jueves, 2 de agosto de 2012

ARTICULO - CONCLUSIONES JORNADA UBA -


CONCLUSIONES JORNADA UBA – JUNIO 2012 –

"El impacto del Proyecto sobre la actividad del contador "

EDUARDO FAVIER DUBOIS:(h)

Impacto del proyecto en la actividad profesional .

La reforma regula los contratos comerciales, les da tipicidad. Todo contrato que vieron que estaba en doctrina, en jurisprudencia, ahora ya los tenemos consagrados en la ley y creo que en esto el proyecto es muy interesante.

Regula los títulos de crédito, los contratos bancarios y luego unifica las sociedades. Esta unificación es un cambio importante, porque hasta ahora nosotros teníamos que si había dos o más personas que hacían un aporte común para un fondo común con el cual iban a realizar actividades bajo la gestión común (ya sea administrando, ya sea aprobando balances o nombrando directores) era sociedad.

Ya no. Para ser sociedad ahora tenemos el requisito comercial: empresa. Forma organizada de los factores de producción para el intercambio de bienes y servicios. Este es el único límite que tiene la unipersonal.

Hay una cosa que el Dr. Manovil nos va a tener que señalar y es dónde quedó la sociedad civil. Si no tenemos actividad empresaria, aunque tengamos todos los elementos del contrato social clásico, nos vamos a un negocio asociativo. Este es un cambio bastante sustancial que hay que ver cómo juega.

Por supuesto, sabemos que la reforma no toca la Ley de quiebras, de navegación, y otras leyes complementarias.

Del proyecto diríamos que es interesante la impronta contractualista. Ya no es tanto el Estado el que te protege, en lo contractual vale lo que pactaste y vale lo que miraste y lo que conociste. En esto, me parece que realmente es muy interesante.

Creo que el proyecto peca de demasía: toca todo, rompe todo, tira 200 años de tradición civil. Y lo que por ahí había que hacer era un cambio en la parte de la familia, poner la unificación de contratos civiles y comerciales reclamada y alguna cosa más.

Sí le falta al proyecto, comparto con el Dr. Ragazzi, el Registro Público de Comercio, que es una institución fundamental. Y estamos necesitando el Registro de Denominaciones Sociales Federales, para que no se inscriban con distintos nombres en distintas provincias; un registro nacional que funcione; el famoso Registro de Concursos... necesitamos más información, más registro, mas centralidad y esta reforma deroga el registro.

Necesitamos control de legalidad previo, y esto es fundamental, porque es lo que le da presunción de legitimidad a lo que se inscribe, esto hace a la esencia de un sistema preventivo como el argentino. Esto me parece muy grave, incluso hasta han puesto a la oposición de parte interesada.

No hay un estatuto del eje del capitalismo. ¿Cuál es este eje? Internacionalmente, empresas multinacionales, el capital financiero internacional. Nacionalmente, las empresas. O el empresario. O el comerciante. Hay un eje del capitalismo: ¿dónde está regulado? ¿Dónde está el estatuto del empresario, el estatuto del comerciante o el estatuto de la empresa? En ningún lado.

Después también da el mismo tratamiento a los comerciantes y no comerciantes, a los negociantes y no negociantes, eso es discutible. Si vemos, por ejemplo, la rendición de cuentas -que está tratado- pero permite eximir, permite renunciar anticipadamente, que es lo que sucedía en el Código civil pero no en el comercial. Es decir, en algunas soluciones se inclinó hacia un lado o el otro pero, ¿esto es lo más coherente?

Vamos al análisis del proyecto frente a la profesión contable, lo que nosotros llamamos Derecho Contable.

Primer tema: hay una gran discusión sobre la responsabilidad del contador, sobre todo cuando es auditor. Cuando el contador audita estados contables, hay un asunto vinculado a su responsabilidad. Yo comparto la línea que dice que es una obligación de medio: si tomó todas las diligencias y no obstante no descubrió fraude o lo que fuese, no tiene que ir preso. Si hay fraude, la carga será del contador auditor. Y esto ya venía manifestándose en la jurisprudencia. Fíjense en el caso del supermercado Norte. Esta transferencia de un paquete accionario donde se había auditado un balance que tenían unas notas de crédito y débito inventadas, y que después se revirtieron, que terminó con el contador auditor preso pero por no cumplir el art. 7, no porque había algo más que eso.

Fíjense en otro caso que tuvimos en concursos. En el caso Ponce vinieron a verificar un crédito por un incumplimiento de alquileres, que se había alquilado un local con una garantía que era un seguro de caución obtenido en base a una certificación de un contador que decía que era una serie de activos que no existían. La justicia comercial lo declara responsable.

Entonces, en este debate sobre la responsabilidad del auditor contador y del contador certificante, es interesante la solución del proyecto. El artículo 1.768 dice: "....la actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de la obligación de hacer". Es una obligación de medio, no de resultado. "La responsabilidad es subjetiva excepto a que se haya comprometido a un resultado concreto".

Primer punto que me parece importante del proyecto sobre la profesión contable, que establece algo que ya estaba pero que lo consagra expresamente en el debate. Es una obligación de medio y no una de resultados. Es decir, el contador cumple las normas de práctica profesional que le impone la ley y la profesión. No debe responder si cumplió con todas sus diligencias.

Segunda cuestión: las sociedades de profesionales contables, que pasan desde nuestra sociedad de hecho con nuestra mujer o socio a los grandes estudios de auditoría internacional. Es una gran discusión si podían ser una sociedad comercial, anónima o si debía ser una sociedad civil, porque es una actividad profesional. Y es cierto, la actividad profesional históricamente fue una relación de confianza con un cliente. Pero, ¿y cuándo el cliente es una corporación? ¿Cuál es esa relación de confianza?

Si el cliente de alguna manera se despersonaliza, ¿por qué no puede personalizarse el prestador mientras se cumplan ciertas reglas cumpliendo los códigos de ética y las exigencias profesionales? Esta discusión ya está zanjada. En todo el mundo existen los estudios de auditoría y estudios de abogados enormes de miles de personas. El tema es cómo estas sociedades de profesionales funcionan.

Esta discusión, que se había activado con la resolución 7/05 con su artículo relativo a que las sociedades que se admitían eran las de medios, o sea una sociedad que organiza pero que no presta el servicio, sino que contrata el propio profesional.

Hoy día ya es claro que las únicas sociedades que existen son las "comerciales" o las tipificadas y los profesionales podrán hacer esto. También tenemos el artículo 285, que nos dice sobre la sociedad entre profesionales con responsabilidad solidaria. Y habrá quien diga que es atípica, que ninguna sociedad hoy tiene responsabilidad solidaria.

Pero a lo que está aludiendo esta ley que dice que la sindicatura puede ser hecha por una sociedad de abogados, contadores con responsabilidad solidaria, se refiere a la responsabilidad frente al cliente. La responsabilidad del profesional por mala praxis frente al cliente no se puede limitar y eso jamás se podrá limitar, diga lo que diga una cláusula esto va a ser inoponible a esa relación frente al daño al cliente. En este sentido, se está refiriendo a la solidaridad, que por supuesto resultará del profesional, resultará pactada, resultará una cláusula como generalmente se ponen en los estatutos de las sociedades profesionales diciendo que la limitación del tipo no afecta a la responsabilidad del profesional frente al cliente, que será solidaria con todo el grupo.

Esto nos lleva al tema de la necesidad de la reglamentación interna de la sociedad de profesionales. No podemos hacer una sociedad de profesionales sin plantear cómo va a funcionar todo el sistema de administración, de clientela, y cuestiones de carrera dentro de la organización y mil cosas más.

El articulo 27, que nos trae la posibilidad de sociedad entre cónyuges, incluso sociedades de hecho, facilita también mucho la sociedad profesional entre cónyuges. Creo que esto ayuda mucho a la profesión contable.

Finalmente, vamos a ir ya a contabilidad. Estaría eximida de llevar contabilidad una sociedad de contadores si es de hecho y no está organizada como empresa. Podría ser exenta también por una autoridad local según el volumen del giro.


Otra novedad es el nuevo ámbito de actuación del síndico societario. Recordamos que la prescindencia de la sindicatura no va a funcionar en la sociedad anónima unipersonal, sociedad a la que -como siempre se dijo- le faltan algunas normas niveladoras para evitar fraudes y abusos. Ahora se puso una norma niveladora.

Para terminar: la nueva regulación de la contabilidad. La nueva regulación está, en su parte principal, en los artículos 320 a 331, donde el Código la trata después de las formas de los actos jurídicos. También hay algunas normas dispersas.

Finalmente, el consorcio de cooperación tiene también una norma específica sobre sus recaudos contables.

Esto nos lleva al concepto de sujeto obligado. ¿Quién está obligado a llevar contabilidad? Los que son personas jurídicas privadas, ahí no hay ninguna duda: todos tienen que llevarla. Y esto es positivo, porque no teníamos en claro las normas de fondo en esta cuestión. Pero luego, la fórmula del artículo 320 es un poco difícil de asir. "Todas las personas jurídicas privadas", bien."Quien realice una actividad económica organizada...". ¿El empresario? "...O son titulares de una empresa de establecimiento comercial, industrial o de servicios". Es un poco inasible este concepto y creo que, además, nos quedó afuera la interposición en los cambios no organizada como empresa. Nos queda afuera el comerciante. El comerciante no tiene que llevar más contabilidad, si no tiene una empresa.

Tiene un criterio dimensional que es importante, que es que deja las profesiones liberales fuera de la contabilidad, y finalmente puede eximir las actividades que por volumen de su giro resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local. Ahora, que el comerciante con un volumen de giro pequeño que no tenga que llevar una gran contabilidad es una cosa, pero que no lleve nada es otra cosa. No lo puedo eximir, a lo sumo lo puedo simplificar.

También parece que están obligados a llevar contabilidad aquellos que deben rendir cuentas, porque el artículo 859 inciso D dice que va tener que rendir cuenta según sus libros. ¿Quiénes deberán rendir cuentas? Todos los que contraten en interés ajeno y aquellos casos en los que haya disposición legal. Con lo cual, la fórmula de quién debe llevar contabilidad y quién no nos quedó muy dispersa para los no matriculados.

En cuestiones técnicas, el Instituto Autónomo de Derecho Contable está preparando una declaración con respecto a imprecisiones. El mayor reclamo es sobre cómo se forma cada cuenta, qué sucede con los saldos, las cuentas con las sociedades, cuestiones sobre qué pasa en una sociedad. Esto es una sugerencia que tampoco se tuvo en cuenta.

Por último, y con esto cierro: la contabilidad no es sólo un sistema de reconocimiento de hechos económicos, de registración de procedimientos, de exposición. Es mucho más. Sin contabilidad no hay capitalismo, dicen. Que es el idioma de las empresas, que es universal. Pero la contabilidad es un sistema vinculado a la responsabilidad en los negocios. Así como es toma de decisiones del administrador, del inversor, también es la que revela las conductas, las actividades y los movimientos de fondo. ¿Qué es lo mejor que puede pasar hoy en Argentina? Que no aparezcan los libros. ¿Qué sanción hay en el nuevo Código si no aparecen los libros? Nada.

Tiene que haber un régimen estricto de sanción al que no presente los libros en forma cuando se lo requiere. Y la sanción tiene que ser, por un lado, una presunción de fraude y, segundo, la posibilidad de alguna multa. Nada más, muchas gracias.

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