jueves, 24 de junio de 2010

TRIBUTARIO - TRES FALLOS DE LA CORTE NACIONAL

Estimados amigos colegas, les comento sintéticamente tres fallos de la Corte Suprema de gran importancia en materia tributaria y de gran utilidad para el asesoramiento empresarial:


Ganancia Mínima Presunta. Inexistencia de capacidad contributiva


La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado, por mayoría, la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta al no tener en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y al desentenderse de la existencia de utilidades efectivas.



En este caso concreto la empresa demostró fehacientemente que su explotación comercial arrojó pérdidas en los períodos reclamados.



El Máximo Tribunal sostuvo que el legislador presumió que los sujetos del tributo obtendrían una renta equivalente al 1% del valor de sus activos. Sin embargo, la ley no tuvo en cuenta las modalidades propias que pueden adquirir explotaciones tan diversas, simplemente ha supuesto —sobre la base de la existencia y mantenimiento de sus activos— que dichas explotaciones, en todos los casos, obtendrán una renta equivalente al 1% del valor de éstos, y no ha dado fundadas razones para impedir la prueba de que, en un caso concreto, no se ha obtenido la ganancia presumida por la ley.



Resaltamos la importancia de este pronunciamiento, atento que este criterio podría ser aplicado en todos aquellos casos en los que las empresas puedan probar que la ganancia presumida para la procedencia del impuesto (1% del activo) realmente no existe. Esta situación podría presentarse, a título ejemplificativo, en casos de compañías concursadas como asimismo en supuestos de fideicomisos al costo, fideicomisos de garantía y de empresas que no persigan fines de lucro, como el caso de las sociedades de clubes de campo.



Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – Título 5 – ley 25.063 s/ proceso de conocimiento”, del 15/6/2010.





Embargos sin orden judicial. Inconstitucionalidad



Por su parte, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Tributario en cuanto habilita a los agentes fiscales a trabar medidas cautelares contra los contribuyentes (embargos en cuentas bancarias, inhibiciones, etc.) sin la previa intervención del juez.



Para así decidir, la Corte Suprema consideró que son los jueces quienes deben ordenar las medidas cautelares, pues lo contrario implica violentar el sistema de división de poderes garantizado en la Constitución Nacional.



Asimismo, la Corte Suprema estimó que la norma declarada inválida vulnera el derecho de propiedad y la garantía del debido proceso, ambos también reconocidos en la Constitución Nacional.



Ahora bien, en el pronunciamiento se aclara que esta decisión aplica hacia el futuro, por lo que subsisten las medidas cautelares que ya se encontraban trabadas por los agentes fiscales con anterioridad a este pronunciamiento, sin perjuicio de que los jueces de la causa revisen en cada caso su regularidad y procedencia de las mismas.



Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal".”, del 15/6/2010.





Ganancias. Ajustes fiscales. Deducción en el ejercicio de su notificación



La Corte Suprema cerró la discusión relativa al momento en el que corresponde deducir los ajustes de impuestos practicados a las empresas.



La AFIP sostuvo que las diferencias de impuestos debían ser deducidas una vez que las mismas eran judicialmente exigibles; es decir, luego de dictada la respectiva sentencia por el Tribunal Fiscal de la Nación. Por ello, no aceptó la deducción en el ejercicio en el cual fueron determinadas.



Sin embargo, adhiriendo al dictamen de la Procuradora General de la Nación, la Corte Suprema entendió que la deducción procede en el ejercicio fiscal en el que la determinación fiscal es practicada y notificada.



Para así decidir, consideró que la empresa en cuestión es un sujeto que debe utilizar el método de lo devengado para contabilizar ingresos y egresos; de manera que las diferencias de impuestos resultantes de ajustes practicados debían computarse en el balance impositivo correspondiente al ejercicio en que se determinaron. Así, el artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que “las diferencias de impuestos provenientes de ajustes se computarán en el balance impositivo correspondiente al ejercicio en que se determinen o paguen, según fuese el método utilizado para la imputación de los gastos”, sin adjetivación o limitación alguna.



En consecuencia, el criterio asumido implica reconocer el derecho a la deducción de los ajustes de impuestos en oportunidad de su determinación, con prescindencia de la posible discusión de los mismos.



Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Scania Argentina S.A. (T.F. 19.349-I) c/ DGI”, del 8/6/2010.







Gastón Armando Miani

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