lunes, 12 de abril de 2010

ARTICULO - ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL Y RECURSO EXTRAORDINARIO

12 Congreso de Derecho Civil, Comercial, Procesal y del Trabajo.-
Junín, octubre de 2009.-
PONENCIA: Las cuestiones vinculadas con la homologación del ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL son situaciones de hecho AJENAS AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD, salvo que existan razones para la descalificación de la sentencia cuando medie ARBITRARIEDAD en el pronunciamiento de los tribunales de grado.-
AUTORES: Dr. HORACIO PABLO, GUILLERMO HORACIO FRANCISCO Y ANDRES ALEJANDRO GARAGUSO.-
FALLOS RELACIONADOS: “Arcángel Maggio” y “Cablevisión S.A.”, ambos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
FUNDAMENTO: Cuando la CSJN resolvió confirmar la negativa a homologar el acuerdo preventivo con apoyo en la regla derogada que establecía que el mismo no podía afectar el 40% de las acreencias, tal confirmación se estructuro sobre la base de dos votos con adhesiones: el primero ingresó al tratamiento de la sentencia no homologatoria y consideró que la misma se ajustaba al sistema jurídico visualizado en su conjunto y la segunda no trata la cuestión por considerar que era una cuestión fáctica ajena a la instancia extraordinaria (H. de Nolasco y Argibay). La minoría se construyó con el voto concordante de los restantes integrantes del tribunal, conforme con aquellos se propiciaba la casación del fallo de la alzada para lo cual avanzaban en la consideración de las cuestiones relacionadas por las potestades de los jueces en punto a la homologación del acuerdo preventivo. Es claro que existieron tres posiciones distintas ya que cinco de los magistrados analizaron la cuestión, 2 confirmando el fallo de la alzada, 3 propiciando su revocación y dos interpretando que se trataba de una cuestión ajena a la instancia extraordinaria. Tales las doctrinas de “Arcángel Maggio”.-
Un año después y con relación a la homologación del acuerdo preventivo de “Cablevisión” el 25 de agosto de 2009, se rechazan los recursos interpuestos por ser inadmisibles conforme el artículo 280 del C.P.N. y en ello coinciden Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay con la disidencia parcial de Highton de Nolasco. Es evidente que tal pronunciamiento puede obedecer a dos cuestiones: “falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultares insustanciales o carentes de trascendencia”. Tratándose de cuestiones tan relevantes como la aplicación del régimen de la ley 25705 es evidente que la única razón subsistente es la falta de agravio federal! En consecuencia hemos avanzado en la cuestión en el sentido de la ponencia: LAS CUESTIONES VINCULADAS CON LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO PREVENTIVO SON CUESTIONES AJENAS AL RECURSO EXTRAORDINARIO y ni siquiera la disidencia parcial de la Dra. Highton de Nolasco puede hacer variar esta Interpretación. Sin perjuicio de ello no deja de llamar la atención que la magistrado haya cambiado tan radicalmente su posición entre el primero y el segundo de los fallos citados pues la consideración de los agravios en su voto disidente importa un claro apartamento de su posición anterior.-
Coincidimos que se trata de cuestiones de hecho o de valoración de elementos fácticos los que cimientan la homologación del acuerdo preventivo sea este judicial o extrajudicial. Ahora bien la negativa a la homologación puede importar agravio Federal cuando se afecten las garantías del debido proceso o la propiedad, por ello la ponencia contiene la salvedad expresa en este sentido.-
Mar del Plata, septiembre de 2009.-

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