jueves, 22 de julio de 2010

ARTICULO- SOCIEDADES - CESION CUOTAS SRL PCIA BS AS

El registro societario y su intervención en la cesión de cuotas de sociedades de responsabilidad limitada.
Comentario al fallo CENI S.R.L. S/ CESIÓN DE CUOTAS
Por Ariel F. GIMÉNEZ y Gustavo CAPDEVILA (IDC del CALP)
1. Antecedentes.
Con fecha 24 de septiembre de 1997 se celebró un contrato de cesión de cuotas correspondientes a la entidad CENI S.R.L., mediante instrumento privado con firmas certificadas.
Con posterioridad, en fechas 5 de septiembre de 2001 y 13 de abril de 2004, dos acreedores del cedente trabaron sendas inhibiciones generales de bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Por último, el 24 de febrero de 2005 los cesionarios solicitaron la inscripción registral de la mentada cesión, la que fue rechazada en sede administrativa por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires en virtud de la existencia de las citadas medidas cautelares.
Contra el pronunciamiento administrativo, los cesionarios interpusieron recurso de apelación en los términos del artículo 10 del Decreto Ley 8671/76.
2. Cesión de Cuotas
Establecidos los hechos del caso, expondremos brevemente –con carácter previo al análisis del fallo- el procedimiento de cesión de cuotas de sociedades de responsabilidad limitada.
Procedimiento de cesión.
El contrato de cesión de cuotas puede celebrarse por instrumento público o privado.
Como las cuotas son bienes registrables, resulta de aplicación al caso el artículo 1277 del código civil, por lo que el asentimiento conyugal será un requisito adicional a cumplir por los cedentes casados.
El procedimiento de cesión de cuotas se caracteriza por reconocer tres momentos claramente diferenciados a partir de los cuales el acuerdo de transmisión producirá sus efectos.
Entre las partes, cedente y cesionario, la cesión tendrá efecto a partir del perfeccionamiento del contrato de cesión de cuotas, aplicándose las normas para contratos entre presentes o entre ausentes, según corresponda.
Respecto de la sociedad, la transmisión le resulta oponible a partir de la comunicación a la gerencia, mediante la entrega de un ejemplar o copia del instrumento de cesión.
Por último, y en relación a los terceros –tema que nos ocupa a partir del fallo comentado- la cesión es oponible a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio1, debiendo acreditarse al momento de la inscripción –ya sea de forma expresa o tácita- el cumplimiento de la comunicación a la gerencia referido precedentemente.
Es importante destacar que se encuentran legitimados para solicitar la inscripción de la cesión de cuotas tanto el cedente como el cesionario, e incluso la propia sociedad –a través de la gerencia-.
3. La función del registro societario.
El registro público de comercio es uno de los dos mecanismos de publicidad comercial, al lado de la edictal.
Debe destacarse que la publicidad brindada por este organismo es la denominada publicidad noticia y tiene –como se adelantó- la función de conferir al acto oponibilidad a terceros, a partir de su registración.
La inscripción de un instrumento de cesión de cuotas ante la DPPJ tiene como requisitos los siguientes:
1) La presentación del instrumento de cesión.
2) La identificación de los nuevos socios.
3) La acreditación de la comunicación a la gerencia.
4) La acreditación del cumplimiento del procedimiento establecido en materia de restricción a la disponibilidad de cuotas, si lo hubiere.
5) “Se requerirá asimismo el correspondiente certificado de inhibición del cedente a fin de constatar la libre disposición de las cuotas o partes de interés al momento de otorgarse el instrumento de cesión…”
1 En la provincia de Buenos Aires, la función originalmente asignada a los registros públicos de comercio locales en materia de registro societario ha sido centralizada en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, organismo administrativo que en la actualidad depende del Ministerio de Justicia, mediante Decreto Ley 8671/76 (art. 1º).
En su oportunidad, el peticionario de la inscripción sostuvo que la reglamentación específica del registro societario vigente a la fecha de la solicitud de inscripción2 sólo requería que el cedente acredite –mediante informe de anotaciones personales- que no se encontraba inhibido al momento de la cesión3. Por lo tanto, no surgiendo tal situación en el informe de anotaciones personales acompañado4, entendía que procedía la inscripción del instrumento.
El planteo no fue acogido en instancia administrativa, aconsejándose el rechazo de la solicitud en las etapas de dictamen, y manteniéndose tal temperamento en la resolución definitiva de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
El peticionario se alzó contra tal resolución administrativa mediante la vía recursiva prevista en el artículo 10 del Decreto-Ley 8671/76.
La Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata, sostuvo que la argumentación del quejoso no enervaba los fundamentos de la DPPJ, a los cuales adhirió.
4. Necesidad de modificar la normativa del registro societario.
El fallo en análisis evidencia la imperiosa necesidad de modificar el sistema de anotaciones personales vigente, en relación al registro societario.
La utilización de los asientos provenientes de un registro extraño tiene efectos negativos, entre los que se destacan la pérdida de seguridad y la dilación en los trámites.
La situación emergente del decisorio en análisis demuestra que el registro societario debe tener un sistema propio de anotaciones personales, sin perjuicio de tomar nota –como actualmente lo hace- de los embargos trabados contra las participaciones societarias.
Esto evitaría situaciones como la que aquí analizamos redundando en una agilización de los trámites ante el mismo, así como en una mayor seguridad para el tráfico comercial.
2 Disposición 12/2003 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
3 Conforme artículo 44 de la Disposición 12/03 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
4 Ambas inhibiciones eran de fecha posterior a la del instrumento de cesión, debidamente acreditada a partir de la certificación de firmas.

No hay comentarios: