martes, 30 de noviembre de 2010

PONENCIA - EL CONTRATO DE FRANCHISING

52 ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Título: El contrato de franchising.
Autor: Diego Alberto Rapoport.
Colegio: Instituto de Derecho Comercial Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.

INDICE:

I.- INTRODUCCION, página 1.
II- EL CONTRATO DE FRANCHISING. PRINCIPALES CARACTERISTICAS, página 2.
1.- Caracteres del contrato, página 2.
2.- Principales rasgos, página 6.
3.- Algunas consideraciones sobre la actividad empresarial, página 8.
III- EL CONTRATO DE FRANCHISING FRENTE AL CONCURSO PREVENTIVO DE LAS PARTES, página 9.
1.- Los contratos frente al Concurso Preventivo, página 10.
2.- La franquicia frente a la quiebra, página 14.
a) La norma específica de la Ley, página 14.
b) La continuidad de la empresa, página 16.
c) El contrato de franchising y la continuidad de la explotación empresarial, página 18.
IV.- CONCLUSIONES, página 22.
V.- BIBLIOGRAFIA, página 23.

I.- INTRODUCCION.-


El presente trabajo aborda la problemática del contrato de franchising ante el concurso preventivo o la quiebra de alguna de las partes.-
Específicamente, se trataron los siguientes aspectos:
a) Las características del contrato en cuestión, en especial en el aspecto subjetivo, recordando al respecto que la doctrina, en forma casi unánime lo considera como un acuerdo con características intuito personae, aunque como más adelante se verá, ello puede no ser óbice para su continuación en la quiebra. En este último supuesto, podría también considerarse la posibilidad, que la franquicia no tenga características intuito personae a los fines de la continuidad post falencial de la empresa.-
En este punto se planteará si la franquicia en si puede ser objeto específico de la actividad empresarial.-
b) La posibilidad de las partes de rescindir con causa el contrato ante el concurso preventivo de la otra, o este como causal de resolución del convenio.-
c) El franchising ante la quiebra de las partes. En especial ante la posibilidad de la continuidad de la empresa decretada por el Juez con posterioridad a la quiebra.-
Con relación al marco teórico nos encontramos con abundante doctrina que aborda en general el contrato que ocupa a este trabajo. El contrato objeto de este trabajo, resulta innominado, ya que, en efecto, no ha sido legislado específicamente en la República Argentina respecto de sus aspectos generales.-
La Ley 24.522, ha legislado la cuestión, respecto de los contratos en general de tracto sucesivo en el concurso preventivo y en caso de quiebra específicamente para los contratos de distribución (con el antecedente de la Ley 19.551) y para el que se analiza en este trabajo. Al respecto vemos artículos como el 147, que establecen la resolución de la franquicia en caso de quiebra de las partes o por otra parte artículos como el 189, 190, 191 y cc.ss. que regulan la continuidad de la explotación empresarial con posterioridad a la quiebra.-
Las preguntas que se plantearon en el presente, son las siguientes:
a) ¿Resultan válidas las cláusulas predispuestas en los contratos de franquicia que le otorgan al franquiciante la posibilidad de rescindir el contrato ante el concurso del franquiciado, en atención a lo previsto en los artículos 20, 22 y cc.ss. de la Ley 24.522?
b) Ante el muro que erige el artículo 147 de la Ley 24.522 ¿Resultaría posible continuar con el contrato de franchising ante la quiebra del franquiciante?
Estas preguntas intentan finalmente responder el presente trabajo.-

II- EL CONTRATO DE FRANCHISING. PRINCIPALES CARACTERISTICAS.-

1.- Caracteres del contrato.-

Al contrato en cuestión si bien se lo puede encuadrar dentro de los contratos de distribución, tiene características propias, que lo hacen un contrato empresarial complejo. En efecto, confluyen en él diversos contratos que se condensan en la también denominada franquicia comercial, tales como la locación, know how, licencias, uso de marcas y patentes.-
Dice Calegari, en relación a lo precedentemente expuesto “La organización y funcionamiento de la cadena se efectúa por medio de un sistema de contratación cuya estructura se nos presenta conformada por contratos coordinados que buscan en su totalidad la obtención de un resultado; nos enfrenta al campo de lo que se ha dado en denominar el montaje jurídico del contrato, cuyo contenido se encuentra dado por varios contratos tipificados que no siempre pierden su individualidad y que se integran dentro de un contrato marco. Contrato único y distinto que le concede tipicidad social o comercial” .-
Su rasgo clásico es la interrelación y asistencia entre las partes denominadas franquiciante (en inglés franchisor) y franquiciado (en inglés franchisee) y sobre todo asistencia del primero respecto de las operaciones comerciales del segundo.-
En él se puede observar que la cooperación entre las partes es de carácter fundamental para obtener su éxito.-
El franquiciado, que generalmente es un comerciante minorista, se inserta en una red comercial de carácter uniforme.-
El franquiciante, quien tiene un nombre y marca desarrollada y exitosa en el mercado le transmite al franquiciado su conocimiento, desarrollo y métodos comerciales que le permiten integrarse como parte de la cadena de distribución. Cadena que guarda la apariencia de sucursales que le permiten expandir su negocio al franquiciante sin necesidad de efectuar un inversión extremadamente importante, lo que si ocurriría si su red fuera de su exclusiva propiedad.-
Por su parte el franquiciado no carga con los costos y riesgos de imponer una marca en el mercado y obtiene del franquiciante la asistencia necesaria para desarrollar su negocio, quien además le brinda su método de comercialización, capacitación, manual de operaciones, - todo ello de carácter estrictamente confidencial, lo que así se pacta- y lo concerniente a la imagen, publicidad y marketing de su negocio.-
El contrato de franchising ha demostrado tener éxito en todo el mundo, muchas marcas, productos y servicios se han desarrollado y expandido a través de esta forma de contratación, basta mencionar cadenas tales como Mc Donald’s, Columbia/Scandinavian, Havanna, Planeta Zenok, Grimoldi y otras tantas que se han impuesto en la República Argentino, en los últimos años.-
Farina, define a este contrato como una simbiosis donde el franquiciante le otorga una licencia a un comerciante independiente denominado franquiciado para que comercialice productos o servicios de su titularidad, por ello el segundo paga un canon (fee) más una regalía (royalty) sobre grandes ventas .-
Marzorati diferencia entre en el business format franchising, por una parte y el product franchising, por el otro. “En el product franchising, lo que habitualmente se concede es el derecho de distribuir en forma semi exclusiva un producto fabricado por el otorgante y comercializado bajo su nombre o marca. Pero el tomador, en este caso, goza de un grado de especialización y por ende tiene cierta especialidad, de la que carece habitualmente el tomador de una franquicia” .-
A su vez Marzorati dice: “En su concepción dinámica y evolucionada, la franquicia comercial, llamada business format franchising, es un contrato de empresa, por el que se transfiere un método para administrar y manejar el negocio, al que se le concede un monopolio territorial de distribución de un producto o de un servicio identificado con una marca comercial del otorgante y sujeto a su estricto control y asistencia técnica en forma continua” .-
El business format franchise puede ser definido, según el US Departamento of Comerse, como “un conjunto de relaciones negociales entre franquiciador (o franquiciante) y franquiciado, que incluye no sólo la marca, sino el completo modelo de empresa en si mismo, la estrategia y el marketing plan, manuales operacionales, estándares, controles de calidad, y una continuada comunicación entre ambos sujetos .-
A los fines del presente trabajo sobre esta última figura se centrará el estudio y desarrollo de la idea.-
Otra clasificación posible es la siguiente:
a) “Franchising” de servicio. Mediante el cual se suministra un servicio como conceptualización de una técnica o normativa determinadas (por ej. servicios de coche, asesoramiento fiscal, inmobiliario y otros, enseñanza, hotelería, tintorería, alquiler de vehículos, mantenimiento corporal).-
b) “Franchising” de distribución. En estos, casos, el franquiciador fija al franquiciado los productos que tiene que vender con la aportación de una marca o enseña de la cadena de comercialización y varios servicios de organización y venta (por ej. venta de productos de alimentación, textiles) .-

El contrato en cuestión no ha sido consagrado en el derecho positivo de la República Argentina, por ello los convenios presentan una gran cantidad de cláusulas que regulan extensamente los derechos y obligaciones de las partes, básicamente a través de cláusulas predispuestas por el franquiciante, y la adhesión a ellas por parte del franquiciado.-
En el derecho comparado en los Estados Unidos de Norteamérica tanto a nivel estatal (California Investment Act de 1970) como en el federal el franchising ha sido objeto de expresas normativización como así también en los países miembros de la Unión Europea.-

2.- Principales rasgos.-

a) El franquiciante o franquiciador es dueño o titular de una marca, know how, sistema o producto, que gozan de cierto éxito y eficacia ya probados en el mercado.-
b) El franquiciante transfiere la licencia del uso de esa marca y know how al franquiciado a cambio de un fee de ingreso y fee mensual. El franquiciado se ve beneficiado en cuanto a la experiencia, publicidad, investigación y desarrollo de productos y servicios.-
c) El franquiciado se somete a las reglas establecidas por el franquiciante en aras de mantener una uniformidad y homogeneidad en la prestación del servicio, la elaboración del producto, etc. en toda la cadena. Para ello los contratos de franquicia se hacen sobre disposiciones preestablecidas por el franquiciante, con cláusulas predispuestas y el franquiciado recibe un manual de operativo que le indica en forma precisa todos los pasos a seguir para lograr un correcto funcionamiento del sistema de franquicia.-
d) Ambas partes conservan su personalidad e independencia jurídica y financiera, se convierte el franquiciado en un verdadero empresario; asume los riesgos y goza de los beneficios del negocio.-
e) Se otorga exclusividad por parte del franquiciante al franquiciado respecto de una zona determinada y por un tiempo determinado para explotar la franquicia; a cambio el franquiciado se compromete a no desarrollar actividades en competencia con la franquicia. En muchos de los casos, ese compromiso de no competencia se extiende durante un lapso posterior a la finalización del contrato.-
f) Existe entre franquiciado y franquiciante un estrecho vínculo de cooperación que lo diferencia del contrato de distribución, ya que no sólo el franquiciado deberá seguir estrictamente lo reglamentado por el franquiciante, sino que también este último deberá proteger al franquiciado, asistiéndolo tanto técnica como económicamente, pues también depende de los franquiciados y su actuación, la continuidad del éxito y renombre de la cadena.-
g) Estos contratos están destinados a perdurar por un lapso, sea determinado o indeterminado. La continuidad resulta una nota importante en este tipo de contratos toda vez que las prestaciones de ambas partes resultan ser de carácter continuo y el franquiciado, generalmente, necesita de cierto tiempo de trabajo para garantizar el recupero de la inversión, pues lo normal en ese tipo de negocios es que en una primera etapa se generen grandes erogaciones para el franquiciado, para luego invertir la situación a favor de éste .-

3.- Algunas consideraciones sobre la actividad empresarial.-

A los efectos del desarrollo de la hipótesis sostenida en este trabajo, además de concentrar la atención en la forma contractual denominada business format franchising, ya que como más arriba se expresó es una convención tipicamente de empresa y en ese orden de ideas es dable sostener que quienes llevan adelante las franquicias en la forma mencionada tienen como actividad comercial principal el desarrollo de la misma más allá del servicio o producto que se comercializa a través de ese canal. Es decir, que el negocio fundamental del franquiciante en la colocación y/o expansión de la franquicia quedando la venta del bien o servicio, objeto del contrato, en cabeza del franquiciado. En resumidas cuentas, el negocio del franquiciante es la propia franquicia (transmisión uniforme del método comercial que conforma la red comercial).-
De esta forma se sostiene que la franquicia puede perfectamente constituir la actividad principal de una empresa en cabeza del franquiciante, sin por ello ignorar la clase de bien o servicio que se comercializa por esa red. Es más la relación comercial trabada entre las partes atento a la complejidad, trasciende la noción clásica de contrato, se trata indudablemente del desarrollo de una actividad empresarial que busca expandirse a través de la incorporación de emprendedores independientes.-
Se ha expresado que muchos franchisees ofrecen más servicios que productos, como, por ejemplo, agencias para selección de personal, asesoramiento a cargo de expertos en tasas de impuestos, etcétera. Estos franchisees ofrecen o venden experiencia, nombres establecidos, marcas o métodos para hacer negocios

