martes, 30 de noviembre de 2010

PONENCIA - EL SOBREENDEUDAMIENTO DETERMINANTE DE LA SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA

52 ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Título: El sobreendeudamiento determinante de la solicitud de propia quiebra.
Autor: Horacio Garaguso.
Colegio: Instituto de Derecho Comercial Colegio de Abogados de Mar del Plata.

El sobreendeudamiento determinante de la solicitud de propia quiebra, por ambos hechos, no puede juzgarse de manera objetiva como falta al decoro del empleado público que justifique su cesantía.-

FUNDAMENTACION.-
Un reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Córdoba en Pleno (In re A. Z. G. R. 2010/3/2, LL 2010 B, página 1264 LLC 2010 mayo, página 372 y Suplemento LL Concursos y Quiebras, Agosto 2010, pagina 53) que ha originado los comentarios de Junyent Bas y Anchaval ha sentado una peligrosa doctrina:
“Debe decretarse la cesantía del empleado público que solicitó su propia quiebra al verse imposibilitado de saldar sus deudas, pues al comprometer sus finanzas personales irreflexiva e irresponsablemente, contrayendo obligaciones dinerarias excesivas, con cabal conocimiento de que no podría afrontar esos compromisos sólo con sus ingresos provenientes de sus haberes, incurrió en una falta grave al decoro que debe guardar como integrante de la Administración Pública ”.-
Junyent Bas (LL, 2010 B, p. 1264, LLC, mayo de 2010 p.372 en “El empleado público sobreendeudado y la pérdida de la fuente de trabajo”) – citado también por Anchaval (Suplemento LL Concursos y Quiebras, Agosto de 2010, páginas 53 y sgtes.)- considera que la pérdida de trabajo deviene una sanción absolutamente inconstitucional, pues convierte al empleado en una suerte de muerto civil, contradiciendo los textos expresos de los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional. Agrega el prestigioso autor Cordobés, que la doctrina de ese fallo importa un regreso inesperado al sistema inspirado en el brocardo “decoctor ergo fraudator”, “so pretexto de una declamación moralizante, deviene un retroceso, no solo jurídico sino cult5ural, totalmente inadmisible que tornaría más injusta aún a la sociedad de consumo que hemos sabido construir”.-
Anchaval por su parte ya había explicado que el sistema económico es determinante de la situación del empleado sobreendeudado, y en la misma forma se expresa De las Morenas (“Reciente legislación de Mendoza sobre las consecuencias de la quiebra en los empleos públicos” LL Gran Cuyo julio de 2010, página 503), quien considera que “estigmatizar a este conjunto de personas no solo es prejuicioso sino también equivocado. Muchas de esas quiebras están llena de créditos originados en gastos de salud, educación y hasta alimentos”.-
Coincidimos con las opiniones de Junyent Bas, De las Morenas y Anchaval, y a las razones humanísticas que los mismos desarrollan nos permitimos agregar otras crematísticas:
a) El acreedor o los acreedores tienen entonces un doble perjuicio, por un lado no pueden participar del patrimonio falencial y el embargo del 20% del salario devengado durante el año que dura naturalmente la inhabilitación y por otro se ven privados de las ventajas que tendría llevar a proceso penal a los deudores inescrupulosos, en cuyo caso el desapoderamiento se extiende hasta el fin de la inhabilitación prorrogada o reinstalada por el procesamiento de estos.-
b) Se conduce el proceso a la clausura por falta de activo sin que para los acreedores quede ventaja alguna.-
Desde el punto de vista comunitario se genera un nuevo desempleado, alguien que podrá requerir los subsidios a que su situación le hace acreedor. Esta situación es además de inconveniente descalificante: tener deudas no es por si sola una falta al decoro que justifique tamaña sanción que es desmedida y no funcional. Dice Anchaval:
“Un mercado, una sociedad, que alienta el uso (y abuso) del crédito debe estar preparada para la falta de pago, la morosidad y los trastornos unidos a esto. Como alguna vez lo puso de manifiesto Elizabeth Warren, en una sociedad donde no existen automóviles seguramente no existen accidentes de tránsito”.-
Repárese la consecuencia moral de una ley como la Mendocina criticada por De las Morenas: A los fines de conservar el empleo, el empleado sobre endeudado tolera y soporta los embargos, pero como su supervivencia está en peligro debe procurar otros ingresos, la necesidad es a veces principio de corrupción. Y sin pensar en la corrupción la acumulación de empleos importa la pérdida de calidad del trabajo y esta es una consecuencia inesperada a la que se atreve el empleado que no quiere perder su fuente de ingresos. El deudor en estas condiciones puede ser víctima de toda clase de abusos porque no tiene una salida legal a sus errores y entonces puede verse necesitado o tentado a servirse de salidas ilegales y tratándose de personal policial, las consecuencias pueden ser inesperadas.-
La legislación mendocina o la doctrina legal cordobesa contradicen principios elementales de la Constitución y los derechos sociales de las personas. Esperamos entonces inconstitucionalidad para la primera y revisión en la instancia de la CSJN para la segunda.-

No hay comentarios: