viernes, 27 de agosto de 2010

ARTICULO - CONCURSOS - CAUSA DEL CREDITO SALDO DEUDOR CUENTA CORRIENTE

¿Cómo se demuestra la causa de la obligación en las pretensiones verificatorias derivadas del saldo deudor en cuenta corriente?
Autor: Rodríguez, Raquel Práctica y Actualidad Concursal (P.A.C.)
Mes: Julio Año: 2010
INTRODUCCIÓN
El objetivo de este trabajo es analizar cómo se determinaría la existencia de la causa de la obligación en pretensiones verificatorias basadas en créditos bancarios derivados del saldo deudor en cuenta corriente, teniendo en cuenta que, en los procesos concursales, no siempre se utilizan los criterios aplicables a las empresas "in bonis".
En este mismo sentido, podemos mencionar la diferencia de criterios que habitualmente son considerados en el caso de verificación de la causa de créditos basados en pagarés, o de créditos que pretenden verificar los organismos recaudadores tales como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En todos estos casos, en los procesos concursales es necesario probar la causa de la emisión del título que detentan los pretensos acreedores, más allá de la presunción de legitimidad, o del carácter ejecutivo que ostentan algunos de ellos en empresas "in bonis".
En este trabajo, se analizará qué establecen la normativa vigente, la doctrina y la jurisprudencia en relación con la verificación de créditos bancarios basados en el saldo deudor en cuenta corriente. Asimismo, se describirá en forma práctica cómo se verifica un crédito de esta naturaleza.
LA PRUEBA DE LA CAUSA EN LAS INSINUACIONES DE CRÉDITOS BASADOS EN EL SALDO DEUDOR EN CUENTA CORRIENTE
¿Cómo se originan los créditos bancarios en los procesos concursales?
La cesación de pagos es un estado de impotencia patrimonial general y permanente, que afecta al patrimonio de un deudor y que se puede exteriorizar por cualquier hecho revelador.
Ésta es una situación irreversible, en la que, como veremos, no siempre el deudor estará dispuesto a confesar. A través de, por ejemplo, la presentación en concurso, preferirá en muchos casos endeudarse generalmente mediante crédito bancario.
Es muy probable que cuando el deudor advierta la magnitud de su desequilibrio, ya no existan posibilidades de evitar el concurso preventivo y aun la quiebra, pero el deudor se resiste a acudir a los remedios concursales, considerando que utilizarlos significa admitir el fracaso de su conducción empresaria.
El deudor en dificultades económico-financieras acude casi invariablemente al crédito bancario, con la finalidad de intentar revertir su actual situación, dado que, en todo empresario, existe el denominado "espejismo de recuperación".
Es por ello que recurrirá, en la mayoría de los casos, al crédito bancario con el objeto de intentar revertir la situación de cesación de pagos en la que se halla inmerso.
De esta situación deriva que, en casi todo proceso concursal, el tipo de pretensión verificatoria que se presenta es el emergente de créditos bancarios.
Sin embargo, no resulta un procedimiento sencillo la verificación de un crédito emergente del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria. El procedimiento que habitualmente utiliza el acreedor bancario para recuperar sus créditos difiere en el proceso concursal.
Ya no será suficiente la certificación del saldo deudor de la cuenta corriente emitida por el gerente del banco, título hábil para realizar la ejecución de dichos créditos en empresas "in bonis".
¿Cómo se demuestra la causa de la obligación en las pretensiones verificatorias derivadas del saldo deudor en cuenta corriente?
En este sentido, podemos mencionar -y vinculado con los créditos bancarios- lo siguiente:
Al acreedor que pretenda insinuarse en el pasivo concursal, en virtud de un saldo deudor en cuenta corriente (art. 793, CCo.), no le alcanza con el acompañamiento del certificado extendido unilateralmente por el banco girado, en los términos del artículo 793, apartado 3, del Código de Comercio, pues si bien ese instrumento es título ejecutivo hábil para iniciar el correspondiente juicio de ejecución individual, es insuficiente frente al concurso del deudor, porque siendo la verificación de crédito un procedimiento de conocimiento pleno, se deberá probar la causa del deber.(1)
Si bien el artículo 793 del Código de Comercio establece un sistema para que los bancos recuperen sus créditos otorgados a deudores a través del contrato de cuenta corriente, mediante el privilegio que les asigna de crear sus propios títulos con aptitud ejecutiva, éstos lucen insuficientes en sede concursal, en la que es menester invocar y probar la causa de la obligación, debiendo por ello el Banco demostrar con claridad el origen o la causa de los débitos.
El contrato de cuenta corriente es un contrato normativo autónomo en el que las distintas relaciones jurídicas individuales comprendidas en ella quedan vinculadas por aquél.
La obligación de pagar el saldo deudor de una cuenta corriente bancaria no está independizada causalmente del marco normativo que le dio origen (arts. 499 y 500, CC). La causa es entonces dual, pues no está constituida sólo por cada precisa e individualizada operación efectuada en su marco normativo, sino -y de modo conjunto- por el mismo contrato de cuenta corriente.
¿Es posible la impugnación posterior del saldo de cuenta corriente?
En el régimen de la ley, la integración del saldo de una cuenta corriente que no fue impugnado por el interesado, en oportunidad de haber sido notificado del movimiento, trae como consecuencia que se tenga por reconocido y conformado el saldo resultante.
La aprobación del saldo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 793 del Código de Comercio y circulares del Banco Central de la República Argentina, no hace precluir todo derecho del cuentacorrentista a impugnar posteriormente el estado de cuenta respectivo, pues el principio general de intangibilidad de la cuenta una vez aprobada reconoce excepciones.
No encontrándose controvertida la celebración del contrato de cuenta corriente bancaria, ni objetados los resúmenes o extractos de movimientos de dicha cuenta, la carga probatoria puesta en cabeza del acreedor, en orden a la causa de la obligación, se encuentra satisfecha, dando paso a su inclusión en el pasivo concursal.
Si la fallida entiende que existieron irregularidades en la confección del saldo, debe denunciarlas puntualmente y probarlas, pues tal actividad incumbe a su exclusivo interés.(2)
¿Se utiliza el sistema del artículo 793 del Código de Comercio en los procesos concursales?
Esto es así, pues si bien el artículo 793 del Código de Comercio establece un sistema para que los Bancos recuperen sus créditos otorgados a deudores a través del contrato de cuenta corriente, mediante el privilegio que les asigna crear sus propios títulos con aptitud ejecutiva, éstos lucen insuficientes en sede concursal, en la que es menester invocar y probar la causa de la obligación, debiendo por ello el Banco demostrar con claridad el origen o la causa de los débitos.(3)
¿Cómo se probaría la causa de la obligación del saldo deudor en cuenta corriente de las verificaciones de créditos bancarias?
Consecuente con este concepto, autorizada doctrina ha considerado que, a los fines de la verificación en el pasivo concursal, la causa de la obligación del saldo deudor de cuenta corriente bancaria queda suficientemente probada "...acompañando la apertura de la cuenta corriente y los movimientos que prudencialmente -generalmente, los últimos 6 meses- sean necesarios para determinar la veracidad y la legalidad del crédito bancario insinuado".(4)
CASO PRÁCTICO DE VERIFICACIÓN DE UN CRÉDITO BANCARIO BASADO EN EL SALDO DEUDOR EN CUENTA CORRIENTE
Carta certificada del síndico a los acreedores (art. 29, L. 24522)

