lunes, 3 de octubre de 2011

PONENCIAS - EL NUEVO PRINCIPIO DE JUSTIFICACION DEL DERECHO CONCURSAL

Ponencia para ser presentada en las Jornadas Nacionales de Institutos de Derecho comercial, La Plata octubre 2011


Título:

El nuevo principio de justificación del derecho concursal

Por Gabriela Fernanda Boquin

PONENCIA

La ley 26.684 introduce un nuevo principio concursal que justifica el específico procedimiento ante la existencia del presupuesto objetivo del sujeto.

“La salvaguarda de la fuente de trabajo” o “la subsistencia de la empresa por la supervivencia de los empleos que involucra” se erige como un pilar del sistema, desjerarquizando los dos principios clásicos que desde siempre inspiraron al proceso falencial.

FUNDAMENTOS

La mutación del sistema que produce la ley 26.684 es la más profunda que sufrió la ley 24.522 desde su sanción.

Desde un principio puede vislumbrarse que pretende alcanzar la inmortalidad de la empresa através de la continuidad de la explotación de aquella que fallida es operada por una cooperativa de trabajadores. Es fácil vislumbrar así que ante sucesivas falencias de la misma unidad económica, la misma seguirá funcionando en manos de sus dependientes aún existiendo sucesivos procesos continuos y estados de cesación de pagos entrelazados.

Tan intensa es la reforma que introduce un nuevo principio o eje fundamentalista y de justificación del proceso concursal.

Hasta el momento y desde leyes antecesoras los dos principios rectores que justificaban al ordenamiento concursal eran la protección adecuada del crédito (que suponía el tratamiento igualitario de los acreedores de una misma clase) y la conservación de la empresa. Agregándose através de la ley 26. 684 un nuevo principio: la salvaguarda de las fuentes de trabajo consagrado en forma expresa en los art. 189 y 191 e implícitamente en todo el texto de la reforma .

Propongo ver este último presupuesto como principio, pues así lo indica la tesis de la reforma, otorgándole una mayor participación a los trabajadores de la concursada en su concurso preventivo con una única finalidad: posibilidad de continuar la explotación ante el fracaso del empresario que deriva en la quiebra, intentando con esta herramienta la preservación de los puestos de trabajo involucrados en el emprendimiento.

Así les brinda mayor o más especifica información (cartas certificadas, publicidad especial de la audiencia informativa, deberes específicos de información impuestos al sindico en el periodo informativo y posibilidades de intervención y/ o participación en el trámite ( compulsa de créditos verificados y su documentación , integración de comité de control, participación de la audiencia informativa, participación regulada especialmente en el cramdown, especiales condiciones para la cooperativa por ellos integrada y contemplación discriminada a su favor en caso de contratos que permitan el uso del establecimiento o continuidad atípica ) .

Por otro lado los otros dos principios basilares han sufrido paralelamente con el ingreso del nuevo un menoscabo en cuanto su importancia o relevancia en el proceso, pues ante la posibilidad de compensación de los créditos laborales al momento de la liquidación se le otorga una “preferencia” o “trato diferenciado” a los acreedores laborales que decidieron conformar la cooperativa por sobre los que no la integran. Así se rompe el principio de la par condicio creditorum bien entendido como igualdad entre iguales, pues habrá acreedores de idéntica naturaleza u origen que cobrarán a través de la compensación y otros que quizás no lo hagan de ningún modo . O el de la conservación de la empresa que ahora deberá distinguirse a su respecto de quienes sean sus administradores pues si bien la continuidad de la explotación regulada en el art. 189 y ss. tiende a ello por otra vía, es claro que por el ingreso al sistema del art. 48 bis el legislador pretende optar o privilegiar la conservación en manos de los trabajadores o acreedores laborales más que en manos de sus administradores naturales.

CONCLUSION

La nueva ley de quiebras INTENTA que toda unidad empresarial con personal dependiente no quiebre.

Ante la existencia de un nuevo bien jurídico tutelado y la mutación de la liquidación por la continuidad, la desjerarquización del principio de protección de créditos es evidente cuando de la lectura general de la normativa corroboramos que nadie quiebra pero prácticamente aunado a ello nadie cobra…

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