos del equipaje facturado”.-
El protesto deberá ser efectuado dentro de los siete días de entrega del equipaje y debe constar en formulario especialmente habilitado a ese fin (PIR o sea property irregularity report) y se concreta en la oficina de reclamos de la empresa transportista, ANTES DE DEJAR EL AEROPUERTO. Si el pasajero dejara el aeropuerto sin concretar el reclamo y lo hiciera dentro de los siete días siguientes al arribo, se invierte la carga probatoria y el pasajero es quien debe demostrar las novedades que pudieran registrarse durante el transporte. Dice sobre el particular Vasallo:
“ Si se retirara del aeropuerto e hiciera el reclamo dentro de los siete días previstos en la CM /99 (Convención de Montreal de 1999), será a su cargo la difícil prueba de la llegada de su equipaje “con novedad” acaecida durante el transporte aéreo” (OB. CIT. Página 2 columna central in fine).-
En cuanto al equipaje facturado se advierten dos regímenes distintos:
1) En caso de extravío, destrucción o avería, la responsabilidad del transportista es objetiva, correspondiendo que indemnice al pasajero hasta 1131 DEG (unidades de cuenta DERECHOS ESPECIALES DE GIRO, en cuya fijación participan los promedios resultantes de la cotización de monedas trascendentes en el mercado global). La responsabilidad es objetiva y no se libera el transportista aunque demuestre que no tuvo culpa en el incidente. La CM /99 ha limitado esa responsabilidad objetiva, la cual ha aumentado en la reciente reforma puesto que originariamente era de mil DEG.-
2) Si se trata de retraso en la entrega del equipaje la CM /99 cabe distinguir entre dos supuestos. En el primero si la mora no alcanza los 21 días posteriores al reclamo o protesto, la responsabilidad es subjetiva, pues la empresa sólo responderá en la medida de su culpa. Por el contrario si la mora supera el plazo indicado EL SUPUESTO SE ASIMILA AL DE EXTRAVÍO, AVERÍA O DESTRUCCIÓN en cuyo caso la responsabilidad es objetiva y se encuentra limitada en la forma indicada en el apartado precedente.
La prueba de la culpa de la empresa no queda relevada por el he-
cho de la mora. En nuestra opinión cualquier error que genere un atraso es imputable a la empresa desde que cuando se despacha el equipaje “facturado” el pasajero queda privado de todo control y la cuestión que relaciona a empresa y operador aeroportuario es ajena al ámbito de disponibilidad de aquel. Ciertamente quien ha padecido la situación de la morosa entrega del equipaje facturado, sabe muy bien que no es fácil resolver la cuestión y que ciertamente el pasajero no encuentra un lugar donde sea atendido su reclamo. Por otro lado el carácter subjetivo de la responsabilidad atribuida libera el tope resarcitorio y el pasajero podrá demandar todos los perjuicios producidos. Un sistema más apropiado debiera establecer una responsabilidad también objetiva y cuantificada legal o convencionalmente también en los casos de atraso o mora en la entrega del equipaje.-
MAR DEL PLATA, octubre de 2010.-

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