miércoles, 15 de septiembre de 2010

SEGURIDAD SOCIAL - RES.555/10 PROBATORIA AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS

Resolución 555/10 - ANSeS
Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas.
Bs. As., 30/6/10.
VISTO el Expediente Nº 024-99-81241484-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476; Nº 26.425, sus complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 24.241 determina que están obligatoriamente comprendidas en el hoy llamado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido según las previsiones de la Ley Nº 26.425, y sujetas a las disposiciones que sobre afiliación establecen estas leyes y las normas reglamentarias dictadas o que se dicten en el futuro, las personas físicas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República alguna actividad lucrativa, siempre que ésta no configure una relación de dependencia, es decir, que reviste carácter autónomo.
Que las actividades encuadradas en el citado inciso son, entre otras:
1. Dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno.
2. Profesión desempeñada por graduado en universidad nacional o en universidad provincial o privada autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo, o por quien tenga especial habilitación legal para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada.
3. Producción o cobranza de seguros, reaseguros, capitalización, ahorro, ahorro y préstamo, o similares.
Que en virtud del Artículo 8º de la Ley Nº 24.241, los trabajadores autónomos efectúan los aportes previsionales obligatorios establecidos en el artículo 10, sobre los niveles de rentas de referencia calculadas en base a categorías que fijan las normas reglamentarias, según su capacidad contributiva, la calidad de sujeto o no en el impuesto al valor agregado y en su caso, su condición de responsable inscripto o no responsable por dicho impuesto.
Que según las previsiones de los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 24.241, los aportes personales de los trabajadores autónomos al SIPA revisten el carácter de obligatorios y se calculan aplicando el VEINTISIETE POR CIENTO (27 %) de las rentas de referencia.
Que dichas rentas fueron determinadas a partir de la vigencia del Libro I de la Ley Nº 24.241 (15 de julio de 1994) por los Decretos Nº 433 del 24 de marzo de 1994 y Nº 1866 del 2 de diciembre de 2006.
Que por el período anterior a la citada fecha y desde la creación del Régimen Nacional de Previsión para los Trabajadores Independientes, Empresarios y Profesionales (1º de enero de 1955) los aportes obligatorios fueron establecidos por las Leyes Nº 14.397, Nº 18.038 y Nº 23.568 y sus normas reglamentarias.
Que dichos aportes, aunque pertenecieran a períodos anteriores a la entrada en vigor del SIPA, hoy resultan también exigibles para completar la historia laboral de los trabajadores autónomos a los fines de acceder a las prestaciones previsionales establecidas por el artículo 17 de la Ley Nº 24.241, y obtener el reconocimiento de servicios para lograr los beneficios previstos por otros regímenes provinciales o municipales que integran el sistema de reciprocidad jubilatoria nacional, o totalizar a los mismos fines los citados servicios ante las instituciones competentes de otros países ligados con el nuestro por los convenios internacionales de seguridad social vigentes.
Que el principio de obligatoriedad en los aportes de los trabajadores autónomos, que implica además la comprobación fehaciente de la actividad autónoma para el acceso a las prestaciones previsionales, esta convalidado por la jurisprudencia judicial emanada de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que la citada jurisprudencia ha dicho que: "mas allá de la relativa eficacia que es dable atribuir a la prueba producida sin el control de quien sería la contraria (en el caso, información sumaria iniciada por el titular), en principio aparece como inadmisible el intentar dicha producción ante la justicia provincial, habida cuenta la existencia de normativa específica de aplicación para la tramitación de beneficios previsionales en el orden nacional (art. 10, Ley Nº 48; art. 6, Ley Nº 23.769; Ley Nº 19.549, sus reglamentaciones y regulaciones específicas del área de seguridad social). Aquélla, sin bien podría ser considerada como un elemento coadyuvante, no resulta apta por sí solo al fin de acreditar la prestación de servicios autónomos, en tanto no hace más que receptar las manifestaciones del interesado, (exp. 23053/1998, fallo del 28/03/01 CFSS, autos "PAPADOPULOS, INOCENCIO el A.N.Se.S., publicado por la CSJN).
Que en otro orden, la Sala III de la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, en los autos ""GROSSI de DOMÍNGUEZ, Armanda c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", expresó que: "Si bien se reconoce que no han de pesar sobre el trabajador los múltiples incumplimientos en que suelen incurrir los empleadores para con los organismos de la Seguridad Social, no es dable extender ese principio al supuesto de los trabajadores autónomos, dado que por las particularidades del régimen son los propios interesados los obligados a su afiliación. Admitir lo contrarío significaría crear pretorianamente una excepción para que se liberaran de los efectos de su incumplimiento a través del tardío pago de aportes y contribuciones por inexistentes empleadores, con el evidente perjuicio que de ello se derivaría para el fondo común que corresponde a los organismos administrar (sentencia 7598 del 18/03/91, publicado por la CSJN).
Que asimismo, la Sala II del mencionado Tribunal dijo: "La obligación de afiliación en tiempo oportuno y la exigencia de hallarse afiliado formalmente a la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos al momento en que se produce la incapacidad, son condiciones legales (arts. 42, inc. "a" y 20 de la ley 18.038) que responde a la finalidad de preservar el régimen financiero del sistema previsional, evitando que aquellos cuya afiliación depende de su actividad personal como autónomos, durante muchos años eludan su obligación de afiliarse y pretendan lograr beneficios jubilatorios indebidos ("PINTOS, Lidia Amanda c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", sentencia 10841 del 2/08/91, publicado por la CSJN).
Que aplicando similares principios a los expuestos en los precedentes anteriores, la Sala I del citado Tribunal manifestó: "La base de la seguridad social es el principio de solidaridad obligatoria y como corolario de él, el derecho a usufructuar una prestación implica haber sido solidario cuando se revestía la condición de trabajador activo. Por ello, no habiéndose incorporado formalmente el causante al régimen antes de producirse su deceso, ni hallándose objetivada la imposibilidad de cumplimiento de dicha exigencia dentro del plazo para hacerlo desde la iniciación de la tareas autónomas que se invocan, debe desestimarse la solicitud de reconocimiento de servicios formulado por la peticionante. ("TEIJEIRO, NORMA el Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", sentencia. 37218 del 30/12/92, publicado por la CSJN).
Que en consecuencia, se impone la necesidad de modificar la probatoria de servicios autónomos vigente, adecuándola a los lincamientos fijados por la legislación vigente y a la interpretación dada por la doctrina judicial imperante en la materia.
Que ha tomado intervención la Gerencia Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por el artículo 10° del Decreto Nº 2104/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Probatoria de Servicios Autónomos que integra el ANEXO de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución DE - N Nº 1014 del 20 de Octubre de 2005, como así también toda norma que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la presente que resulten menester.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
ANEXO
Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas
I.- INTRODUCCIÓN
- El Sistema Integrado Previsional Argentino instituido por las Leyes Nº 24.241 y Nº 26.425, sus complementarias y modificatorias, incorpora en sus alcances a los trabajadores autónomos, no sólo con carácter obligatorio sino también voluntario. Esta protección tiene como antecedente en materia previsional, a las Leyes Nº 14.397, Nº 18.038 y al Decreto Ley Nº 7825/63 que regularon en su momento la afiliación y el acceso a las jubilaciones y pensiones para los trabajadores independientes, empresarios y profesionales, y sus derechohabientes; dichas leyes rigieron desde el 1º de enero de 1955 al 14 de julio de 1994.
- Dada la vigencia del Decreto Nº 507/93 que otorgó las facultades necesarias a la Dirección General Impositiva (hoy Administración Federal de Ingresos Públicos) para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos, se dictaron tres resoluciones conjuntas de ANSES y DGI relativas a la solicitud de las prestaciones, determinación de la deuda y situación de revista para los trabajadores autónomos. Las dos primeras fueron derogadas por la Resolución Conjunta 1616/03 - AFIP- Y 1415/03 - ANSES - B.O. 23/12/03.
- La Resolución Conjunta 1616/03 - AFIP- Y 1415/03 - ANSES - B.O. 23/12/03 establece el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos para los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) afiliados al entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) hoy SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), mediante la transferencia electrónica de datos, vía "Internet" . Asimismo, determina la atención directa y personalizada en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de los trabajadores autónomos y monotributistas que se encuentren en condiciones de iniciar el trámite para la obtención de un beneficio previsional o de un reconocimiento de servicios. La Resolución 1642/04 AFIP (B.O 27/02/04) creó el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM) que permite la determinación de la deuda por parte del contribuyente por "Internet" mediante la página Web de AFIP "http://www.afip.gov.ar- SICAM -
- En otro orden, la citada norma conjunta estableció los plazos para el cumplimiento de la deuda exigible, como así también, un término para formalizar la presentación del pedido de beneficio o de reconocimiento de servicios.
- La Disposición Conjunta Nº 1 del 9 de enero de 2004, publicada en el Boletín Oficial del 2 de febrero de 2004, aprueba el procedimiento de validación de pagos acreditados por los trabajadores autónomos - incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) - afiliados al SIJP (hoy SIPA) y declara que los pagos relativos al aporte previsional de los trabajadores autónomos que se hayan incorporado al sistema denominado Registro General de Pagos Autónomos (RGPA) — respecto de los cuales se haya cumplido con lo dispuesto por las Instrucciones Generales Nº 659/95 y Nº 695/95 de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Probatoria de Servicios Autónomos (Control de Pagos Efectuados) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL—, serán incorporados al sistema aprobado por la Resolución Conjunta de los citados Organismos Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSES), de fecha 22 de diciembre de 2003, sin que a su respecto resulte necesaria una nueva verificación.
- La Probatoria de Servicios Autónomos está fundada en la legislación mencionada "ut supra" y tiene como objetivo normatizar el procedimiento a seguir en los trámites de prestaciones y reconocimiento de servicios autónomos, incorporando pautas para el análisis de la documentación presentada a fin de evaluar su autenticidad y alcance probatorio, la verificación de la situación de revista del titular, la determinación de la antigüedad en la afiliación para el acceso a las prestaciones de la ley 18.038 (to 1980) y a la prestación por edad avanzada prevista por la ley 24.241 y sus modificatorias, las condiciones para la procedencia de la interposición de la prescripción liberatoria, de la no-exigibilidad de la deuda establecida por la ley 24.476 o la renuncia a que alude el art. 1 de la Ley 25.321 y de la reapertura de instancia administrativa, entre otros aspectos.
- El SICAM incluye la equiparación de categorías establecida por el Decreto Nº 1361/80, y la Recategorización de las Categorías de Trabajadores Autónomos establecida por el Decreto Nº 1866/06 sin que resulte necesario que el computista de la UDAI interviniente determine la misma en forma manual a efectos de la liquidación pertinente.
II.- OBJETIVO
El objeto principal de esta normativa es determinar la real prestación de los servicios autónomos, para establecer el derecho a la prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ante la petición que formule el trabajador autónomo, afiliado al SIPA o sus derechohabientes para el caso de su fallecimiento.
III.- ALCANCE
La presente normativa establece los pasos a seguir desde el momento en que el titular autónomo y lo monotributista o sus derechohabientes soliciten un beneficio previsional hasta su acuerdo o denegatoria.
IV.- COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES
Es competencia de ANSES, según lo proscripto por los incisos f) e i) del artículo 36 de la Ley Nº 24.241, realizar las siguientes acciones en el marco de la presente probatoria:
a) Constatar que exista alguna afiliación en el padrón histórico de autónomos, para determinar si se encuentra correctamente relacionado el número de cuenta autónomo con la CUIT. En caso negativo, el titular deberá concurrir a la Agencia de AFIP a fin de efectuar las modificaciones correspondientes.
b) Analizar la documentación presentada a fin de verificarla, aceptando o rechazando las boletas de pagos anteriores al 31/07/1993. Las boletas y/o tickets posteriores a dicha fecha se recepcionarán y previa caratulación de una actuación, serán remitidas a la AFIP para su verificación.
c) Verificar que la situación de revista del titular incorporada en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas - SICAM -, sea coincidente con los datos del Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP incluido en la pestaña "datos personales" del mencionado SICAM, a partir del 1º de octubre de 1993 (en los casos que optaron u opten por la inclusión en el plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 24.476) o a partir del 1º de enero de 2004 para los autónomos y del 1º de febrero de 2004 para los monotributistas (en los casos que optaron por la inclusión en el plan de facilidades de pago establecidos por las Leyes Nº 25.865 y Nº 25.994 (art. 6). En caso de que los datos no resulten coincidentes, el titular deberá concurrir a la AGENCIA de AFIP para efectuar las correcciones pertinentes munido de las pruebas correspondientes indicadas por ANSES o practicar una nueva liquidación del SICAM según lo declarado oportunamente en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP. Sin perjuicio de ello, AFIP implementará los siguientes controles a través del SICAM:
1. No permitirá la modificación de la actividad registrada en el PUC del trabajador autónomo dentro de los últimos diez (10) años anteriores al cálculo de la deuda o a partir de las fechas consignadas en el punto 2, si éstas fuesen posteriores al mencionado período decenal de prescripción.
2. Marcará los períodos 10/1993 al 2000, en caso de cambio de categoría, a fin de que los mismos puedan ser identificados por ANSES para el otorgamiento o denegatoria de la prestación.
3. Impedirá, en los casos de monotributo, la modificación de la situación de revista declarada en el PUC a partir de octubre de 1998, para los casos donde se hubiera optado por la moratoria Ley 24.476, evitando así que se incorporen períodos en los cuales no hubiera estado inscripto.
d) En los casos que el titular no invoque las facilidades de pago detalladas en el punto anterior, y no resulten coincidentes las actividades declaradas en el SICAM con los datos personales de mismo, se le indicará al titular que deberá concurrir a la AGENCIA de AFIP para efectuar las correcciones pertinentes munido de las pruebas correspondientes indicadas por ANSES o practicar una nueva liquidación del SICAM según lo declarado oportunamente en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP. Sin perjuicio de ello, AFIP implementará los siguientes controles a través del SICAM:
1. No permitirá la modificación de la actividad registrada en el PUC del trabajador autónomo dentro de los últimos diez (10) años anteriores al cálculo de la deuda.
2. Marcará los períodos 1993/2000, en caso de cambio de categoría, a fin de que los mismos puedan ser identificados por ANSES para el otorgamiento o denegatoria de la prestación.
3. Impedirá, en los casos de monotributo, la modificación de la situación de revista declarada en el PUC a partir de octubre de 1998, para evitar que se incorporen períodos en los cuales no hubiera estado inscripto.
e) Verificar la correcta invocación por parte del titular en el rubro "Beneficios" del SICAM de la prescripción liberatoria prevista por el art.16 de la Ley 14236, o de la condonación de deuda establecida por el art. 1 de la ley 24.476, o de la renuncia a que alude el art. 1 de la Ley 25.321, o de la declaración jurada art. 38 de la ley 24.241 y art. 3º de la Ley 24.476. Si la invocación de los "beneficios" no resultare ajustada a derecho, se solicitara al titular que efectúe una nueva liquidación del SICAM, con las correcciones pertinentes.
f) Verificar que no exista una ampliación o modificación de período y actividad, si el titular optó por la Resolución SSS Nº 592/79 en el formulario 558/A. Para ello, se deberá constatar la situación de revista del SICAM con los datos del Padrón Histórico de Autónomos (AUT1). En caso de detectarse que exista ampliación o modificación de períodos y actividad, se solicitará que practique una nueva liquidación sin la opción a la Resolución mencionada.
g) Determinar la antigüedad en la afiliación de la ley 18.038 t. o. 80 y para la Prestación por Edad Avanzada (art. 34 bis ley 24.241).
h) Validar las boletas de pago de autónomos incorporadas o modificadas por el contribuyente en la liquidación de deuda del SICAM, hasta el 31 de julio de 1993, inclusive.
i) Efectuar el requerimiento y la evaluación de las pruebas de la actividad autónoma, ante un pedido de reapertura de instancia administrativa, una solicitud de beneficio tramitada según los convenios internacional de seguridad social vigentes (cuyo titular reside en el exterior) o un reconocimiento de servicios para las cajas provinciales y municipales no transferidas al ANSES (Resolución CNPTA Nº 1981/69).
Es competencia de AFIP, según lo prescripto por el Decreto Nº 507/93, realizar las siguientes acciones en el marco de la presente probatoria:
a) acreditar los pagos de trabajadores autónomos y monotributistas.
b) determinar, liquidar y percibir los pagos cancelatorios de las deudas de contribuyentes autónomos y monotributistas.
c) requerir y evaluar las pruebas de la actividad autónoma, ante un cambio o modificación de actividad, período o categoría.
d) validar de las boletas y tickets de pagos autónomos y monotributistas, incorporadas o modificadas por el contribuyente en la liquidación de deuda del SICAM, a partir del 1º de agosto de 1993 en adelante.
V.- CONSIDERACIONES GENERALES
a) El Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y /o Monotributistas (SICAM), es un sistema "on line" por el cual los afiliados - autónomos y monotributistas - pueden:
- consultar, incluir o modificar sus pagos desde enero de 1955 a la fecha y /o,
- calcular su estado de deuda y /u,
- optar por la inclusión en el plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 24.476
b) La UDAI está habilitada para recepcionar boletas de pagos de autónomos y/o monotributistas anteriores y/o posteriores al 31/07/1993.
c) Las boletas de pago de autónomos incorporadas por el titular en el SICAM correspondientes al período 01/01/1955 hasta el 31/07/1993 inclusive, son validadas por las UDAI o por la Coordinación Apoyo Prestaciones Activas, Área Validación de Boletas de Autónomos (Código 14012092) dependiente de la Gcia. Unidad Central de Apoyo de la Subdirección de Prestaciones de ANSES, con ajuste a lo dispuesto por la Resolución Nº 1223/04 y Circular GP Nº 8/05, caratulando la UDAI una actuación con código de trámite 737.
d) Las boletas de pago de autónomos incorporadas por el titular en el SICAM correspondientes al período 01/08/1993 en adelante, son validadas por las Agencias de AFIP donde el contribuyente se encuentra inscripto. Para ello, la UDAI deberá caratular una actuación con código de trámite 750, y remitirla a la Agencia de AFIP donde el contribuyente se encuentra inscripto.
e) La UDAI debe brindar el asesoramiento previsional necesario al interesado o a su representante legal para solicitar los períodos en los cuales debe practicarse la deuda con el objeto de acceder a la prestación.
f) Si las boletas que presenta el titular no coincidan con las que figuran registradas en el formulario 558/B emitido por el SICAM, se debe solicitar la presentación de una nueva liquidación y lo adjuntar con la misma las boletas de pago faltantes.
g) La Coordinación Apoyo Prestaciones Activas, Área Validación de Boletas de Autónomos, en los casos en que corresponda su intervención, debe informar a la UDAI que dio origen a la actuación, el resultado de la validación dentro de los 90 días corridos, contados desde la recepción de la misma.
h) Si el titular reside en el exterior, deberá nombrar un representante con domicilio en la Argentina a fin de solicitar la liquidación de deuda a través del SICAM.
Los servicios con aportes amparados en las moratorias Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994 (art. 6), serán incluidos en los formularios de enlace aprobados en el marco de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, como servicios autónomos prestados en la Argentina, cuando hubieran originado derecho a una prestación del SIPA y las cuotas de dichas moratorias se descuenten de los haberes respectivos, todo ello por aplicación del principio de igualdad de trato consagrado por los citados Convenios.
i) La tramitación descripta en los apartados anteriores, podrá ser efectuada también por los apoderados de los trabajadores autónomos o monothbutistas o de los derechohabientes o sucesores, que acrediten su personería mediante la Carta Poder de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o el formulario que corresponda a dichos efectos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
VI.- ACREDITACIÓN DE SERVICIOS
1. VALIDACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO EN ANSES
La descentralización de la validación se implemento a partir del 1º de febrero de 2005 en todas las UDAI, con excepción de las UNIDADES ESPECIALES (Atención Profesionales y Convenios Internacionales), las que continuarán enviando las actuaciones (Código de Trámite 737) a la Coordinación Apoyo Prestaciones Activas (Área Validación de Boletas Autónomos - Código 14012092).
a) Al momento de la presentación efectuada por el interesado o su apoderado la UDAI:
• Recibe el Formulario 558/B,- junto con los comprobantes de pago originales y las fotocopias de los mismos, efectuados hasta el 31 de julio de 1993 inclusive.
• Carátula actuación a través del Sistema Gestión de Tramites bajo Código de Tramite 737.
• Entrega constancia de caratulación emitida por el sistema y las fotocopias de las boletas agregadas, debidamente autenticadas.
• Notifica los plazos de validación e impugnación al interesado o a su apoderado y autentica su firma, entregándole una copia del mismo.
b) Procedimiento de validación y/o rechazo:
• El agente designado para trabajar la actuación 737 cambia el estado de trámite a 17 "análisis de especialista".
• Si el caso se ajusta a las previsiones del apartado 7 del Anexo de la Resolución Nº 1223/04 , es decir, cuando el monto total de los comprobantes de pago originales no supere los mil pesos ( $ 1000.-) y que la cantidad de comprobantes a validar no exceda de (5) cinco, el funcionario autorizado de la UDAI aplicará las pautas establecidas en los apartados 1 a 5 inclusive de dicha resolución para validar los mencionados comprobantes, a saber:
1. Los comprobantes de pago mensuales que no superen tres (3) veces la categoría mínima obligatoria según la actividad del afiliado a la fecha del citado pago, se tendrán por validados, salvo lo prescripto en el apartado 4.
2. Los comprobantes de pago globales que no superen doce (12) veces la categoría mínima obligatoria según la actividad del afiliado a la fecha del citado pago, se tendrán por validados, salvo lo prescripto en el apartado 4.
3. Los comprobantes de pago que, si bien sus datos no estuvieran completos, aquellos que fueron consignados resultaren suficientes para determinar su titularidad, fecha de pago e importe, mediante la compulsa con los registros pertinentes, en cuyo caso se tendrán por validados (La compulsa se realizará a través del Área Microfilmación dependiente de la Coordinación Apoyo Prestaciones Activas enviando un e mail a: "Validación boletas autónomos anteriores Dto. 507-93" detallando los datos referenciales del pago - número de cuenta de la DNRP o número de documento o número de afiliado de la Caja de Autónomos - para constatar su correspondencia con los archivos microfilmados; la respuesta será agregada a la actuación 737)
4. No se validarán los comprobantes de pago que presenten anomalías. Se entiende por anomalías las enmiendas, raspaduras, cambios de tinta, o cualquier otra circunstancia que ponga en duda la veracidad del importe, la fecha de depósito o la titularidad del pago. No se considerará como anomalía aquellas correcciones que surjan por errores materiales, que por su importancia o magnitud no afecten la validez del comprobante de pago (a título de ejemplo podemos mencionar: la diferencia de algunas letras en el apellido o nombre del afiliado consignado con su documento, la diferencia de uno o dos dígitos del documento y/o número de cuenta y/o número de afiliado insertos en el comprobante con los datos que surjan de otros comprobantes validados o del informe proporcionado por el AUT1, etc.)
5. Los pagos de aportes que fueron exigidos para obtener la afiliación autónoma o los que correspondan a los anticipos o cuotas con motivo de la presentación oportuna del afiliado a las moratorias o empadronamientos obligatorios o voluntarios, que surjan de los registros de ANSES o de las constancias presentadas por el afilado o sus derechohabientes, serán tenidos por válidos, salvo lo prescripto en el apartado anterior.
• Los comprobantes de pago que se ajusten a las pautas señaladas serán validados por el funcionario autorizado de la UDAI a través del SICAM o, en su caso, serán rechazados utilizando el mismo sistema. A tal fin, se intervendrán las boletas con un sello que diga: "Intervenido Resolución DEA Nº1223/04".
• Confecciona y agrega a la actuación el dictamen técnico.
• En caso de impugnación del rechazo, efectuado por parte del interesado o su apoderado, analizará lo actuado. Si existiera un error material en la validación lo subsanará a través del SICAM y emitirá un nuevo dictamen técnico que rectifique el anterior; en caso negativo, dará traslado de la impugnación al Coordinador Legal de la UDAI, tal como lo dispone la Resolución DE - A Nº 420/04, para emitir el dictamen pertinente.
c) Casos a remitir a la Coordinación Prestaciones Activas (Área Validación de Boletas Autónomos):
• Si los comprobantes de pago no se ajustan a las pautas establecidas en el apartado 7 del Anexo de la Resolución DEA Nº 1223/04, remitirá la actuación 737 a la Coordinación Apoyo Prestaciones Activas (Área Validación de Boletas Autónomos - Código 14012092) para su intervención.
• Los pagos cancélatenos de la deuda emitida por el SICAM (Formulario 558/A) también podrán ser validados por el funcionario autorizado de la UDAI si se cumplen las pautas señaladas "ut supra". En caso negativo, deberá pedir el informe de práctica a través del Área Atención Consultas de la Gerencia Prestaciones Activas.
d) Intervención de los supervisores:
Los supervisores de las UDAI efectuarán controles diarios sobre los trámites que se encuentren en el estado 17.
e) Cierre de la actuación 737:
• Las actuaciones, luego de la intervención del Supervisor acorde con el procedimiento a que alude el punto d), o vencido el plazo de 48 horas, si el trámite no fue solicitado por el Supervisor, deberá cambiar su estado a 9 "Resuelto".
• Finalmente, mantendrá en reserva la actuación durante 6 meses y una vez transcurrido dicho plazo enviará la misma al archivo San Martín.
f) Intervención del Área Validación de Boletas Autónomos:
Esta Área tomará intervención según lo expresado en el punto c), aplicando según corresponda al caso traído para su análisis, las pautas siguientes:
• Requerirá a la agencia bancaria la verificación del pago, de ser necesario, mediante la cumplimentación del formulario P.S.6.53, al que se adjuntará original y fotocopia legible del anverso y reverso de las boletas de pago en cuestión. De no poder ser verificado su monto, podrá tenerse como válido el pago en cuestión, en tanto la institución bancaria aclare en el formulario mencionado que el sello estampado en las mismas corresponde a la institución.
• De no surgir el pago en la entidad bancaria o no habiéndose informado sobre la autenticidad del sello inserto en el mismo, o ante una observación fundada efectuada por el Supervisor o una impugnación planteada por el interesado en la UDAI dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde el día siguiente a la fecha del rechazo, la Gerencia Unidad Central de Apoyo dará intervención a la Gerencia Asesoramiento de la Gerencia Asuntos Jurídicos para emitir el dictamen pertinente. En ningún caso se aceptará la certificación bancaria tramitada por el titular.
• Si el pago fue efectuado mediante Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, se considerará válido con la sola presentación del form. 8.500 - DGI y del certificado de transferencia extendido por la Caja de Valores S.A., debidamente intervenidos y autenticados por la respectiva dependencia de la AFIP.
• Emite un Dictamen Técnico de Aceptación y /o de Rechazo, en original y copia.
• Ingresa al SICAM y registra la aceptación y lo rechazo de cada una de las boletas de pago.
• Cierra la actuación en el Sistema Gestión de Trámite, con código de trámite "09 - Resuelto".
• Devuelve la actuación a la UDAI de origen, actualizando el Sistema Gestión de Trámites con la oficina de destino.
2. VALIDACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO EN AFIP
Si las incorporaciones o modificaciones de pagos practicadas por el interesado se vinculan con depósitos realizados a partir del 1 de agosto de 1993, la verificación de los mismos está a cargo de AFIP.
Al momento de la presentación efectuada por el interesado o su apoderado la UDAI:
• Carátula en el sistema Gestión de Trámites, una actuación con Tipo de trámite "750 - Pagos prev a partir 08/93".
• Autentica las fotocopias de las boletas presentadas estampando el sello "es copia fiel" con firma y legajo del agente interviniente.
• Confecciona la portada de la "Actuación" e incorpora a la misma la siguiente documentación:
-Formulario 558/C emitido por el SICAM,
- las fotocopias de los pagos autenticados.
- Devuelve al titular los originales de los pagos presentados, junto con la impresión de la pantalla de "Alta de trámite" del ANME como constancia de inicio del mismo.
- Comunica al titular que el resultado del trámite puede obtenerlo en 90 días corridos, a través de la página web de AFIP, o bien, concurriendo a la UDAI.
• Ingresa al sistema SICAM y consigna "fecha de presentación" del trámite.
• Envía un correo electrónico a la agencia AFIP donde se encuentra inscripto el contribuyente según figura en el formulario 558/C.
• Remite la actuación el día hábil posterior al inicio del trámite, a la Agencia AFIP en la que se encuentra inscripto el contribuyente, actualizando el Sistema Gestión de Trámite con código "96 - A resolver por Jurisdicción Externa".
3. RECEPCIÓN EN LA UDAI DE LAS ACTUACIONES TRAMITADAS POR EL ÁREA VALIDACIÓN DE BOLETAS AUTÓNOMOS Y POR LA AGENCIA AFIP
a) Si se trata de la actuación enviada tanto por la Agencia AFIP como por el Área Validación de Boletas de Autónomos, recibe la actuación, ingresa en la aplicación SICAM "Fecha de Cierre del Trámite" y actualiza el sistema de Gestión de Trámites como "Recibido".
b) Si el interesado presenta un escrito impugnando el rechazo de la validación de los pagos, agrega a la actuación el citado escrito y remite al Área Validación de Boletas de Autónomos y/o Agencia AFIP a los fines de tomar la intervención de su competencia. De no existir la citada impugnación, mantiene en reserva la actuación durante 6 meses y una vez transcurrido dicho plazo envía la misma al archivo San Martín.
4. VERIFICACIÓN DEL DERECHO
La UDAI ante la presentación del titular o los derechohabientes, deberá tener presente las siguientes situaciones:
1. Si el peticionante presenta deuda emitida por AFIP con saldo deudor abonado en término, adjuntando la boleta original cancelatoria de la misma, no deberá obtenerse por el período cancelado, una nueva liquidación de deuda a través del sistema SICAM.
2. El peticionante deberá presentar la deuda cancelada o sin deuda, con el resto de la documentación en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles administrativos contados desde la fecha de generación de la liquidación. Vencido el término fijado precedentemente, se tendrá como fecha del pedido de la prestación previsional el día en que se formalice la respectiva solicitud ante la ANSES, aunque no se registre deuda.
3. Si el titular hubiera tramitado con anterioridad algún expediente vinculado con tareas autónomas, solicitando reconocimiento de servicios o prestaciones previsionales, la UDAI interviniente desarchivará el mismo a fin de establecer los períodos que ya fueron cancelados por el titular en su presentación anterior y los que hubieran quedado sin cancelar. La nueva solicitud por los períodos impagos deberá adecuarse a los requisitos y exigencias expuestas en el procedimiento vigente.
4. Ingresa a la aplicación SICAM y verifica que los datos de los Formularios 558/A, 558/B y 558/C impresos por el titular coincidan con los registrados en la aplicación.
4.1. Si coincide, continúa en el punto 5.
4.2. Si no coincide, devuelve al titular los formularios mencionados, indicando las diferencias detectadas a fin de practicar las correcciones pertinentes y efectuar posteriormente una nueva presentación.
5. Controla que el titular presente el formulario 558/A emitido por la aplicación SICAM dentro de los 45 días hábiles contados a partir de la emisión de la misma y eventualmente, los formularios 558/B y 558/C en blanco cuando no se modificó ni se incorporó pago alguno que implique la validación de los mismos.
5.1. Si es correcta, continúa según el punto 6.
5.2. Si no es correcta, indica la documentación que debe presentar debiendo solicitar un nuevo turno de atención.
6. A través de la transacción Nº 5 CICSWG2 del Emulador selecciona la aplicación AUT1. constatando que exista alguna afiliación en el padrón histórico de autónomos, para determinar si se encuentra correctamente relacionado el número de cuenta autónomo con la CUIT.
7. Verificar que la situación de revista del titular incorporada en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas - SICAM sea coincidente con los datos del Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP incluido en la pestaña "datos personales" del mencionado SICAM.
7.1. Si coincide la situación de revista con el formulario emitido por el SICAM continúa con el trámite de la prestación.
7.2. Si no coincide la situación de revista con el formulario emitido por el SICAM, respecto a periodos y actividad que pretende reconocer el titular, verifica los motivos que produce el cambio, procediendo a solicitar al titular el formulario 460/F de AFIP ó el Informe del Padrón de Contribuyentes de AFIP.
7.3. Si la actividad es "no reglada", no debe exigir pruebas por tal periodo, éstas serán presentadas únicamente en AFIP, salvo en los supuestos previstos en el ítem "Reapertura de instancia administrativa con invocación de servicios autónomos", detallado en las páginas siguientes.
7.4. Si cambia de una actividad "reglada" a otra actividad "no reglada" se solicita cese "cancelación de inscripción del régimen autónomo" - formulario 929 y pruebas. Estas pruebas son presentadas en AFIP, salvo en los supuestos previstos en el ítem "Reaperturas de instancia administrativa con invocación de servicios autónomos", detallado en las páginas siguientes.
7.5. Si se trata de un período con actividad simultánea (autónoma y relación de dependencia), solo en caso de que las actividades autónomas fueran "no regladas", no se considera el periodo trabajado como cuenta propia. Se verifica si los cortes se encuentran registrados en el formulario emitido por el SICAM, presentando los certificados de servicios y remuneraciones en relación de dependencia en AFIP y el Form. 460/F, salvo que existan aportes efectuados por los servicios autónomos, en cuyo caso, se verificará dicho periodo en el formulario emitido por el SICAM
7.6. Si en el período que desea ampliar presenta aportes realizados en tiempo y forma, son considerados como prueba fehaciente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario emitido por el SICAM
7.7. Si en la presentación de la moratoria 592/79 surge una fecha de inicio y adjunta ficha de afiliación extendida por la ex - Caja de Autónomos a fin de modificar la misma, esta última se considera prueba suficiente para proceder a la rectificación correspondiente, (esta prueba será presentada ante AFIP), salvo en los supuestos previstos en el ítem "Reaperturas de instancia administrativa con invocación de servicios autónomos", detallado en las páginas siguientes.
8. Verifica la correcta invocación por parte del titular en el rubro "Beneficios" del SICAM de la prescripción liberatoria prevista por el art.16 de la Lev 14236. o de la condonación de deuda establecida por el art. 1 de la lev 24.476. o de la renuncia a que alude el art. 1 de la Lev 25.321 , o de la declaración jurada art. 38 de la ley 24.241 y art. 3º de la Ley 24.476.
9. Ante una actividad erróneamente declarada en el momento de su afiliación se deberá indicar al afiliado que presente ante AFIP pruebas que constaten que la misma no fue desempeñada, salvo en los supuestos previstos en el ítem "Reaperturas de instancia administrativa con invocación de servicios autónomos", detallado en las páginas siguientes.
Ejemplo:
Si fue afiliado erróneamente como comerciante se requiere una constancia negativa de la Municipalidad que informe que no tuvo negocio instalado a su nombre.
10. El profesional aporta a una Caja de profesionales provincial, adherida al convenio aprobado por Resolución S.S.S. 363/8, debe demostrar tal situación ate AFIP a fin de eximirse de los aportes como trabajador autónomo encuadrado en SIPA.
11. El profesional que trabaja en relación de dependencia en horario full-time, debe presentar certificado de servicios y el formulario 929 AFIP que califica tal condición del trabajo.
5. RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS
a) Para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (Resolución 1981/69 CNTA), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad.
b) Los servicios o tiempos de trabajo de carácter autónomo, amparados por las disposiciones de las Leyes Nº 14.236 (art. 16) sobre prescripción liberatoria, 24.476 sobre condonación de deudas y 25.321 sobre renuncia de servicios, deben ser considerados para la determinación de la Caja Otorgante (art. 168 Ley Nº 24.241), por lo que se desestimará el pedido de reconocimiento de servicios para hacerlos valer ante otros regímenes provinciales o municipales de previsión social, si con la consideración de dichos períodos ANSES resulta competente para expedirse sobre el otorgamiento del beneficio (Resolución SSS Nº16/10).
c) De solicitar el titular o su representante Reconocimiento de Servicios para el logro de prestaciones de Pensión y lo Jubilaciones por invalidez, debe requerirse la afiliación formal efectuada por el causante a los regímenes de las Leyes 14.397,18.038 y lo Decreto 7825/63 (Resolución INPS 232/91).
6. TAREAS DIFERENCIALES
a) Taxista Autónomo- Decreto Nº 629/73
Requisitos:
• 30 años de servicios probados fehacientemente
• 60 años de edad
Pruebas
• Licencia de Conducir, categoría Profesional.
• Constancias de renovaciones de Licencia de Conducir.
• Certificado municipal dónde consten Altas y Bajas de patentes de los vehículos a su nombre.
• Cese
• Otros: Póliza o Comprobante del Seguro.
b) Transportista Autónomo - Ley Nº 20.740
Requisitos:
• 30 años de servicios probados fehacientemente
• 60 años de edad
Pruebas
• Título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general.
• Habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas.
• Certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido.
• Cese
• Otros: Declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas con su talón sellado de recepción, año por año donde conste actividad de transportista.
7. PESCADORES A LA PARTE QUE APORTEN AL RÉGIMEN AUTÓNOMO
Los trabajadores embarcados, afectados a la pesca costera cuya modalidad en la percepción de sus ingresos se realiza mediante el sistema denominado "retribución a la parte" que se hubieran afiliado al régimen autónomo, por aplicación del Decreto 3092/71, debe obtener el formulario emitido por el SICAM por el periodo que hubieran efectuado los aportes respectivos.
8. SOLICITUDES DE PENSIÓN CON INICIO DE ACTIVIDAD AUTÓNOMA CON APORTES Y 10 AFILIACIÓN CERCANA A LA FECHA DEL DECESO O QUE EXISTA UNA ÚNICA CONSTANCIA DE AFILIACIÓN
En estos supuestos debe acreditarse la efectiva prestación autónoma desempeñada por el causante. A tales fines se considera aportes o afiliación cercana, cuando fue realizado dentro de los 60 días inmediatamente anteriores al deceso (art. 42 de la Ley 18.038 TO1980).
9. APLICACIÓN DE LA "PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA" LEY Nº 14236 -Art. 16
El período prescripto no se considera para los años de servicio ni años con aportes. Si dentro de dicho período existen meses aportados, en la situación de revista del SICAM se deben efectuar los cortes necesarios para considerar los citados aportes.
1. Para las solicitudes de jubilaciones conforme Ley Nro. 18.038 T.O. 1980, el titular puede prescribir sus aportes si se afilió formalmente como mínimo hace 10 (diez) años, contados desde la primera presentación en demanda del beneficio. Si no efectuó aportes y solamente se afilió puede prescribir en las condiciones señaladas.
2. Con posterioridad a la primera presentación, el titular puede levantar o dejar sin efecto, todo o parte del período prescripto acreditando el pago de los aportes respectivos.
3. Para las solicitudes de prestaciones según Ley 24.241 por aplicación del Decreto 2.104/93, no resulta exigible cumplir una antigüedad de 10 (diez) años como afiliados.
4. En caso de que no se cuente con la fecha de afiliación debe recurrir a la tabla de afiliación para determinar la fecha aproximada de la misma.
5. Si el peticionante posee moratoria 592/79 y efectuó opción en el formulario emitido por el SICAM no puede solicitar prescripción liberatoria y se debe tener en cuenta los períodos informados en la situación de revista, hasta el 30/06/1979 inclusive.
6. Si el titular no hace la opción por moratoria 592/79 puede prescribir lo anterior a la vigencia de la misma y por el período que desee hasta el 30/06/1979, inclusive. El importe de la moratoria 592/79 es el equivalente al 50 % del aporte mensual. El mismo se informa en el comprobante de pago discriminado.
7. No cabe la interposición de la prescripción liberatoria en el periodo ampliado según lo dispuesto por la Resolución 2709/82 CNPTA.
Ejemplo:
Se afilió en el año 1979, declaro fecha de inicio 01/77, actividad (librería y papelería) código 258.
Debe ampliar período para reunir sus años de con aportes.
Como prueba presenta su título de Maestra Normal Nacional, obtenido en 1.955, y declara haber realizado la tarea de maestra particular no informada anteriormente.
Se tendrán en cuenta los siguientes períodos: 01/55 al 12/76 actividad maestra particular código 746 01/77 al 99/99 actividad comerciante código 258
No se aplicará Prescripción Liberatoria en el período ampliado (01/55 al 12/76)
8. Puede aplicarse prescripción Liberatoria en el período denunciado en la oportunidad de la afiliación en caso de ser peticionada la misma y teniendo en cuenta los requisitos de derecho para obtener la prestación.
10. APLICACIÓN DE LA NO EXIGIBILIDAD DE APORTES SEGÚN EL ART. 1 DE LA LEY 24476
1. El titular puede solicitar la no exigibilidad de la deuda por periodo de actividad hasta el 09/1993 inclusive, siempre que se encuentre incluido en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), como afiliado autónomo y lo en relación de dependencia, o tenga derecho a PBU - PC ó PEA (Lev 24.241 Libro I), aunque no hubiera efectuado aportes a partir de Julio de 1994.
2. Si dentro del período de no exigibilidad de la deuda presenta pagos realizados debe consignar los períodos aportados excluyéndolo del alcance de la Lev 24.476.
3. De ser imprescindible probar servicios anteriores a la fecha de inicio y a partir de la fecha de comprobación de la actividad, se indicará al titular que cancele la deuda por el tiempo necesario para llegar a los años de servicios con aportes exigibles para la PBU - PC - PEA. Por el resto se invocará la aplicación del art. 6 de la citada Ley.
11. APLICACIÓN DE LA LEY 25.321 (RENUNCIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS).
Se estará a las normas pertinentes incluidas en el Manual de Procedimientos y las Circulares que emita la Gerencia Previsional.
12. APLICACIÓN DE LA "ANTIGÜEDAD EN LA AFILIACIÓN" PARA LA JUBILACIÓN ORDINARIA LEY 18038 T.O 80 Y PERÍODO DE TRANSICIÓN LIBRO II LEY 24241 Y JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA LEY 18.038
1. Leyes 18038 t.o.80 hasta el 31/01/1994 y Libro II Ley 24241 hasta el 14/07/1994 inclusive debe probar 10 años de antigüedad en la afiliación (ver antigüedad en la afiliación) para la jubilación ordinaria, ó 5 (cinco) años de antigüedad en la afiliación, para la jubilación por edad avanzada.
2. Desde el 01/01/1955 hasta el 31/12/1978 una mensualidad abonada dentro de 1 (un) año es suficiente para probar 1 (un) año de antigüedad en la afiliación. Si por dicho período no se registra un mes abonado dentro del año, no se toma ese año para antigüedad.
3. Desde el 01/01/1979 en adelante 6 (seis) mensualidades dentro del año son suficientes para probar un año de antigüedad en la afiliación. Si por dicho período no se registran seis mensualidades pagadas en el año, se toman solamente las que abonó.
4. El titular solicita prescripción liberatoria y dentro de la misma existen mensualidades pagas, se contabilizan para el cálculo de la antigüedad en la afiliación, en tanto el titular consigne el periodo aportado en el formulario emitido por el SICAM efectuando los cortes pertinentes.
5. Si el titular efectúa aportes sin haberse afiliado los comprobantes de pago son suficientes para probar antigüedad en la afiliación.
6. Si el titular realiza pagos mensuales y posteriormente se afilia, esas mensualidades efectuadas anteriormente, se consideran para la antigüedad en la afiliación.
7. Los pagos por rubros: Moratoria, FONAVI, Ley 19032 (INOS), no se consideran para contabilizar y probar antigüedad en la afiliación, con excepción del anticipo de la moratoria 592/79, que en todos los casos se contabiliza como aporte. Si el mencionado anticipo se hizo efectivo durante el segundo semestre del año 1979 acreditará 1 año de antigüedad en la afiliación, en cambio si se efectivizó en el primer semestre del año 1980 se considerarán 5 mensualidades para dicha antigüedad.
8. El tiempo de antigüedad en la afiliación que conste acreditado en el SICAM resultará hábil a fin de comprobar dicho requisito, en tanto acredite los 10 años como mínimo para la jubilación ordinaria, o los 5 (cinco) años para la jubilación por edad avanzada.
13. APLICACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD EN LA AFILIACIÓN LEY 24241 LIBRO I, PRESTACIÓN POR EDAD AVANZADA A PARTIR DEL 15/7/94
1. Prestación por edad avanzada, se necesitan probar 5 (cinco) años de antigüedad en la afiliación.
2. Se contabilizan la antigüedad en la afiliación desde la fecha formal del la afiliación Decreto 679/95, reglamentación art. 34 bis.
3. En los pagos mensuales por el titular con anterioridad a la vigencia del libro I de la Ley 24241 se aplicará el criterio sustentado, siguiendo el procedimiento indicado en los puntos anteriores y a partir del 15/07/1994 los aportes deben ser realizados con número de CUIT, es decir con afiliación formal al SIPA.
4. Si el titular posee 6 (seis) mensualidades abonadas en el año, son suficientes para probar 1 (un) año de antigüedad en la afiliación. Si no efectuó 6 (seis) mensualidades, solamente se contabilizan las que se abonó.
5. Los pagos por Rubro: Moratoria, FONAVI, Ley 19032 (INOS), no se consideran para contabilizar /probar antigüedad en la afiliación. Con excepción del anticipo de la moratoria 592/79 que en todos los casos se contabilizará como aportes. Si el mencionado anticipo se efectivizó durante el requerido semestre del año 1979 acreditará 1 año de la antigüedad en la afiliación, en cambio si se efectuó en el primer semestre del año 1980 se considerarán 5 mensualidades para dicha antigüedad.
VII. REAPERTURA DE INSTANCIA ADMINISTRATIVA CON INVOCACIÓN DE SERVICIOS AUTÓNOMOS
1. SUPUESTOS COMPRENDIDOS
Los casos incluidos en esta normativa se refieren a solicitudes de jubilación (ordinaria, por invalidez o por edad avanzada) o pensión encuadradas en la ley 18.038 (to 1980) o de las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecidas por el artículo 17 de la Ley 24241 (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia, Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento de Afiliado o Prestación por Edad Avanzada), o de reconocimiento de servicios autónomos para lograr un beneficio previsto en otro régimen previsional, que hubieran sido denegados por falta de acreditación de los servicios autónomos (total o parcialmente) mediante resolución formal, la cual se encuentra firme y consentida, y que solicita una reapertura de instancia administrativa en los términos de los artículo 15, primer párrafo, de la ley 24.241 y/o de la ley 20.606 y su aclaratoria (ley 21.690) y su Decreto Reglamentario Nº 1377/74.
2. FUNDAMENTO LEGAL Y ANTECEDENTES APLICABLES
a) Artículos 15, primer párrafo; 36, inciso g) de la ley 24.241.
b) Ley 20.606 y su aclaratoria (ley 21.690) y su Decreto Reglamentario Nro. 1377/74.
c) Artículo 42, incisos a), c) y d) de la Ley 18.038 (to 1980), de aplicación supletoria al SIPA por aplicación del artículo 156 de la ley 24.241.
d) Resolución Nro. 2709/82 CNPTA.
e) Dictamen Nro. 13.075 GAJ de fecha 10 de Septiembre de 1999.
3. PROCEDIMIENTO
a) Ante un pedido de reapertura de instancia administrativa fundado en la ampliación y/ o modificación de los períodos de servicios autónomos oportunamente denunciados, la UDAI interviniente deberá solicitar las pruebas, según sea la actividad de que trate. La evaluación y sustanciación de la prueba en estos casos está a cargo de la UDAI.
b) La prueba acompañada debe ser de carácter documental. Puede complementarse con prueba testimonial en tanto la misma fuera grave precisa y concordante.
c) No procede la reapertura de instancia administrativa con la sola declaración jurada del interesado o con testimoniales que no guarden las características señaladas en el punto b, acompañadas de elementos que constituyan un principio de prueba por escrito.
d) El interesado deberá ofrecer u acompañar prueba que no hubiera sido propuesta con anterioridad, o habiendo sido propuesta, no se hubiera sustanciado.
e) Se desestimará el pedido de reapertura de procedimiento cuando la nueva prueba acompañada u ofrecida fuera manifiestamente inconducente a los fines de la modificación de la resolución recaída.
VIII. PRUEBAS DE ACTIVIDADES REGLADAS
1. Comerciante:
• Permiso habilitante y/o patentes y/o cualquier clase de habilitación nacional, provincial y/o municipal, dejando constancia, de fecha alta y baja. De ser baja definitiva, aclarará día, mes y año.
• Declaración jurada, ganancias y ingresos brutos, con sus correspondientes talones sellados de recepción.
2. Integrantes de Sociedades Legalmente Constituidos:
• Contrato de constitución social, cesión de cuotas o transformación, inscripto en el registro público de comercio si fuera una sociedad en comandita, en el testimonio se dejará constancia de que dicha sociedad se hace cargo del activo o pasivo del anterior o del fondo de comercio.
3. Integrantes de Directorio de una S.A.:
• Acta autenticada por escribano donde se designa cargo de director de S.A..
4. Integrantes de una Sociedad Civil:
• Escritura de la constitución de la sociedad por protocolización en el registro de escribano actuante.
5. Agrícola - Ganadero:
• Testimonio o escritura de compra de campo o constancia de arrendamiento del predio a explotar mediante contrato y boleto de marcas y señales.
6. Constructores:
• Matrícula de Constructor y constancia expedida por Municipalidad de la obra en construcción.
7. Propietario de Máquina Cosechadora:
• Testimonio de compra de la máquina.
8. Profesionales:
• Matrícula. De trabajar en relación de dependencia, presentará certificado que acredite horario Full-Time.
9. Martiliero Público:
• A partir de año 1968, se debe solicitar matrícula.
IX. PRUEBA DE ACTIVIDADES NO REGLADAS
1. Constancia de pago por patentes para el desarrollo de su actividad (nacionales, provinciales o municipales)
2. Si realizó trabajos en sociedad: contrato con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio. Si la sociedad fue de hecho: contrato registrado ante escribano público o testimonio o fotocopia del mismo
3. Copia de DDJJ para el pago del impuesto a las ganancias y/o actividades lucrativas o ventas con constancias fehacientes de los pagos realizados o en su defecto certificaciones emitidas por autoridad competente.
4. Si lleva registraciones contables en libros rubricados, indicar fecha de la primera y última operación con mención del libro y folio donde se encuentran registradas.
5. Libreta sanitaria o fotocopia de la misma.
6. Registro habilitante para conducir el vehículo utilizado en su actividad.
7. Matrícula o título habilitante para ejercer su actividad o fotocopia de la misma (ejemplo: martiliero, enfermera, etc.)
8. Inscripción en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios.
9. Contrato o fotocopia de arrendamiento de la tierra.
10. Constancia de prendas constituidas sobre maquinarias, vehículos, útiles de trabajo, etc., adquiridos con destino a su actividad.
11. Constancia de haber presentado a rendir examen a alumnos en escuelas o academias.
12. Constancia de trámites en consulados y/o embajadas en los que constare la profesión o actividad declarada.
13. Título obtenido para ejercer su actividad o fotocopia del mismo (Ej.: maestro, profesora de piano, etc.)
14. Constancia de afiliación a entidades gremiales o profesionales con indicación del período y de las fuentes documentales donde están asentadas.
15. Constancia del registro de la actividad en guía "Kraft" o Telefónica.
16. Constancia del pago de impuestos o tasa relacionada con su actividad.
17. Constancias de inscripción en censos nacionales, provinciales o municipales.
18. Constancia de la actividad denunciada al solicitar fuerza motriz
19. Constancia de la actividad denunciada al empadronarse.
20. Constancia de la actividad denunciada al solicitar cédula de identidad.
21. Constancia de la actividad declarada al abrir cuentas corrientes en entidades bancarias, caja de ahorro, seguros o capitalizaciones.
22. Constancia de la actividad declarada al intervenir en acciones judiciales, policiales, firmas de escrituras, poderes, etc.
23. Constancia de actividad declarada al contraer matrimonio.
24. Constancia de actividad declarada al inscribir a sus hijos en establecimientos educacionales.
25. Constancia de actividad declarada en centros hospitalarios o sociedades.
26. Constancia de actividad declarada al gestionar créditos.
27. Constancia de actividad declara al salir o entrar del país.
28. Constancia de la actividad declarada al haber sido testigo en algún expediente tramitado ante reparticiones oficiales (Cajas de Jubilaciones, etc.)
29. Constancias de clientes con firma certificada por autoridad competente en las que se especifiquen tareas realizadas, importes y formas de pago, periodos en que las realizó, etc., estas operaciones deberán estar registradas en libros rubricados con indicación de libro, folio, etc., y acreditar habitualidad.
30. Constancia de proveedores con firmas certificadas por autoridad competente en las que se especifique tipo de mercadería que adquirió, para el desarrollo de que actividad, cantidad, forma de pago, periodos en que las realizó, etc. Dichas operaciones deberán estar registradas en libros rubricados con indicación del libro, folio, etc. y acreditar habitualidad.

7 comentarios:

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