viernes, 3 de septiembre de 2010

ARTICULO- PRESCRIPCION CONCURSAL - SENTENCIA DE UN TRIBUNAL DISTINTO AL DEL CONCURSO.

Determinan Plazo de Prescripción para el Caso de que Título Verificatorio Fuere una Sentencia de un Tribunal Distinto al del Concurso

En la causa “Tauterys S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación (Por Loza Rubén Darío y otros)”, los incidentistas apelaron la resolución que admitió la defensa de prescripción opuesta por la concursada, rechazando en consecuencia su pretensión verificatoria.



Al resolver el caso planteado, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que “en los casos en que el título verificatorio fuere una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, la prescripción opera si habían vencido dos años desde la presentación en concurso y la insinuación no se presentara dentro de los seis meses de haber quedado firme esa sentencia”.



En tal sentido, los camaristas explicaron que la disposición del artículo 56 de la 24.522 “traduce en el ordenamiento concursal la llamada "dispensa" de la prescripción que recepta el art. 3980 del Código Civil, aunque el plazo para cumplir el acto impulsorio en este caso es de seis y no de tres meses”.



En base a ello, los jueces decidieron rechazar el recurso presentado debido a desde la aprobación de la liquidación que había sido ordenada en la sentencia del Tribunal Nº 2 de San Nicolás de los Arroyos, base de esta insinuación, hasta la deducción del presente incidente, había transcurrido el plazo de seis meses correspondientes a la dispensa mencionada.



“La regulación de honorarios y las notificaciones de la misma carecen de aptitud para modificar el comienzo del plazo de prescripción, pues en modo alguno impidieron a los acreedores insinuarse en el concurso, que es el motivo que justificó la extensión prevista en la última reforma introducida al art. 56 de la ley concursal”, sostuvieron los jueces.



A ello, los camaristas agregaron en la sentencia de 12 de mayo del presente año, que “es clara la ley en cuanto establece que el plazo de dos años debe contabilizarse desde la presentación en concurso y no desde su apertura, como pretende la apelante”.

PUBLICADO EN ABOGADOS.COM.AR

No hay comentarios: