viernes, 25 de junio de 2010

CORTE NACION - TRIBUTARIO FALLO SCANIA

S. 439. XLIII.
Scania Argentina S.A. (TF 19.349-I) c/ DGI.
Año del Bicentenario
-1-
Buenos Aires, 8 de junio de 2010
Vistos los autos: "Scania Argentina S.A. (T.F. 19.349-I)
c/ DGI".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente
tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos
fundamentos son compartidos por esta Corte, y a los que
corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso
extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas.
Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN
M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso extraordinario interpuesto por Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva, representada por la Dra. Ana María Aguado, con el
patrocinio de la Dra. Silvia Josefina Pepe.
Traslado contestado por Scania Argentina S.A., representada por el Dr. Lisandro
Echeverría, con el patrocinio del Dr. Eduardo Gil Roca.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, Sala II.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
-2-
Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación
ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/marzo/6/s_439_l_xliii_scania.pdf
Impuesto a las ganancias - Declaración jurada - Ajustes -
Método de lo Devengado / Percibido.-

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