III- EL CONTRATO DE FRANCHISING FRENTE AL CONCURSO PREVENTIVO DE LAS PARTES.-

1.- Los contratos frente al Concurso Preventivo.-

El concurso preventivo es una forma que la ley ha establecido a efectos que el deudor que se encuentra imposibilitado de cumplir con los compromisos asumidos (estado de cesación de pagos, presupuesto en que se debe encontrar el deudor para poder formar su concurso preventivo) con sus acreedores, pueda, acordar con ellos una forma de pago de los mismos, reestructurar su pasivo, que en su caso, pueda permitirle la salida de su empresa de la crisis en que se encontraba sumida y su consiguiente continuidad, bajo su titularidad o la de un tercero (cramdown ).-
De tal manera los contratos en que el deudor sea parte se van a ver directamente afectados por este proceso universal preventivo.-
Es importante destacar que el concursado mantiene la libre administración de sus bienes, bajo la vigilancia del síndico y la legitimación procesal.-
La Ley le permite al deudor con prestaciones recíprocas pendientes, donde perfectamente se puede incluir el contrato bajo análisis, continuar con ellas, con autorización del juez que para resolver debe requerir la previa opinión de la sindicatura.-
Está opción que se encuentra en poder del deudor concursado, deberá efectuarla dentro de los treinta días de la apertura del concurso y comunicar al contratante in bonis dicha opción. Caso contrario y pasado dicho plazo, el contratante in bonis puede resolver el contrato .-
El concursado puede decidir la continuidad del contrato pero para ello deberá cancelar las prestaciones adeudada al contratante in bonis, en una clara excepción de la Ley al procedimiento previsto en los artículos 32 y ss.ss. de la Ley 24.522. Esta disposición de la Ley ha sido bastante criticada toda vez que altera la pars conditio creditorum.-
Ferrario, opinando de manera contraria, dice que “La cuestión referida a si se trata de contratos incluidos o no en el art. 20 tiene su interés porque, si estos contratos están incluidos, la prestación debida con anterioridad al concurso no se verifica y se cobra anticipadamente y a la prestación futura se le reconoce el art. 240. A nadie se le escapa que si el concurso es del concesionario exclusivo, la frustración de este contrato, ya sea por vía concursal o porque el concedente lo resuelve por el concurso, lleva casi inexorablemente a la quiebra del concesionario. De manera tal que frente al supuesto de si el contrato debe subsistir o no, todos nos inclinaríamos por la subsistencia del mismo porque así subsiste la empresa del concursado. Pero frente a los efectos que esto produce debemos hacer el análisis desde el punto de vista de la teoría y si el contrato que la ley quiere que se someta al régimen del art. 20, es el contrato de ejecución diferida pero inmediato, en donde la obligación es única y se desarrolla como prestación que puede ser a plazo o a término; es que estos contratos de ejecución continuada, en los que la prestación que se cumple satisface una obligación y permite sucesivamente recrear nuevas obligaciones y prestaciones, como son los llamados genéricamente contratos con prestaciones fluyentes, estos contratos no se encuentran sometidos al régimen del art. 20.-
Por otro lado, el art. 147 de la Ley de Quiebras excluye expresamente de la asunción por parte de la quiebra a los contratos de ejecución continuada y menciona expresamente a la concesión y distribución, de manera que si tal fue el régimen de la ley concursal excluir a este contrato del régimen de continuación, disponiendo por el contrario su resolución- no parece que hubiera regla legal de aplicación y de derivación razonada de esta legislación vigente: impedir que la quiebra asuma tal contrato y por otro lado facilitar su asunción en el concurso preventivo. Por lo tanto, en principio, yo diría que estos contratos están fuera del régimen del art. 20” .-
No se comparte la postura asumida por el autor antes mencionado ya que como el mismo reconoce se trata de contratos de ejecución continuada, más allá de la modalidad que se le quiera dar. A su vez, interpretar el art. 20 de Ley 24.522, bajo el prisma del art. 147 de la misma Ley, no pareciera acertado, ya que el ordenamiento legal estableció dos soluciones distintas para el caso de un proceso preventivo, por un lado y liquidatorio, por el otro.-
Resulta práctica habitual que en el texto de los contratos de franchising se incluyan estipulaciones tales que dejan a la voluntad del franquiciante la posibilidad de resolver el contrato en el supuesto en que el franquiciado presente su concurso preventivo. Ello contraviene en forma clara lo establecido por el artículo 22 de la Ley 24.522 , y tal cláusula resulta nula de nulidad absoluta, ya que al violar lo previsto por el artículo 20 de la citada Ley y el procedimiento en él establecido, contraviene el orden público concursal e indisponible para las partes contratantes.-
Por otra parte, en nada se vería afectado el contratante in bonis y la red comercial de franquiciados en el cual se integra, toda vez que a los fines de la continuidad del contrato el concursado debe dar estricto cumplimiento con las prestaciones adeudadas a la fecha de la presentación en concurso, bajo apercibimiento de resolución y las que se cumplan con posterioridad gozan de la preferencia establecida en el artículo 240 de la Ley 24.522 .-

2.- La franquicia frente a la quiebra.-

a) La norma específica de la Ley.-

El efecto principal de la quiebra es el desapoderamiento de los bienes del deudor, y la liquidación del activo para cancelar el pasivo a cargo a través del proceso falencial, cuya dirección se encuentra a cargo del juez, mediante un auxiliar (para otra doctrina y jurisprudencia, funcionario), que es el síndico, quien además sustituye al deudor fallido en la legitimación procesal, con algunas excepciones .-
Por su parte la Ley determina los efectos de la quiebra sobre las relaciones jurídicas preexistentes, dentro de las cuales se incluyen los contratos. De tal forma el artículo 147 de la Ley 24.522 regula los aspectos relacionados con la continuidad de los mismos cuando la prestación a cargo del deudor fuere personal e irremplazable o sea con carácter intuito personae. La norma, también incluye, a los contratos de ejecución continua y a los contratos de distribución. Dentro del primer supuesto mencionado o sea “cuando la prestación a cargo del deudor fuere personal e irremplazable” o ya se trate de contratos de ejecución continua o directamente al referirse la Ley a los contratos de distribución, puede incluirse al franchising.-
Con lo cual, la norma, impediría que el contrato de franquicia comercial, pudiera continuar con posterioridad a la quiebra, ya que la resolución se produciría ope legis.-

b) La continuidad de la empresa.-

Decretada la quiebra el artículo 189 de la Ley 24.522 permite al Síndico continuar en forma “inmediata” con la explotación de la empresa para evitar un perjuicio mayor a la masa de acreedores, si del cese se derivara tal daño. Por supuesto, que debe poner la situación en conocimiento del juez dentro de las 24 horas de haber decidido la continuación a fin que el magistrado a cargo resuelva lo que por derecho corresponda.-
A su vez dentro de los veinte días de aceptado el cargo el síndico debe elevar un informe al juez sobre la factibilidad de continuar con la actividad empresarial o de algunos establecimientos del fallido y sobre la venta de la empresa en marcha .-
El Síndico además de incluir en su informe todos aquellos puntos que hacen a la viabilidad o no de la continuidad de la explotación y/o la venta de la empresa en marcha, debe expedirse concretamente sobre los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse. El síndico debe expedirse sobre este punto aun cuando desaconseje la continuidad de la explotación empresarial.-
Al resolver el Juez sobre la factibilidad de la continuación extraordinaria de la actividad comercial del fallido y su posterior enajenación, deberá pronunciarse sobre los contratos en curso de ejecución que permanecerán con posterioridad a la quiebra.-
c) El contrato de franchising y la continuidad de la explotación empresarial.-

En un punto anterior se sostuvo en este trabajo, que la franquicia per se puede consistir en el objeto de la empresa. Es lógico que para ello las partes y en especial el franquiciante cuente con una estructura importante en la cual no sólo se han desarrollado los métodos necesarios para llevar adelante en forma exitosa este canal de distribución a través del contrato objeto del presente estudio, sino que por otra parte, para ello el franquiciante, cuenta con un managment altamente especializado.-
Se podrá cuestionar si la franquicia es exitosa como puede caer en un estado falencial, y ello resulta perfectamente factible en la República Argentina, que fue afectada por profundas y reiteradas crisis, que afectaron gravemente a la población en su nivel de consumo y alteraron seriamente la cadena de pagos.-
Es cierto que ante la hipótesis de una quiebra de la partes resulta de aplicación el artículo 147 de la Ley 24.522 que establece la resolución del contrato, por ello, en opinión de Marzorati la quiebra del franquiciante pone fin a la franquicia, puesto que ningún síndico o liquidador puede cumplir el rol del franquiciante .-
Se ha dicho que los efectos que produce la sentencia de quiebra sobre el contrato de franquicia, al menos a estar a lo establecido por el Art. 147 de ley 24.522, es la resolución del contrato. La doctrina ha señalado la inconveniencia para la quiebra de tal efecto que, en la práctica, puede ocasionar desventajas a los acreedores, quienes curiosamente son a los que la ley tutela al prever la resolución (Chomer Héctor Osvaldo. El franchising y la quiebra: solución para un problema olvidado. La Ley 1-12-1998) .-
Hector Chomer, se plantea el siguiente interrogante ¿A quién beneficia esta irremediable cesación de la actividad? Sin duda no reporta beneficio al franquiciado que verá desacreditarse la marca explotada; además, será difícilmente recuperable el prestigio alcanzado antes del cese de la explotación pues los consumidores no olvidan fácilmente; la clientela emigrada, que disfrute de otro servicio adecuadamente prestado, no se arriesgará a modificar nuevamente sus preferencias para retornar a la empresa que cesó en la explotación de la franquicia. En el plazo que corre entre el decreto de quiebra y la decisión del juez, por la que eventualmente se pudiera decidir la continuación de la actividad empresaria, el franquiciado verá irremediablemente fracasado su negocio sin posibilidad de hecho de retomar nuevamente la actividad. Será prácticamente imposible reiniciar la explotación en las mismas condiciones de mercado dentro de las que se desenvolvía el franquiciado .
Ahora, bien, si la actividad principal de la empresa es la explotación de la franquicia, y ello al contar con una organización que la lleve adelante y por ende le quita su carácter intuito personae en forma estricta, desde este trabajo se considera que nada obsta a la aplicación de los artículos 190 y ss.ss. de la Ley 24.522.-
Chomer agrega que en verdad, la solución de los arts. 190/191 revierte el efecto perseguido por la ley falimentaria, porque: a) La continuación de la empresa (precedida por la cesación forzosa de la actividad que impone la ley) no redunda en beneficio de los acreedores; sino que perjudica a la masa falimentaria y a la fallida pues se dejan de percibir regalías que bien podrían solventar muchas de las acreencias pendientes. b) El cese de la explotación provocará el desprestigio de la marca explotada y eso redundará fatalmente en la reducción del precio de venta de la empresa .-
Grispo en una postura contraria y citando a Hector Chomer sostiene “a nuestro entender, la posición voluntarista del autor citado, no tiene cabida en nuestro esquema legal, dado que la situación es clara: el contrato queda resuelto desde el momento mismo del decreto de quiebra, salvo que se decida la continuación de la empresa en marcha, lo cual acontecerá en una etapa posterior. Agrega Grispo que “si el negocio individual del franquiciado es próspero, nada obsta que este continúe con su actividad comercial, claro está sin poder usar, desde el decreto de quiebra en adelante, “el nombre comercial” del franquiciante fallido, bajo cuyo paraguas se amparaba antes del decreto falencial”
No se coincide con la postura anterior toda vez que resulta responsabilidad del Síndico evaluar en este caso la inmediata continuación de la actividad empresaria conforme lo establece el artículo 189 de la Ley 24.522, lo que impediría la resolución del contrato en forma ope legis. Asimismo la quiebra no impide el uso del nombre comercial ya que la denominación comercial y la marca, se encuentran dentro de los principales activos a enajenar.-
Por otra parte de las normas de los artículos 189, 190, 191 y 192 de la Ley 24.522 permiten la continuidad de los contratos de trabajo, y en tal supuesto nada impediría que el managment especializado pudiera continuar. Por lo que en este supuesto no se trataría de una prestación personal del síndico reemplazando a la del fallido.-
Si bien lo expresado en la postura sostenida en este trabajo se refiere al franquiciante, nada obsta aplicar similar criterio al franquiciado. Pero se considera que el perjuicio de interrumpir la actividad del franquiciante podría resultar mucho mayor ya que afectaría un universo considerable de empresarios independientes que se integran a la red comercial.-
Por su parte se entiende que la resolución contractual impediría el ingreso de un caudal importante de dinero en concepto de canon y regalías lo que en definitiva perjudicaría a los acreedores.-
Para finalizar y como sostiene Chomer respecto de los franquiciados, lo que también podría aplicarse al franquiciante: “no se sigue que necesariamente y en todos los casos, deba mantenerse el contrato celebrado con el franquiciado. Sobre ese aspecto deberá pronunciarse el síndico y decidir el magistrado (arts. 190, inc. 5º y 191 inc. 6º). La cuestión sobre la conveniencia de mantener el contrato con el franquiciado depende de aspectos empresariales variables que según sea el caso podría tornar aconsejable la resolución (v. gr.: si el franquiciado no hubiese cumplido con sus cargas contractuales), o la prosecución de la relación (v. gr.: si el franquiciado explotase la franquicia de modo rentable para el franquiciante). En este breve análisis no propongo la irrevocabilidad de ese contrato, sino simplemente que el franquiciado sea habilitado rápidamente para proseguir de modo provisorio con su explotación hasta que se decida sobre la resolución --o alternativamente, sobre la continuación-- de los contratos en curso de ejecución”

IV.- CONCLUSIONES.-

Como respuesta los interrogantes efectuados en la hipótesis se pueden dar las siguientes respuestas:
1.- Resulta indisponible para las partes contratantes insertar cláusulas que ante el concurso preventivo del franquiciado, implica la resolución del contrato. Tales cláusulas predispuestas son nulas por violentar el orden público concursal, e inaplicables en el concurso preventivo de las partes, con especial referencia al franquiciado.-
2.- El franchising puede ser el principal y hasta podría decirse único objeto empresarial con un managment altamente especializado. Se trata entonces, que la franquicia en si misma, hace a la propia actividad comercial.-
Por ello en caso de quiebra nada obsta, pese a lo normado por el artículo 147 de la Ley 24.522, que la empresa que explota la franquicia puede continuar en los términos de los artículos 189, 190, 191 y 192 de la citada Ley. Ello, por otra parte evitaría los perjuicios que pudieran seguirse, en caso de resolverse los contratos en cuestión.-
Sin perjuicio que se coincide con Chomer que una posterior reforma legislativa debe excluir al franchising de la disposición contenida en el artículo 147 Ley 24.522.-

V.- BIBLIOGRAFIA.-

- Billi Octavio, La autonomía de la voluntad y la rescisión unilateral en contratos de franquicia comercial. Sus consecuencias, Revista Argentina de Derecho Empresario, Universidad Austral, Ad-Hoc, 2007.-
- Calegari de Grosso Lydia E., - Contratos Atípicos - Franchising, Ed. Némesis, 1996
Chomer, Hector Osvaldo, El "franchising" y la quiebra: solución para un problema olvidado, LA LEY 1998-F, 1115.-
- Farina Juan M., Contratos Comerciales Modernos, Modalidades de Contratación Empresaria, Tomo 1, Ed. Astrea, 2005.-
- Ferrario, Carlos: Versión corregida por el autor de su exposición en el Ciclo de Conferencias “Cuestiones Conflictivas en el Derecho Comercial”, que se desarrolló el 24 de septiembre de 2001 en el Salón Auditorio del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.-

- Grispo Jorge Daniel, Concursos y Quiebras Ley 24.522, Comentada, Anotada y Concordada. Modificada por leyes 25.563 y 25.589, Ed. Ad- Hoc, 2003.-
- Pesaresi Guillermo Mario, Ley de Concursos y Quiebras, Anotada con jurisprudencia, Ed. Abeledo Perrot, 2008.-
- Rouillon Adolfo A. N., Régimen de Concursos y Quiebras, Ley 24.522, Ed. Astrea, 2006.-

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