Señor ...............
Apoderado Banco ................
................, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CP ................, matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas Nº ....., Tº ....., Fº ....., designado síndico en autos: "................ s/concurso preventivo"
Me dirijo a usted, en su carácter de acreedor denunciado por el deudor en su presentación, a fin de hacerle saber:
1. Que se ha abierto el concurso preventivo de "...............", cuyo domicilio es en la calle ..............., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Interviene el Juzgado Comercial Nº ....., a cargo del doctor ..............., Secretaría Nº ....., a cargo del doctor ..............., situado en calle ..............., Nº ....., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. El plazo para que los acreedores pidan la verificación de su crédito vence el día 11 a las 16 horas, debiendo presentar la solicitud al suscripto, en los términos del artículo 32 de la ley 24522.
4. Las solicitudes de verificación deben presentarse en mi domicilio procesal: calle ..............., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11 a 16 horas.
5. El acreedor, al presentarse, deberá acreditar su personería, con documento de identidad personal y la documentación necesaria para acreditar la representación que invoque. Deberá exhibir originales y entregar copia.
6. De solicitarse intereses, el cálculo debe limitarse hasta la presentación en concurso preventivo del deudor (art. 19, L. 24522), que fue el 31 del mes de marzo de 2008.
7. Su crédito fue denunciado por el deudor [art. 11, inc. 5), L. 24522] por ............... pesos ($ .....).
8. En su solicitud deberá denunciar el domicilio real/legal, además de constituir un domicilio procesal en la jurisdicción del Juzgado interviniente.
9. Deberá consignar su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y posición impositiva.
10. Para facilitar el contacto posterior, de ser necesario, agradeceré que indique una persona de contacto, teléfono y dirección de correo electrónico.
11. Al momento de presentar su solicitud, deberá abonar un arancel de cincuenta pesos ($ 50) -art. 32, L. 24522-.
12. Bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad, puede remitir la solicitud por correo certificado, incluyendo el escrito y la documentación original, con copias, comprobante de depósito del arancel, y un sobre con dirección y franqueo necesarios para permitir la devolución de los originales de la documentación y una copia del escrito con constancia de recepción. Puede realizar el depósito de cincuenta pesos ($ 50) del arancel en la cuenta corriente bancaria de la sindicatura del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, y acompañar el comprobante debidamente intervenido por el Banco al presentar su solicitud de verificación.

Saludo a usted atentamente.

................................................
CP ...............
Síndico concursal

Acreedor peticiona verificación de crédito

PETICIONO VERIFICACIÓN DE CRÉDITO

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ..... de ............... de 20...

Sr. síndico
CP ...............
Ref. "............... s/concurso preventivo"
(expte. Nº 38, Tº 5, Fº 13, año 2008)

De mi consideración:
Me dirijo a usted en mi carácter de apoderado del Banco ..............., conforme surge de la copia simple de poder general para asuntos judiciales que acompaño, con domicilio en la calle ....., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyéndolo a todos los efectos del presente en ..............., piso ....., con el fin de insinuar un crédito de mi representada en el concurso preventivo de la referencia.
Objeto
Que en tal carácter vengo, en tiempo y forma, y en los términos del artículo 32 de la ley 24522, a solicitar la verificación de los créditos cuyos antecedentes destaco a continuación.
Causa
Soy apoderado de la entidad bancaria especificada, la cual brinda sus servicios desde el inicio de sus actividades a la concursada.
La relación con ésta se formalizó con la apertura de una cuenta corriente en vuestro establecimiento, en la cual se producían en forma diaria sucesivos movimientos. Habitualmente, esta cuenta poseía saldo acreedor. A partir de los meses de diciembre de 2007 y de enero de 2008 comenzaron a suscitarse saldos deudores, los cuales fueron levantados oportunamente por la empresa.
El crédito que solicito se verifique en este procedimiento corresponde al saldo del último mes correspondiente a su presentación en concurso preventivo, que corresponde a un saldo deudor de la cuenta corriente Nº 325/8 por un monto de ............... pesos ($ .....), más sus intereses y préstamo financiero Nº 13685 por la suma de ............... pesos ($ .....), en concepto de capital más sus respectivos intereses, calculados estos últimos hasta el día de la presentación en concurso de la deudora.
Pongo a disposición del señor síndico los libros y comprobantes necesarios, y útiles para la obtención y fiscalización de una mejor información.
Monto
El capital adeudado asciende a ............... pesos ($ .....) de capital, más los intereses calculados hasta la fecha de presentación en concurso informada por usted en su carta -$ .....-, a lo que deberá adicionarse cincuenta pesos ($ 50) correspondientes al arancel, lo que hace un total de ............... pesos ($ .....), por el que solicito verificación.
Documental
Se acompañan, a efectos de su exhibición, los originales de la documentación que acredita la existencia y legitimidad de los créditos pretendidos, tal como se lo detalla a continuación, y los dos juegos de copias firmadas de los mismos, que establece el citado artículo 32.
Documentación original que se acompaña
* Copias de extracto bancario impreso con movimientos de la cuenta corriente 631/000325/8 desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2008, inclusive.
* Solicitud de préstamo en pesos ($) y extracto que acredita el depósito de los fondos en cuenta corriente.
* Pagaré Nº 13685, de fecha 3 de febrero de 2008, por un monto de quince mil pesos ($ 15.000), cuyo vencimiento operó el 2 de marzo de 2008.
Privilegio
El presente crédito carece de privilegio, por lo que solicito su reconocimiento como quirografario.
Sin otro particular, quedo a su disposición, a cuyo efecto, además del domicilio indicado, le consigno el teléfono ..............., el celular del contador del banco, señor ..............., ..............., y el mail de la empresa, ...............

................................................
Apoderado Banco ...............

Pedido del síndico de mayor información a acreedor insinuante

PEDIDO DE DOCUMENTACIÓN
Señor ...............
Apoderado Banco ...............
..............., Piso ....., Ciudad Autónoma de Buenos Aires

De mi consideración:
Me dirijo a usted en mi carácter de síndico concursal en autos "............... s/concurso preventivo" (expte. Nº 38, Tº 5, Fº 13, año 2008), que tramitan por ante el Juzgado Comercial Nº ....., Secretaría Nº ....., en relación con vuestra solicitud de verificación, a fin de solicitarle, en uso de facultades propias (arts. 33 y 275, L. 24522), que ponga a disposición la siguiente documentación:
1. Solicitud de apertura de cuenta corriente suscripta por el presidente de "...............".
2. Constancia de saldo deudor de fecha 31 de marzo de 2008.
Disponer de la documentación indicada me resulta imprescindible para poder analizar la procedencia de vuestro pedido.
Saludo a usted atentamente.

................................................
CP ...............
Síndico concursal

"............... s/concurso preventivo"
Informe artículo 35 de la ley 24522

Legajo Nº: 47
Acreedor: Banco ...............

1. ACREEDOR
1.1. Apellido y nombre o denominación: Banco ...............
1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal: CUIT no lo denuncia.

2. DOMICILIO
2.1. Real: ..............., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal: ..............., Piso ....., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. MONTO RECLAMADO
El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privilegios, se detallan en el punto "5" siguiente.

4. CAUSA INVOCADA
El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
- Saldo deudor de la cuenta corriente 325/8 y préstamo financiero Nº 13685 por la suma de ............... pesos ($ .....), en concepto de capital.

5. PRIVILEGIO Y GARANTÍAS INVOCADOS
El reclamante solicita que se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se detallan a continuación.

INSINUADO
Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos .....
Arancel (art. 32, LC) Pesos 50,00
Total insinuado en pesos
Total insinuado en dólares 0,00

6. INFORMACIÓN OBTENIDA
La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada
6.1.01. Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 32 a 34 de la ley de concursos y quiebras, identificado con el Nº 47.
6.2. Obtenida de la insinuante
Los documentos que se detallan a continuación:
1. Solicitud de verificación de crédito.
2. Copia Poder General Judicial y Administrativo.
3. Solicitud de cuenta corriente. Constancia de saldo deudor de fecha 31 de marzo de 2008.
4. Copias extracto bancario impreso, con movimientos de la cuenta corriente 631/000325/8, desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2008.
5. Solicitud de préstamo en ............... pesos ($ .....) y extracto que acredita el depósito de los fondos en cuenta corriente.
Asimismo, los siguientes documentos:

Documento Nº Fecha Importe Vencimiento
Pagaré 13685 3/2/2008 $ 15.000 2/3/2008

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA
El insinuante ha sido denunciado por la concursada, en la oportunidad establecida por el artículo 11 de la ley de concursos y quiebras, por un monto final establecido en ............... pesos ($ .....).

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34, LC)
El presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del artículo 34 de la ley de concursos y quiebras, conforme los fundamentos que se informan en el acápite siguiente.

9. OPINIÓN DE LA SINDICATURA SOBRE LA PROCEDENCIA DEL CRÉDITO
Antecedentes
Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a su favor por la suma de ............... pesos ($ .....), en concepto de capital, intereses e impuesto al valor agregado (IVA) sobre intereses, con causa en el saldo deudor de la cuenta corriente 325/8 perteneciente a la concursada, y en el préstamo financiero Nº 13685 de ............... pesos ($ .....) otorgado a la misma.
Observación por la concursada
Por su parte, y en la oportunidad establecida en el artículo 34 de la ley de concursos y quiebras, la concursada observa parcialmente la presente insinuación, manifestando que la tasa utilizada por la entidad bancaria para el cálculo de los intereses (Tasa Activa BNA) resulta usurera, contraria a la moral y a las buenas costumbres, solicitando la morigeración de los mismos.
Asimismo, solicita que tales intereses se readecuen a partir del 1 de febrero de 2008 mediante el índice de emergencia "Coeficiente de Variación de Salarios" (CVS), o la tasa de interés que elabore el Banco Central de la República Argentina, conforme el decreto 762/2002, en su artículo 3.
Subsidiariamente, impugna el cálculo de los intereses por estar mal efectuado.
Opinión de la sindicatura
Causa
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en el punto "6" precedente y en congruencia con:
a) los registros contables de la concursada puestos a disposición de estos funcionarios;
b) la inexistencia de controversias respecto de la causa generadora del presente crédito.
Es opinión de esta sindicatura que ha quedado suficientemente acreditada la causa del presente crédito.
Capital
En lo concerniente al capital reclamado por la entidad bancaria, ............... pesos ($ .....) por saldo deudor en cuenta corriente, y ............... pesos ($ .....) por el préstamo financiero otorgado, es opinión de estos funcionarios que los mismos deben tener acogida favorable, dado que, conforme se desprende de la documental agregada por el Banco, ha sido debidamente acreditado el origen de tales pretensiones, a lo que cabe adicionar que la concursada no ha presentado ninguna controversia al respecto.
Intereses
En primer lugar, respecto de la morigeración de intereses solicitada por la concursada, esta sindicatura considera procedente no hacer lugar a la misma. Ello así, en congruencia con lo establecido por caracterizada jurisprudencia, a la que adhieren estos funcionarios, y entre la que puede destacarse la que establece que, "...a los efectos de determinar la tasa a utilizar para el cálculo de intereses en un proceso, debe, en primer lugar, prevalecer la tasa de interés pactada por acuerdo entre las partes, o en su caso, las legales que pudieran corresponder, y para el caso de no existir alguna de ellas, se deben calcular a la tasa de aplicación en el Fuero...".
En el caso que nos ocupa, y en lo concerniente al préstamo a sola firma, la solicitante ha prescindido de solicitar intereses determinados con la tasa pactada y ha optado por la de aplicación en el Fuero, es decir, la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales a treinta (30) días.
Al respecto, resulta determinante que el cómputo de intereses según la tasa pactada en el préstamo a sola firma, es decir al treinta y nueve por ciento (39%) nominal anual (26% compensatorios + 13% punitorios), resulta superior al ahora pretendido por aplicación de la tasa de aplicación en el Fuero.
Por último, y en lo atinente al saldo en cuenta corriente comercial, también se solicita la aplicación de la tasa del Fuero.
En virtud de ello, esta sindicatura considera que la observación interpuesta en tal sentido debe ser desestimada.
En segundo lugar, respecto del error de cálculo en la liquidación de los intereses que efectuara el Banco, y que fuera observado por la concursada, habiéndose comprobado el error apuntado, esta sindicatura procede a efectuar a continuación una nueva liquidación de intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.
SALDO DEUDOR CUENTA CORRIENTE

Importe: $ .....

Desde el 15/3/2008 hasta el 31/3/2008: Tasa Activa del BNA = 52,40%

$ ..... x 52,40% = $ ..... + $ ..... + $ ..... = $ .....
Total: $ .....

Préstamo financiero Nº 13685

Importe: $ 15.000 - Desde el 3/2/2008 hasta el 31/3/2008 - Tasa Activa BNA = 92,73% - $ 15.000 x 92,73% = $ 9.379,50

$ 15.000 + $ 9.379,50 = $ 24.379,50
Total: $ 24.379,50

IVA sobre intereses
En lo concerniente al reclamo del IVA correspondiente a los intereses no percibidos por el acreedor al momento de la presentación en concurso, es opinión de este funcionario que los mismos no resultan admisibles o verificables, atento no haberse producido en tal oportunidad el hecho imponible que le es exigible, es decir, su pago, conforme lo establece la normativa de tal impuesto (art. 24, DR IVA).
Privilegio
Por último, y sin perjuicio de no ser observado por la concursada, en lo atinente al privilegio que le asiste al presente crédito, es opinión de esta sindicatura que la suma comprensiva de capital más interés -cuya admisibilidad se aconseja: $ 25.900,45- revisten carácter quirografario.
Conclusión
Por todo lo manifestado, se aconseja a Vuestra Señoría declarar admisible, con carácter quirografario, la suma de $ 25.900,45 e inadmisible la suma de $ 29.581,45.


Notas:
[1:] Ver fallo "Expreso Morell SA s/incidente de revisión del crédito del Banco Velox SA en autos 'Expreso Morells SA s/concurso preventivo' " - C2a. CC Cba. - 25/3/2003 (Tribunal de Origen: J13a. CC)
[2:] Ver fallo "Expreso Morell SA s/incidente de revisión del crédito del Banco Velox SA en autos 'Expreso Morells SA s/concurso preventivo' " - C2a. CC Cba. - 25/3/2003 (Tribunal de Origen: J13a. CC)
[3:] Ver Dasso, Javier J.: "Saldo deudor y verificación de créditos" - Derecho Concursal - Universidad Austral - Facultad de Derecho - Rubinzal-Culzoni Editores - Santa Fe - pág. 154 y ss.
[4:] Ver Gómez Leo, Osvaldo: "El crédito de cuenta corriente bancaria frente al concurso y la quiebra del cuentacorrentista" - Derecho Concursal - Universidad Austral - Facultad de Derecho - Rubinzal-Culzoni Editores - Santa Fe - pág. 199 y ss.


Publicado en “Universo Docente” Nº 16 – Agosto de 2010 -ERREPAR

7 comentarios:

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