martes, 3 de mayo de 2011

PONENCIA - FIDEICOMISO DE GARANTIA Y CONCURSO PREVENTIVO

EL FIDEICOMISO DE GARANTIA CONSTITUIDO EN EL MARCO DE UNA PROPUESTA CONCURSAL Y LA CONCLUSION DEL PROCESO

AUTORA: GABRIELA FERNANDA BOQUIN

PONENCIA:

En caso de que el fideicomiso de garantía se constituya a los fines de garantizar el cumplimiento del acuerdo concursal homologado, la constitución del mismo NO implica la conclusión definitiva por cumplimiento prevista en el art. 59 LC.-

FUNDAMENTOS

El interrogante de la ponencia se plantea cuando existe una propuesta concursal que contiene la promesa de constitución de un fideicomiso de garantía en el cual resultan beneficiarios los acreedores alcanzados por ella

Tengamos presente que cuando hablamos de la conclusión del concurso por cumplimiento del acuerdo, estamos apreciando realmente el pago efectivo de los créditos verificados sometidos a él.

Así es que cuando se constituye un fideicomiso de garantía en el marco de una propuesta concursal el mismo sólo es una forma de asegurar el cumplimiento del acuerdo en el amplio marco de posibilidades de propuestas que otorga el art. 43 LC .

Se constituirá conforme las previsiones del art. 59 primer párrafo, es decir como una de las medidas tendientes a ejecutar el acuerdo .

Lo que si produce la conformación del pacto de fiducia asumido es la declaración de conclusión primigenia o “la conclusión inconclusa” al decir de Maffia, que implicará la respectiva publicación de edictos, pero de ninguna manera producirá la declaración de cumplimiento del acuerdo.

En caso que el deudor incumpla la propuesta garantizada, comenzará a ponerse en movimiento el mecanismo que surja del pacto vendendo del mandato de fiducia.

Sólo una vez liquidados los bienes y entregadas dichas sumas a los acreedores existirá la resolución judicial de cumplimiento que producirá el comienzo del plazo de inhibición de un año para que el concursado pueda presentar un nuevo concurso.

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