jueves, 2 de agosto de 2012

ARTICULO - CONCLUSIONES JORNADA UBA 2012


JORNADA UBA JUNIO 2012 – SUMARIO CONCLUSIONES

SUMARIO.CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Del debate celebrado surge la necesidad imperiosa de subsanar errores y omisiones existentes en el proyecto elevado por el PEN, e incorporar por parte de los Sres. legisladores los mecanismos propios de un mundo  informatizado
Sintéticamente

1.-El Proyecto omite legislar sobre el eje de la economía moderna, sea éste el empresario, el comerciante o la empresa en sí. No hay un estatuto que establezca sus derechos, obligaciones y responsabilidades. Tampoco se legisla sobre la organización del Registro Público que tendrá que inscribir a las sociedades y a los empresarios, rubricar los libros y controlar la legalidad de los actos comerciales.

2.-El tratamiento unificado en los derechos y obligaciones contractuales de los comerciantes y de los no comerciantes es injusto.No cabe exigir lo mismo a los profesionales que a los consumidores.
3. No se establece un control de legalidad previo (Manovil en contra) 
4.Errónea supresión del Registro Público de Comercio.
La existencia de  "facultades no delegadas " no importa que pueda eliminarse el Registro Público de Comercio.Es necesario que el mismo subsista con un contenido similar al del  actual art. 34 del Código de Comercio, con amplio e ilimitado acceso por parte de todos los ciudadanos (Lo contrario obstaría a su carácter de "Público") 
Por otra parte existe una contradicción con el art. 167 de la LS (que se mantiene en el proyecto ) .El mismo establece entre las atribuciones de la autoridad de contralor verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales antes de elevar el expediente o la actuación al Registro Público de Comercio.
5.Implementación de un Registro Nacional de Denominaciones Societarias , de Concursos Comerciales nacional , integrado , de fácil e inmediato acceso en todo el país 
6.Responsabilidad solidaria para los integrantes de sociedades que actúan como órganos de fiscalización internos .Necesaria distinción respecto a socios  y terceros.Reglamentación interna de  la sociedad de profesionales
7-Responsabilidad simplemente mancomunada para los socios de las sociedades irregulares y atípicas.Similitud con el régimen de responsabilidad de las sociedades civiles que desaparecen. Necesaria armonización del sistema si se pretende mantener sociedades regulares.Se propicia la irregularidad en un brusco cambio de timón con lo acaecido hasta el momento
 
8- Sociedad unipersonal .Para su funcionamiento el proyecto requiere que a) Se forme como una SA. b) La sujeta al contrarlor  estatal permanente c) Exige que la misma posea sindicatura colegiada plural.

Se altera el objetivo buscado por la doctrina y los proyectos precedentes que buscaban limitar la responsabilidad del socio Se desnaturaliza la esencia de la figura creando una  estructura a ser empleada (hipotéticamente) dentro de conglomerados  empresarias.

9.-En el régimen contable, no está claro qué sujetos están obligados a llevar contabilidad y cuáles no. Además, no se establece ninguna sanción para los que, debiendo llevar contabilidad, no lo hacen o no presentan sus libros cuando deben hacerlo. Debería ello constituir una presunción de fraude, civil o penal según el caso, y además dar lugar a una multa. No se prevé la obligación de publicitar los balances en el Registro Público, como es en Europa.

10-Falta de actualización de los medios de comunicación para la celebración de las reuniones de los órganos sociales.Domicilio electrónico.Reuniones a distancia de órganos colegiados.Convocatoria a través de medios telemáticos.Comunicación de asistencia.Actas.  

11- No adopción de métodos alternativos simplificados para la resolución de conflictos societarios (Arbitraje)

12 .Inoponibilidad de la personalidada jurídica .

13.Diligencia y responsabilidad del administrador.

14.Necesaria derogación de la incapacidad de derecho establecida en el art. 30 de la LS

15.Necesaria regulación de los Contratos Asociativos.Participaciones en otra sociedad. Participaciones recíprocas.Régimen aplicable a Grupos de Sociedades

16.Necesaria regulación del supuesto de Dolo o culpa del socio o controlante.Los administradores en los grupos.


17. Régimen proyectado para las asociaciones civiles y fundaciones. Revisión

18.Regulación de un sistema de SA simplificado