CONCLUSIONES
JORNADA UBA – JUNIO 2012 –
"El impacto del Proyecto sobre la actividad del
contador "
EDUARDO FAVIER DUBOIS:(h)
Impacto del
proyecto en la actividad profesional .
La reforma regula
los contratos comerciales, les da tipicidad. Todo contrato que vieron que
estaba en doctrina, en jurisprudencia, ahora ya los tenemos consagrados en la
ley y creo que en esto el proyecto es muy interesante.
Regula los títulos
de crédito, los contratos bancarios y luego unifica las sociedades. Esta
unificación es un cambio importante, porque hasta ahora nosotros teníamos que
si había dos o más personas que hacían un aporte común para un fondo común con
el cual iban a realizar actividades bajo la gestión común (ya sea
administrando, ya sea aprobando balances o nombrando directores) era sociedad.
Ya no. Para ser
sociedad ahora tenemos el requisito comercial: empresa. Forma organizada de los
factores de producción para el intercambio de bienes y servicios. Este es el
único límite que tiene la unipersonal.
Hay una cosa que el
Dr. Manovil nos va a tener que señalar y es dónde quedó la sociedad civil. Si
no tenemos actividad empresaria, aunque tengamos todos los elementos del
contrato social clásico, nos vamos a un negocio asociativo. Este es un cambio
bastante sustancial que hay que ver cómo juega.
Por supuesto,
sabemos que la reforma no toca la Ley de quiebras, de navegación, y otras leyes
complementarias.
Del proyecto
diríamos que es interesante la impronta contractualista. Ya no es tanto el
Estado el que te protege, en lo contractual vale lo que pactaste y vale lo que
miraste y lo que conociste. En esto, me parece que realmente es muy
interesante.
Creo que el
proyecto peca de demasía: toca todo, rompe todo, tira 200 años de tradición
civil. Y lo que por ahí había que hacer era un cambio en la parte de la
familia, poner la unificación de contratos civiles y comerciales reclamada y
alguna cosa más.
Sí le falta al
proyecto, comparto con el Dr. Ragazzi, el Registro Público de Comercio, que es
una institución fundamental. Y estamos necesitando el Registro de
Denominaciones Sociales Federales, para que no se inscriban con distintos
nombres en distintas provincias; un registro nacional que funcione; el famoso
Registro de Concursos... necesitamos más información, más registro, mas
centralidad y esta reforma deroga el registro.
Necesitamos control
de legalidad previo, y esto es fundamental, porque es lo que le da presunción
de legitimidad a lo que se inscribe, esto hace a la esencia de un sistema
preventivo como el argentino. Esto me parece muy grave, incluso hasta han
puesto a la oposición de parte interesada.
No hay un estatuto
del eje del capitalismo. ¿Cuál es este eje? Internacionalmente, empresas
multinacionales, el capital financiero internacional. Nacionalmente, las
empresas. O el empresario. O el comerciante. Hay un eje del capitalismo: ¿dónde
está regulado? ¿Dónde está el estatuto del empresario, el estatuto del
comerciante o el estatuto de la empresa? En ningún lado.
Después también da
el mismo tratamiento a los comerciantes y no comerciantes, a los negociantes y
no negociantes, eso es discutible. Si vemos, por ejemplo, la rendición de
cuentas -que está tratado- pero permite eximir, permite renunciar
anticipadamente, que es lo que sucedía en el Código civil pero no en el
comercial. Es decir, en algunas soluciones se inclinó hacia un lado o el otro
pero, ¿esto es lo más coherente?
Vamos al análisis
del proyecto frente a la profesión contable, lo que nosotros llamamos Derecho
Contable.
Primer tema: hay
una gran discusión sobre la responsabilidad del contador, sobre todo cuando es
auditor. Cuando el contador audita estados contables, hay un asunto vinculado a
su responsabilidad. Yo comparto la línea que dice que es una obligación de
medio: si tomó todas las diligencias y no obstante no descubrió fraude o lo que
fuese, no tiene que ir preso. Si hay fraude, la carga será del contador
auditor. Y esto ya venía manifestándose en la jurisprudencia. Fíjense en el
caso del supermercado Norte. Esta transferencia de un paquete accionario donde
se había auditado un balance que tenían unas notas de crédito y débito
inventadas, y que después se revirtieron, que terminó con el contador auditor
preso pero por no cumplir el art. 7, no porque había algo más que eso.
Fíjense en otro
caso que tuvimos en concursos. En el caso Ponce vinieron a verificar un crédito
por un incumplimiento de alquileres, que se había alquilado un local con una
garantía que era un seguro de caución obtenido en base a una certificación de
un contador que decía que era una serie de activos que no existían. La justicia
comercial lo declara responsable.
Entonces, en este
debate sobre la responsabilidad del auditor contador y del contador
certificante, es interesante la solución del proyecto. El artículo 1.768 dice:
"....la actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de la
obligación de hacer". Es una obligación de medio, no de resultado.
"La responsabilidad es subjetiva excepto a que se haya comprometido a un
resultado concreto".
Primer punto que me
parece importante del proyecto sobre la profesión contable, que establece algo
que ya estaba pero que lo consagra expresamente en el debate. Es una obligación
de medio y no una de resultados. Es decir, el contador cumple las normas de
práctica profesional que le impone la ley y la profesión. No debe responder si
cumplió con todas sus diligencias.
Segunda cuestión:
las sociedades de profesionales contables, que pasan desde nuestra sociedad de
hecho con nuestra mujer o socio a los grandes estudios de auditoría
internacional. Es una gran discusión si podían ser una sociedad comercial,
anónima o si debía ser una sociedad civil, porque es una actividad profesional.
Y es cierto, la actividad profesional históricamente fue una relación de
confianza con un cliente. Pero, ¿y cuándo el cliente es una corporación? ¿Cuál
es esa relación de confianza?
Si el cliente de
alguna manera se despersonaliza, ¿por qué no puede personalizarse el prestador
mientras se cumplan ciertas reglas cumpliendo los códigos de ética y las
exigencias profesionales? Esta discusión ya está zanjada. En todo el mundo
existen los estudios de auditoría y estudios de abogados enormes de miles de
personas. El tema es cómo estas sociedades de profesionales funcionan.
Esta discusión, que
se había activado con la resolución 7/05 con su artículo relativo a que las
sociedades que se admitían eran las de medios, o sea una sociedad que organiza
pero que no presta el servicio, sino que contrata el propio profesional.
Hoy día ya es claro
que las únicas sociedades que existen son las "comerciales" o las
tipificadas y los profesionales podrán hacer esto. También tenemos el artículo
285, que nos dice sobre la sociedad entre profesionales con responsabilidad
solidaria. Y habrá quien diga que es atípica, que ninguna sociedad hoy tiene
responsabilidad solidaria.
Pero a lo que está
aludiendo esta ley que dice que la sindicatura puede ser hecha por una sociedad
de abogados, contadores con responsabilidad solidaria, se refiere a la
responsabilidad frente al cliente. La responsabilidad del profesional por mala
praxis frente al cliente no se puede limitar y eso jamás se podrá limitar, diga
lo que diga una cláusula esto va a ser inoponible a esa relación frente al daño
al cliente. En este sentido, se está refiriendo a la solidaridad, que por
supuesto resultará del profesional, resultará pactada, resultará una cláusula
como generalmente se ponen en los estatutos de las sociedades profesionales
diciendo que la limitación del tipo no afecta a la responsabilidad del
profesional frente al cliente, que será solidaria con todo el grupo.
Esto nos lleva al
tema de la necesidad de la reglamentación interna de la sociedad de
profesionales. No podemos hacer una sociedad de profesionales sin plantear cómo
va a funcionar todo el sistema de administración, de clientela, y cuestiones de
carrera dentro de la organización y mil cosas más.
El articulo 27, que
nos trae la posibilidad de sociedad entre cónyuges, incluso sociedades de
hecho, facilita también mucho la sociedad profesional entre cónyuges. Creo que
esto ayuda mucho a la profesión contable.
Finalmente, vamos a
ir ya a contabilidad. Estaría eximida de llevar contabilidad una sociedad de
contadores si es de hecho y no está organizada como empresa. Podría ser exenta
también por una autoridad local según el volumen del giro.
Otra novedad es el
nuevo ámbito de actuación del síndico societario. Recordamos que la
prescindencia de la sindicatura no va a funcionar en la sociedad anónima
unipersonal, sociedad a la que -como siempre se dijo- le faltan algunas normas
niveladoras para evitar fraudes y abusos. Ahora se puso una norma niveladora.
Para terminar: la
nueva regulación de la contabilidad. La nueva regulación está, en su parte
principal, en los artículos 320 a 331, donde el Código la trata después de las
formas de los actos jurídicos. También hay algunas normas dispersas.
Finalmente, el
consorcio de cooperación tiene también una norma específica sobre sus recaudos
contables.
Esto nos lleva al
concepto de sujeto obligado. ¿Quién está obligado a llevar contabilidad? Los
que son personas jurídicas privadas, ahí no hay ninguna duda: todos tienen que
llevarla. Y esto es positivo, porque no teníamos en claro las normas de fondo
en esta cuestión. Pero luego, la fórmula del artículo 320 es un poco difícil de
asir. "Todas las personas jurídicas privadas", bien."Quien
realice una actividad económica organizada...". ¿El empresario? "...O
son titulares de una empresa de establecimiento comercial, industrial o de
servicios". Es un poco inasible este concepto y creo que, además, nos
quedó afuera la interposición en los cambios no organizada como empresa. Nos
queda afuera el comerciante. El comerciante no tiene que llevar más
contabilidad, si no tiene una empresa.
Tiene un criterio
dimensional que es importante, que es que deja las profesiones liberales fuera
de la contabilidad, y finalmente puede eximir las actividades que por volumen
de su giro resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada
jurisdicción local. Ahora, que el comerciante con un volumen de giro pequeño que
no tenga que llevar una gran contabilidad es una cosa, pero que no lleve nada
es otra cosa. No lo puedo eximir, a lo sumo lo puedo simplificar.
También parece que
están obligados a llevar contabilidad aquellos que deben rendir cuentas, porque
el artículo 859 inciso D dice que va tener que rendir cuenta según sus libros.
¿Quiénes deberán rendir cuentas? Todos los que contraten en interés ajeno y
aquellos casos en los que haya disposición legal. Con lo cual, la fórmula de
quién debe llevar contabilidad y quién no nos quedó muy dispersa para los no
matriculados.
En cuestiones
técnicas, el Instituto Autónomo de Derecho Contable está preparando una
declaración con respecto a imprecisiones. El mayor reclamo es sobre cómo se
forma cada cuenta, qué sucede con los saldos, las cuentas con las sociedades,
cuestiones sobre qué pasa en una sociedad. Esto es una sugerencia que tampoco
se tuvo en cuenta.
Por último, y con
esto cierro: la contabilidad no es sólo un sistema de reconocimiento de hechos
económicos, de registración de procedimientos, de exposición. Es mucho más. Sin
contabilidad no hay capitalismo, dicen. Que es el idioma de las empresas, que
es universal. Pero la contabilidad es un sistema vinculado a la responsabilidad
en los negocios. Así como es toma de decisiones del administrador, del
inversor, también es la que revela las conductas, las actividades y los
movimientos de fondo. ¿Qué es lo mejor que puede pasar hoy en Argentina? Que no
aparezcan los libros. ¿Qué sanción hay en el nuevo Código si no aparecen los
libros? Nada.
Tiene que haber un
régimen estricto de sanción al que no presente los libros en forma cuando se lo
requiere. Y la sanción tiene que ser, por un lado, una presunción de fraude y,
segundo, la posibilidad de alguna multa. Nada más, muchas gracias.
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