martes, 23 de febrero de 2010

ARTICULOS - CONCLUSIONES DEL FORO DE INSTITUOS DE DERECHO LABORAL PROVINCIA BUENOS AIRES

CONCLUSIONES DEL XI ENCUENTRO DEL FORO PERMANENTE DE INSTITUTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Lomas de Zamora, 25 de abril de 2009

1. Toda disposición que imponga la conciliación obligatoria previa a la demanda laboral es inconstitucional por violación de la garantía de acceso irrestricto a la Justicia y de los Principios de Irrenunciabilidad, Indemnidad y Progresividad, contemplados en el art. 39 apartado 1 y 3 de la Constitución Provincial.
2. Resulta imprescindible que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de preservar la integralidad del crédito alimentario de los trabajadores, revea su criterio en materia de intereses aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
3. Los Principios Generales del Derecho del Trabajo son plenamente aplicables al proceso laboral y hacen a su esencia con la finalidad de lograr la garantía constitucional de protección del trabajador.
4. La nueva mirada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirma el pleno ejercicio de la libertad sindical como derecho humano fundamental.
5. La unidad sindical debe ser el libre ejercicio de la voluntad y de la autonomía de los trabajadores y no una imposición estatal.
6. Tanto la garantía constitucional de protección como los Principios Generales del Derecho del Trabajo son aplicables a los trabajadores de servicio doméstico tornándose necesaria una reforma legal que logre la equiparación de sus derechos con los de la generalidad de los trabajadores.
7. La modificación del art. 92 ter de la LCT resulta insuficiente en la medida en que carece de los recaudos necesarios de los contratos modales.
8. El fideicomiso se presenta como la figura actual por excelencia que favorece la concreción del fraude y su desactivación se impone frente a la violación del orden público laboral.
9. La futura reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo deberá contemplar el pleno resarcimiento de los daños que sufran los trabajadores sin incorporar opciones excluyentes.
ANEXO: de las Conclusiones del XI ENCUENTRO DEL FORO PERMANENTE DE INSTITUTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En el estado actual de la evolución del Derecho del Trabajo argentino se confirma la plena protección de los derechos humanos fundamentales en clave laboral, en particular del derecho AL trabajo proyectado como protección contra el despido arbitrario y el derecho a no sufrir discriminaciones arbitrarias.
Las fuentes internacionales son operativas, autoaplicables y además reconocen reglamentación interna en la ley antidiscriminatoria federal 23.592 con la readmisión del trabajador en su empleo

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